Sentencia nº 121-C-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 27 de Enero de 2017

Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia121-C-16
Sentido del FalloRevócase el numeral ii y iii de la sentencia definitiva estimativa pronunciada.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Santa Tecla

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las nueve horas con ocho minutos del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- Proceso referencia 121-C-16. Vistos en apelación de la sentencia pronunciada, a las nueve horas del día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, por el señor Juez de lo Civil de esta ciudad, Licenciado Yoalmo A.H., en el PROCESO EJECUTIVO , promovido por la Abogado S.R.C.S., mayor de edad y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA , Institución de Crédito, del domicilio de San Salvador, contra la señora E.C.L.V. , mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador.- Intervinieron en Primera Instancia la Abogado S.R.C.S., de las generales y carácter indicados, y el abogado N.A.F.G., mayor de edad, del domicilio de San Salvador, en calidad de curador especial de la demandada E.C.

L.V.- En esta Instancia intervinieron la abogado S.R.C.S., como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEDA, en calidad de apelante, y el abogado N.A.F.G., como curador especial de la demandada E.C.L.V., en calidad de apelada.- I)

ANTECEDENTES

DE HECHO :

En la demanda ejecutiva presentada por la Abogado S.R.C.S. , el día seis de diciembre de dos mil doce, en lo principal DIJO: “Según consta en Escritura Pública, otorgada en la ciudad de San Salvador, ante el notario A.P.C., el día treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, la señora E.C.L.V., recibió a título de MUTUO, la cantidad de NUEVE MIL SETENCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS, para el plazo de TRESCIENTOS MESES, al interés de SEIS POR CIENTO anual, obligándose a pagar además CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS, mensuales en concepto de primas de seguro de vida colectivo temporal decreciente y daños. Habiéndose convenido además que todo pago se imputara preferentemente en su orden a primas de seguro, intereses y capital. (…) en virtud de la obligación contenida en el título ejecutivo que he relacionado, la señora E.C.L.V., ha caído en mora con mi poderdante, en el pago de su obligación,

documento de mutuo que anexo, y el Art. 61 de la Ley del Fondo Social para la Vivienda, el plazo ha caducado y la obligación se ha vuelto exigible, lo cual da derecho a mi poderdante para reclamar la totalidad de la deuda (…) Por tanto, con expresas instrucciones de mi mandante y en base a los Arts. 21, 30, 33 inciso 1, 37, 457 n°1, 458, 459, 460 y 468 CPCM, vengo a demanda en PROCESO EJECUTIVO a la señora E.C.L.V., a fin de que en sentencia definitiva se le ordene a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA las cantidades de: A) NUEVE MIL CIENTO OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS en concepto de capital; B) INTERESES CONVENCIONAELS DEL SEIS POR CIENTO ANUAL adeudados sobre el saldo de capital, desde el treinta de octubre de dos mil siete, hasta la cancelación total de la deuda; C) CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS, mensuales en concepto de primas de seguro de vida colectivo decreciente y de daños comprendidos desde el uno de noviembre de dos mil siete hasta la cancelación total de la deuda, cantidad ésta ultima que el Fondo, en nombre de la demandada, ha cancelado a las compañías aseguradoras y que continuara cancelándoles hasta la liquidación de la deuda, en base al documento de obligación, y D) COSTAS PROCESALES. (…)PIDO: Reconocida la legitimidad de la demandante y la fuerza ejecutiva que contiene el documento base de la acción, decrete embargo en bienes propios de la demandada por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS, expidiendo para ello el mandamiento de embargo (…) y cumplidos los demás tramites del juicio en la sentencia estimativa se ordene a la señora E.C.L.V., a pagar al pagar al fondo las cantidades adeudadas…..” - PRUEBA PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE.

  1. Testimonio de escritura pública de mutuo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR