Sentencia nº 003-17-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 6 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia003-17-SA-F1
Sentido del FalloSentencia Confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, Santa Ana

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las trece horas del día viernes seis de enero del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente sentencia interlocutoria corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación planteado en las diligencias de jurisdicción voluntaria de divorcio por mutuo consentimiento, procedente del Juzgado Primero de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F1-667-(106-1)-2016, promovidas por el señor [...] y la señora [...], respectivamente de cuarenta y seis y treinta y nueve años de edad, ambos empleados y del domicilio de la ciudad de Las Vegas del Estado de Nevada de los Estados Unidos de América; representados judicialmente por el licenciado J.L.O.E., mayor de edad, abogado y de este domicilio, en el carácter de apoderado de ambos.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia N°003-17-SA-F-1.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia haremos uso de las siguientes formas abreviadas: “ Pr.F. ” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; “ la Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente; “ los solicitantes ”, a los mencionados señores [...] y [...]; y “ la solicitud inicial ”, a la petición mediante la cual se inician las presentes diligencias de divorcio por mutuo consentimiento de los solicitantes.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

Según providencia de las 10 horas 40 minutos del martes seis de diciembre del año 2016 (fs. 20), el señor Juez Primero de Familia de esta ciudad, licenciado R.V.C.P., declaró improponible la solicitud inicial.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado O.E. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 23 y 24), por lo que el expresado J. lo tuvo por interpuesto para ante la Cámara y ordenó la remisión de las actuaciones de conformidad con el art. 160 Pr.F. (fs. 25).- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para su admisión y son los que enseguida se enumeran y desarrollan: [1] LA PROCEDENCIA

la resolución impugnada no está comprendida expresamente en el art. 153 Pr.F. como alzable, como es el rechazo de la solicitud inicial por ser improponible, de acuerdo al art. 508 Pr.C.M., de aplicación supletoria en la normativa procesal de familia (art. 20 Pr.C.M.), tal providencia admite recurso de apelación por ser una resolución que la ley en el art. 277 inc. 2º Pr.C.M. la señala expresamente como impugnable mediante tal recurso.- [2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN: el recurrente es sujeto de la apelación, actúa como apoderado judicial de los solicitantes a quienes les fue desfavorable la decisión del Juzgador de Primera Instancia (art. 154 Pr.F.).- [3] LA FORMA DE INTERPOSICIÓN: la alzada la interpuso en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º Pr.F.).- [4] EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN: también la propuso en el plazo legal, dentro de los tres días siguientes a la notificación de ella (art. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º Pr.F.).- [5] EL PUNTO IMPUGNADO DE LA DECISIÓN: ha indicado el punto que impugna de la providencia recurrida, el que rechazó la solicitud inicial por ser improponible (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- [6] LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO: expuso los motivos en que se basaba para alzarse en el escrito de la interposición del recurso agregado en los folios 23 y 24.- [7] LA...

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