Sentencia nº 010-17-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 27 de Enero de 2017

Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia010-17-SA-F4
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, Santa Ana

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las doce horas del día viernes veintisiete de enero del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en las diligencias de jurisdicción voluntaria de divorcio por mutuo consentimiento, procedentes del Juzgado Cuarto de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F4-602(106-1)2016, promovidas por los señores [...] y [...] ; jornalero y ama de casa respectivamente, ambos del domicilio del municipio y departamento de S.A., representados judicialmente en su orden por los licenciados E.H.P.H. y R.A.C.G. , ambos en el carácter de apoderados.- Todos son mayores de edad.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 010-17-SA-F4.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: “ Pr.F. ” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; “ solicitud inicial ”, a la petición por medio de la cual se promueven las diligencias de divorcio por mutuo consentimiento; y “ Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Según sentencia definitiva pronunciada en la audiencia de sentencia celebrada a partir de las diez horas del día doce de enero del año en curso (fs. 26 y 27), la señora Jueza Cuarto de Familia de Familia interina adoptó la siguiente decisión: “ NO HA LUGAR AL DIVORCIO ENTRE LOS SEÑORES […] y [...] ”.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, los mandatarios de los solicitantes interpusieron recurso de apelación contra dicha sentencia (fs. 28 al 31), por lo que la expresada J. lo tuvo por interpuesto y ordenó remitir el expediente respectivo a la Cámara para conocimiento y decisión del recurso (fs. 32).- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de

diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y Mercantil.- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: (1) la procedencia del recurso, (2) los sujetos de la apelación, (3) la forma de interposición, (4) el tiempo de interposición, (5) los puntos impugnados de la decisión, (6) la fundamentación del recurso, (7) la petición en concreto y (8) la resolución que se pretende.-

1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que la misma menciona.- En virtud de la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y M. conforme a lo establecido en los arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M., la enumeración de providencias apelables que formula el art. 153 Pr.F. no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en ella, como es el caso de algunas decisiones judiciales que en forma anormal harían finalizar los procesos y las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, imposibilitando su desarrollo o continuación, por ejemplo: [a] la que rechaza una demanda o una solicitud inicial de tales diligencias por ser IMPROPONIBLE, que es apelable por establecerlo en forma expresa el segundo inciso del art. 277 Pr.C.M. para los procesos comunes, al disponer que “El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación.”; o [b] la que declara su IMPROCEDENCIA (art. 45 Pr.F.), que son decisiones judiciales clasificadas como “autos definitivos” por el inciso segundo del art. 212 Pr.C.M. (“sentencias interlocutorias” en la legislación adjetiva familiar), que producen el efecto de poner fin a los procesos y a las referidas diligencias, haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso, a las que la ley les concede el recurso de apelación según lo dispone el art. 508 Pr.C.M. al establecer que “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.”.Otro ejemplo diferente a los anteriores es el de una resolución que DENIEGUE MEDIDAS CAUTELARES, dentro de las cuales se contemplan las “medidas de protección” que,

en forma expresa la primera parte del último inciso del art. 453 Pr.C.M. de la siguiente manera: “La decisión que RESUELVA MEDIDAS CAUTELARES ADMITIRÁ RECURSO DE APELACIÓN, pero si quien recurriese fuere aquel a quien las medidas perjudican el recurso se concederá sin efecto suspensivo.” (las palabras escritas con letras mayúsculas y subrayadas se encuentran fuera del texto legal).-

2) LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN .- El (La) abogado(a) que interpone el recurso de apelación debe tener legitimidad procesal al efecto o sea que por ley se encuentre facultado(a) para apelar y que su personería se encuentre debidamente acreditada.- Es decir que las leyes le deberán reconocer expresamente el derecho de alzarse, como es el caso de los(as) apoderados(as) legalmente constituidos o...

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