Sentencia nº 017-17-SA-F2 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 10 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia017-17-SA-F2
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las diez horas del día viernes diez de febrero del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el proceso de Divorcio por ser Intolerable la vida en común entre los cónyuges procedente del Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad con Número Único de Identificación SA-F2-602 (106-3)16; promovido por el señor [...] contra la señora [...], en el que la parte demandante es representada judicialmente por el licenciado H.A.L.G. y la parte demandada, por el licenciado D.R.D.L., ambos en calidad de mandatarios.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 017-17-SA-F2.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: “Pr.F.” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “fs.”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y “Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Según providencia de las 09 horas del 19 de diciembre de 2016 (fs. 85), el señor J.S. de Familia de esta ciudad adoptó la siguiente decisión: En cuanto a la contestación de la demanda y reconvención presentadas por el Licenciado DAVID RUBÉN D.

L., las cuales se declararon sin lugar por haber sido presentadas, en forma extemporánea.-LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado D.R.D.L.

interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 89 a 91), por lo que el expresado J. lo tuvo por interpuesto para ante la Cámara, y mandó a oír a la parte contraria por el plazo de ley para que con o sin su contestación se remita el proceso para ser resuelto (fs. 102).- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos y en las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, es necesario e indispensable que la parte

Familia y en el Código Procesal Civil y M., normativas, en lo sucesivo serán identificados respectivamente sólo como “Pr.F.” y “Pr.C.M.”.- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: [1] la procedencia del recurso, [2] los sujetos de la apelación, [3] la forma de interposición, [4] el tiempo de interposición, [5] los puntos impugnados de la decisión, [6] la fundamentación del recurso, [7] la petición en concreto y [8] la resolución que se pretende.- Analizaremos el...

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