Sentencia nº 195-84CM2-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Enero de 2017

Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia195-84CM2-2016
Sentido del FalloRevócase el contenido de los numerales 3) y 4) de la sentencia venida en apelación.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

I.-ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y doce minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete.

1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza 1 del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del día ocho de octubre de dos mil quince, en el Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, promovido por la licenciada D.J.C.C., en su concepto de apoderada del demandante ahora apelante, Fondo Social para la Vivienda , contra la demandada hoy apelada, señora H.L.M.P.

Ha intervenido en ambas instancias la referida profesional en el carácter expresado, no así la aludida demandada por no haberse apersonado al proceso.

1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia que se recurre, en lo esencial dice: ORDÉNASE a la demandada H.L. M.P. , PAGAR al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su representante procesal, licenciada D.J. C.C. , lo siguiente:

1) La cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado.

2) La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, comprendidas del uno de agosto del año dos mil ocho, hasta el día treinta y uno de julio del año dos mil trece.

3) Desestímense el pago de los intereses convencionales variados del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL (7.97), calculados desde el día once de julio del año dos mil ocho, hasta su completo pago, según los motivos expuestos en los fundamentos de derecho.

4) En vista que en el presente proceso se ha desestimado la pretensión de la parte actora en relación al pago de los intereses convencionales variados del SIETE PUNTO NOVENTA Y

procesales y el pago por mitad de las costas procesales comunes generadas por el presente juicio, de conformidad a lo establecido en el Art. 272 Inc. CPCM.

El referido demandante por medio de su procuradora, licenciada D.J.C.C., no conforme con el numeral “3” del fallo de la sentencia de fs. 133 a 138 p.p., interpuso recurso de apelación para ante este Tribunal, como consta en su escrito de fs. 2 a 5 fte., del presente incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

La apoderada de la parte actora, licenciada D.J.C.C., en su demanda y modificación de fs. 1 a 4 fte., y 26 p.p., respectivamente, que forman un todo, en síntesis expuso: Que la señora H.L.M.P., a través de escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria, suscrita el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, otorgó a favor del BANCO DE CONSTRUCCIÓN Y AHORRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCASA, un mutuo por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL COLONES equivalentes a NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, obligándose a pagarlos dentro del plazo de trescientos meses, contados a partir del día uno de febrero de mil novecientos noventa y ocho, reconociendo sobre la suma mutuada el interés del ONCE por ciento anual.

Posteriormente, por medio de documento privado autenticado suscrito el día veintisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho entre el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA y el BANCO DE CONSTRUCCIÓN Y AHORRO, S.A., este último vendió y cedió a su representado los derechos sobre dicho crédito y la hipoteca, tal cesión se encuentra debidamente inscrita en el respectivo Registro de la Propiedad por cumplir los requisitos de los Arts. 1692 y 1694 C.C., en el caso que nos ocupa la señora H.L.M.P., ha realizado amortizaciones a capital, intereses y primas de seguros a su representada como cesionario del crédito relacionado, por lo que éstas suponen aceptación del crédito y la hipoteca relacionada.

Siendo que la deudora incurrió en mora en el pago de su obligación para con su mandante, desde el día once de julio de dos mil ocho, y que el plazo de la obligación ha caducado, la misma se ha vuelto exigible en su totalidad, conforme lo disponen los Arts. 6 Lit. e), 61 Lit. c) y 71 de la Ley del Fondo Social para la Vivienda, 1954, 1957, 2157, 2179, 2216 C.C.,

Especial Ejecutivo Mercantil, a la señora HELEN LORENA M. P.

Por lo anterior pide: previos los trámites de ley, en sentencia se condene a la citada señora a pagar las cantidades siguientes: OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE DOLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital; interés convencional del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, desde el día once de julio del año dos mil...

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