Sentencia Definitiva nº 026-SED-2015 de JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR, 9 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorJUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO SAN SALVADOR
Número de Sentencia026-SED-2015
Sentido del FalloDeclárase la extinción de dominio a favor del Estado de El Salvador
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

026-SED-2015

JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

SENTENCIA DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

San Salvador, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete.

Luego de la celebración de la Audiencia de Sentencia en el Proceso de Extinción de Dominio marcado con la referencia 026-SED-2015-2, se constituyó la nueva titularidad a favor del Estado, a través del Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB), mediante la extinción del derecho de dominio sobre la cantidad dineraria de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($21,400.00) , así como de los réditos que ésta genere a la fecha en que la presente sentencia cause ejecutoria, cantidad dineraria incautada bajo la titularidad del señor B.T.*****.

En la audiencia intervino la licenciada D***** E***** A***** M***** , en calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República, adscrita a la Unidad F. Especializada en Extinción de Dominio. El afectado B.T., fue declarado rebelde mediante auto de las ocho horas con quince minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, no habiéndose apersonado al proceso por medio de abogado procurador a la fecha de celebración de la Audiencia de Sentencia.

Expone en la presente sentencia la J.M.G.A.R. , enunciando las razones de hecho y de derecho que motivaron el fallo expresado en la Audiencia de Sentencia respectiva. Así tenemos los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO

Que el Ministerio Público F., ejerció la acción por medio de la solicitud de extinción de dominio de fecha tres de septiembre de dos mil quince, fijando la teoría fáctica de la siguiente manera:

El diecinueve de mayo del dos mil quince, el sargento E***** R***** B*****, pertenecientes a la División de Investigación Patrimonial de Extinción de Dominio y Delitos Financieros de la Policía Nacional Civil, en el que informo sobre la incautación de veintiún mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América ($21,500.00) , procedimiento realizado en la frontera las Chinamas, municipio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, dinero que

provisionalmente la comisión del delito de Casos Especiales de Lavado de Dinero y de Activos previsto y sancionado en el artículo 5 lit. a) LEDAB, por lo que se abrió expediente investigativo clasificado bajo la referencia 32-UES-2015.

El día diecinueve de mayo de dos mil quince, en la frontera de Las Chinamas, municipio y departamento de Ahuachapán, zona limítrofe con la Republica de Guatemala, agentes de la Policía Nacional Civil, de la Subdelegación Policial Las Chinamas, de la División de Control Migratorio y F., retuvieron al señor que manifestó llamarse B.T., mayor de edad, de nacionalidad Iraní por la supuesta comisión del delito de Casos Especiales de Lavado de Dinero y de Activos, tipificado y sancionado en el art. 5 de la LEDAB, en perjuicio del Orden Socioeconómico.

El señor O***** M***** M*****, Jefe de Migración de las Chinamas, contaba con información que entre las personas que se trasportaban en el autobús se encontraba una persona con alerta de Interpol, por lo cual, al hacer la verificación de los pasaportes, se percató que uno de ellos, correspondiente a un sujeto de nombre M.A.P., al parecer americano, no contaba con las medidas de seguridad, pues, al utilizar la luz ultravioleta para verificar las medidas de seguridad se determinó que el mismo presentaba alteración en sus costuras, correspondiendo el pasaporte al número ***** del país de los Estados Unidos de América.

Posteriormente se coordinó con la Policía Nacional Civil y se le realizo un cacheo al propietario de dicho documento, a quien se le encontró oculto entre sus calcetines a la altura del tobillo de ambos pies, dos paquetes de dinero, conteniendo cada uno la cantidad de cien billetes de papel moneda de la denominación de cien dólares de los Estados Unidos de América, así mismo el señor entrego un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América que portaba en el bolsillo del pantalón, haciendo un total de veintiún mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América ($21,500.00) .

Consecuentemente, se hicieron modificaciones para proporcionarle un intérprete, ya que dicha persona no hablaba el idioma castellano, por lo que una vez presentado el intérprete, el señor que portaba el dinero y documentación falsa manifestó llamarse B.T., de nacionalidad Iraní, que se dirigía a la ciudad de Guatemala, y los documentos falsos los adquirió en Nicaragua, ya que su intención era llegar a Estados Unidos de América, en donde tenía a su madre enferma, y que decidió pasar de manera ilegal dado que había sido rechazada

De otra parte, no presento documentos que legitimaran la propiedad del dinero que trasportaba, razón por la cual se procedió a incautar el dinero y su inmediata detención, atribuyéndose provisionalmente la comisión del delito de Casos Especiales de Lavado de Dinero y de Activos, según lo previsto y sancionado en el art. 5 lit. a) de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, y el delito de Uso y Tenencia de Documentos Falsos, previsto y sancionado en el art. 287 del Código Penal, quedando tanto el dinero como los demás objetos a disposición del Juzgado Segundo de Paz de Ahuachapán, en fecha veintiuno de mayo de dos mil quince

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OBJETO DEL DEBATE .- En la audiencia preparatoria se determinó como objeto del debate: “Determinar si la cantidad dineraria de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($21,400.00), tiene un origen indirecto en actividades ilícitas relacionadas con el lavado de dinero y activos y la narcoactividad, y que por lo tanto representa un incremento patrimonial no justificado para el afectado, todo de conformidad con los presupuestos contenidos en los lit. “a” y “c” del art. 6 de la LEDAB.

COMPETENCIA.- Correspondió a esta sede especializada el conocimiento del presente caso, ante la facultad jurisdiccional otorgada por la ley, de conformidad al decreto legislativo de creación número 714, de fecha trece de junio del dos mil catorce, facultades que se ejercen de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 15 y 172 inc. 1 de la Constitución de la República, en adelante Cn.

ORDEN DE REDACCIÓN DE LA SENTENCIA. El orden lógico de la resolución será: I) Presentación del marco probatorio producido en el juicio; II) Valoración probatoria y fundamentos de hecho y de derecho, III) Consideración sobre la medida cautelar; y, IV) La enunciación del fallo correspondiente.

  1. MARCO PROBATORIO. Los elementos probatorios incorporados en el juicio fueron los siguientes.

    A. PRUEBA TESTIMONIAL:

    1. Depuso el señor R***** O***** M***** M*****, quien a preguntas de los abogados dijo:

      Que es bachiller contador, labora en la Dirección General de Migración y Extranjería, como responsable de la oficina ubicada en la frontera. Que tiene siete años de laborar en la institución. Que ha sido formado en detección de documentos falsos, visas, pasaportes, documentos de

      Que cada documento es diferente para ser detectado; así, los pasaportes es por el hilo que lleva cada página y unas marcas especiales que solo se ven con luz ultravioleta y lupas. Que al detectar un documento falso, entrevista a la persona sobre el procedimiento de obtención, el destino y luego lo derivan a la policía. Que actualmente se encuentra destacado en la frontera “La Hachadura”, desde hace nueve meses, pero antes estuvo destacado en la frontera “Las Chinamas”. Que se encuentra en sala por la detención de un señor con nacionalidad iraní, ocurrida entre el dieciséis y dieciocho de mayo de dos mil quince. Que en ese día a eso de las cinco o seis de la tarde recibió mediante el sistema de control migratorio una alerta de interpol. Que en una unidad que venía de Honduras por la frontera “El Amatillo” se había alertado a la policía, pero no había detectado aún ninguna irregularidad. Que al tratar de salir por la frontera “Las Chinamas” verificó el documento y al solo verlo detecto que era falso, por lo que fue a verificarlo a la oficina mediante lupa y lámpara ultra violeta, buscó los sellos de agua. Que las alertas de interpol operan mediante el sistema de control migratorio y toda la información de un documento extranjero por robo o extravío, es personal Interpol quienes lo suben al sistema y le aparece alerta roja, que indica que el documento tiene un problema. Que fue una azafata de transporte “El Sol” con quien coordinó, que pertenece a la ruta de El Salvador a Guatemala. Que vio que la hoja biográfica estaba alterada y el hilo que lleva al centro estaba alterado. Que una leyenda que llevan los pasaportes norteamericanos estaba sin compaginar. Que el pasaporte tenía una foto y el nombre de M.A.P., de nacionalidad estadounidense. Que ante el hallazgo coordinó con el jefe inmediato para verificar con las autoridades de la embajada de los Estados Unidos de América. Que bajó a la persona del autobús y al llevarlo a la policía verificaron que no podía hablar español solo inglés, por lo que lo apoyó un compañero de nombre M***** G***** P*****, para que le hiciera las preguntas de la entrevista previa, relacionada a su nacionalidad. Que el señor decía que era del Estado de California. Que le preguntaron por el alcalde famoso y dijo que era A.S.. Que además respondió que el casino del lugar era “Las Vegas” y la estatua de Estados Unidos era la de “La Libertad”, en New York. Que dijo que no usaba tarjetas de crédito por temor a perderlas y que el dinero en efectivo. Que al pedirle el número de “social security”, dijo que no sabía qué era eso, por lo que notaron que les estaba mintiendo. Que ante eso le pidieron el equipaje que andaba y era un cartapacio y la policía comenzó a sacarle unas bolsas de azafrán y un pañuelo que llevaba una piedra. Que ante el

      iraní. Que los agentes de la policía lo registraron y le encontraron a la altura del tobillo, dinero en un paquete de diez mil dólares y luego en el otro tobillo encontraron...

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