Sentencia nº 153-BIS-17 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 153-BIS-17 |
Sentido del Fallo | Revocatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla |
153-BIS-17
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación del auto definitivo pronunciado por el señor Juez Uno de lo Laboral de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las quince horas y treinta minutos del día quince de febrero del corriente año, en las diligencias de nulidad de despido, promovidas por la Defensora Pública Laboral, Licenciada T.E.L.C., actuando en nombre y representación del trabajador M.C.S. , contra el ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA TECLA señor R.J.D.M. , reclamando nulidad de despido, auto mediante el cual, el señor J. a quo resolvió declarar improponible la demanda interpuesta, ya que en opinión de él la relación de trabajo que unía al demandante con la municipalidad demandada estaba regulada por el Código de Trabajo y no por la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, por lo que existe un defecto en la pretensión contenida en la demanda.
El ad quem conforme lo establece el artículo 515 del Código Procesal Civil y M.C., procede a dictar la sentencia respectiva en los términos siguientes: 1º) Esta Cámara siempre ha externado su celo porque el justiciable haga valer su derecho constitucional de acceso a la justicia, y consecuente con ello, su jurisprudencia ha tenido como tónica, evitar que al inicio de los procesos, o incluso in persequendi L., los operadores de justicia sin dar mayor oportunidad declaren la improponibilidad de la demanda como ha sucedido en el presente caso, donde el Juez de la causa estimó que se estaba frente a una relación laboral regida por el Código de Trabajo y no por la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, según lo establece el artículo 2 numeral 5º de la LCAM. 2º) En resumen la apelante sostiene en agravios que con la lectura del contrato individual de trabajo agregado en el proceso (folio 7), queda totalmente desvirtuado lo que establece el artículo 2 numeral 5º de la LCAM, y que sirvió de fundamento para declarar improponible la pretensión contenida en la demanda presentada por el actor. 3º) Para esta Cámara, la improponibilidad declarada por el Juez de la causa no ha salvaguardado el derecho de acceso a la justicia, puesto que el a quo podía dar la oportunidad de dejar trascurrir el proceso y dejar en manos...
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