Sentencia nº CH-01-02-02-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 8 de Febrero de 2017

Número de resoluciónCH-01-02-02-17
Fecha08 Febrero 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las once horas y cincuenta minutos del día ocho de febrero del año dos mil diecisiete.

1. Por recibido el proceso laboral de nulidad de despido, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Chinameca, departamento de San Miguel, promovido por el Licenciado JOSE W.O.M., como apoderado general judicial del trabajador señor DOUGLAS ALDUVI CH. J.; contra los MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JORGE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, representado legalmente por el Alcalde Municipal señor M.A.N.U.; a efecto se declare nulo el despido y como consecuencia, se reinstale al referido trabajador CH. J.; al cargo que ha venido desempeñando en la relacionada Alcaldía Municipal; asimismo se le paguen los salarios dejados de percibir.- 2. El expediente del proceso ha sido clasificado en el Juzgado de su procedencia con la referencia: Entrada N°1. I.. G.. N°1665, Año 2017; y en esta Cámara bajo la referencia: CH./#1/02-02-17.

3. El Licenciado JOSE W.O.M., en la calidad de apoderado general judicial del trabajador señor DOUGLAS ALDUVI CH. J., apela de la resolución pronunciada por la juez de Primera Instancia de Chinamenca, departamento de San Miguel, a las nueve horas del día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, que en su parte resolutiva literalmente DICE: “Que en el caso S. lite basándose la pretensión de nulidad de despido en la supresión de plaza de Jurídico de la Alcaldía Municipal de San Jorge, departamento de San Miguel es necesario analizar el contenido del acta número veintiocho de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Jorge Departamento de San Miguel, a las catorce horas del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis y el acuerdo número ocho, donde se autoriza por el Concejo Municipal la supresión de plaza del Jurídico de la Municipalidad a partir del día uno de enero de dos mil diecisiete, acuerdo donde se autoriza al Contador y Tesorero Municipal para la respectiva indemnización, por lo que al tenor de lo relacionado anteriormente y el contenido del acta que contiene el acuerdo de supresión de plaza, se encuentra que en la supresión de plaza se dan los presupuestos del artículo 53 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y lo relacionado en la improcedencia dictada por la Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por consiguiente siendo una facultad administrativa del Concejo Municipal, la Supresión

demanda presentada por el Licenciado J.W.O.M., en su concepto de Apoderado General Judicial del Licenciado Douglas Alduvi Ch. J., contra el Concejo Municipal de San Jorge Departamento de San Miguel. “

4. El presente caso objeto de estudio, consiste en un proceso de nulidad de despido, que está contemplado en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, pero resulta que la resolución de la que se ha interpuesto recurso de apelación, se trata de un auto definitivo en el cual se declara I. la demanda, comprendida en el Art. 277 CPCM; y siendo que la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, no contempla un trámite específico, ante tal figura de impronibilidad de la demanda; por lo tanto, de conformidad al Art. 82 LCAM, en aplicación supletoria y en relación con el Art. 20 CPCM; este tribunal considera procedente valorar sobre la interposición del recurso de apelación, a efecto de considerar su admisibilidad o rechazo, y al respecto se consideraran los siguientes requisitos:

5. El Art. 513 del Código Procesal Civil y M., establece: “—Inmediatamente después de recibido el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes.”““““

6. La legitimación de la representación procesal de la parte que hace uso del recurso o la falta de esta; habiendo interpuesto esta apelación, el Licenciado JOSE W.O.M., como apoderado general judicial del señor DOUGLAS ALDUVI CH. J.; quedando acreditada la legitimación activa de la parte que recurre, mediante el testimonio de poder general judicial, otorgado en la ciudad de San Miguel, a las diecisiete horas del día dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, ante la N.M.O.C., por el señor DOUGLAS ALDUVI CH. J., a favor del Licenciado J.W.O.M., agregado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR