Sentencia nº 013-17-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 31 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
Número de Sentencia | 013-17-ST-F |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Suspensión de Autoridad Parental |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Santa Tecla |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día martes treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el proceso de SUSPENSIÓN DE AUTORIDAD PARENTAL en relación a la adolescente [...], de trece años de edad, procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-370-(241)-15; promovido por la expresada adolescente contra su madre la señora [...].- Consta en el expediente del proceso que la parte demandante es representada legalmente por el señor [...] en el carácter de padre y judicialmente, por la licenciada X.Y.M.H. y por el licenciado E.J.M.N. como apoderados; y la parte demandada ha sido representada judicialmente por el licenciado LINO I.C.M. y por la licenciada MARÍA DE LOS ÁNGELES C.Z., en el carácter de Procuradores de Familia adscritos al referido tribunal, de conformidad con el art. 112 inc. 1º Pr.F.- También aparece interviniendo el licenciado C.H.V.M. en calidad de mandatario judicial del señor [...].- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 013-17-ST-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: “ Pr.F. ” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y “ Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN.- Según sentencia definitiva de las 10 horas del lunes 28 de noviembre de 2016 (fs. 356 al 364), el señor Juez de Familia de Santa Tecla, licenciado H.I.P.A. declaró sin lugar la demanda de suspensión de la autoridad parental que la señora [...] ejerce sobre su hija la adolescente [...].- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada X.Y.M.H. y el licenciado C.H.V.M. interpusieron recurso de apelación contra tal decisión
para ante la Cámara (fs. 382).- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Para que la Cámara pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y Mercantil.- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: (1) la procedencia del recurso, (2) los sujetos de la apelación, (3) la forma de interposición, (4) el tiempo de interposición, (5) los puntos impugnados de la decisión, (6) la fundamentación del recurso, (7) la petición en concreto y (8) la resolución que se pretende.-
(1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que la misma menciona.-
(2) LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El (La) abogado(a) que interpone el recurso de apelación debe tener legitimidad procesal al efecto o sea que por ley se encuentre facultado(a) para apelar y que su personería se encuentre debidamente acreditada.- Es decir que las leyes le deberán reconocer expresamente el derecho de alzarse, como es el caso de los(as) apoderados(as) legalmente constituidos o de otros(as) representantes judiciales de las partes o de terceros interesados y el Procurador de Familia adscrito al tribunal de familia de primera instancia (art. 154 Pr.F.).-
(3) LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- El recurso se debe interponer en forma ORAL o en forma ESCRITA, según la manera de cómo se haya pronunciado la providencia impugnada, excepto cuando se trate de una SENTENCIA DEFINITIVA, cuya ÚNICA forma de interposición es por ESCRITO.Si la providencia es una SENTENCIA INTERLOCUTORIA (“auto” según el art. 212 Pr.C.M.) proveída en una audiencia o en una diligencia, por regla general, el recurso se debe de...
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