Sentencia nº 047-17-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 15 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia047-17-SO-F
Sentido del FalloRevocatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Cuidado personal, régimen de visitas, comunicación y trato
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sonsonate

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las quince horas del día quince de mayo del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el proceso de cuidado personal, alimentos y establecimiento de régimen de visitas, comunicación y trato en relación a la niña [...] , procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con Número Único de Identificación SOF-126(216-247-217)17; promovido por el señor [...] , ingeniero químico, del domicilio del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; contra la señora [...] , ama de casa, del domicilio del municipio de Izalco, departamento de Sonsonate; la parte demandante es representada judicialmente por la licenciada A.Y.S. DE PARADA , abogada, del domicilio del municipio y departamento de San Salvador, quien actúa en el carácter de apoderada.- Todos son mayores de edad, a excepción de la niña [...], quien actualmente es de tres años de edad.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 047-17-SO-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: “ Pr.F. ” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y “ la Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Según providencia de las 08 horas 40 minutos del día 16 de febrero de 2017 (fs. 251 al 253), la señora Jueza de Familia de Sonsonate declaró improponible la demanda.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada S. de Parada interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 256 al 261), por lo que la expresada J. lo tuvo por interpuesto para ante la Cámara (fs. 262).- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por la profesional nominada reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes: [ I ] en cuanto a la procedencia del recurso se hace el siguiente

resoluciones enumeradas en los once literales del art. 153 Pr.F., es apelable por establecerlo en forma expresa el art. 277 Pr.C.M., el cual se aplica en forma supletoria en la legislación adjetiva familiar conforme al art. 20 Pr.C.M., por lo que cumpliría con el requisito de la procedencia del recurso; [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación por ser apoderada de la parte demandante a quien le fue desfavorable la decisión (art. 154); [ III ] lo planteó en forma, es decir por escrito (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ IV ] lo propuso en tiempo, o sea dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ V ] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró la improponibilidad de la demanda (art. 148 inc. 2°); [ VI ] la fundamentación del recurso la planteó en el escrito de fs. 256 al 261; [ VII ] indicó la petición en concreto, que se revoque la resolución impugnada (art. 148 inc. 2°); y [ VIII ] la resolución que pretende, que se admita la demanda y que se resuelva sobre la medida cautelar de cuidado personal provisional solicitada (art. 148 inc. 2°).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada A.Y.S. de Parada contra la sentencia interlocutoria relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la demanda de fs. 1 al 9, el señor [...], pretende el cuidado personal de su hija, la niña [...], que se establezca una cuota alimenticia a la madre, señora [...], por la cantidad de cien dólares mensuales, que podría ser cancelada a través de cuenta bancaria o en especie a favor de la niña antes referida y que se fije un régimen de visitas, comunicación y trato para que la niña se pueda relacionar con su madre desde el día viernes al salir del centro de estudios hasta que el día lunes que la madre la presente al colegio, salvo los fines de semana en que la niña tenga actividades escolares o invitaciones a cumpleaños, para lo cual los padres se pondrían de acuerdo previamente; dichas pretensiones se han basado en los hechos siguientes: que ambas partes dentro de su matrimonio procreado a la niña [...], actualmente de tres años de edad; que los referidos cónyuges se separaron desde el mes de octubre de 2016, cuando la señora [...] decidió...

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