Sentencia nº 228-2013 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 25 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia228-2013
Sentido del FalloINADMISIBILIDAD
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

228-2013

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, catorce horas con diez minutos del día veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

La sociedad Cooperativa de Rutas de Oriente de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, que se abrevia SCORO DE R.L. DE C.V. por medio de su representante legal señor D.E.R.G., presentó demanda contencioso administrativa contra la Oficina Regional de Oriente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; con el propósito de acreditar su personería adjunto a la demanda fotocopia simple de la credencial de elección de la junta directiva de la sociedad cooperativa.

  1. Primera prevención.

    A partir de la circunstancia advertida, esta S., por medio del auto de folio 9, previno al señor D.E.R.G. que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, legitimara en debida forma la personería con que actuaba.

    Dicha prevención, fundada en los artículos 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), 65 y 66 del Código Procesal Civil y M., fue notificada al señor R.G., el diecinueve de diciembre de dos mil trece, tal como consta en el acta de folio 10; sin embargo, el defecto de postulación advertido no fue subsanado.

  2. Segunda prevención.

    Por medio del auto de las catorce horas seis minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce a folio 11, esta S. previno, nuevamente, al señor D.E.R.G. que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicho auto, legitimara en debida forma la personería con que actuaba, la cual fue notificada el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, tal como consta en el acta de folio 27. Sin embargo, el plazo concedido para enmendar la deficiencia señalada ha concluido, sin que haya sido subsanada.

    Por otra parte, en el auto supra relacionado se enfatizó la advertencia del artículo 300 del Código Procesal Civil y Mercantil ––de aplicación supletoria al presente caso por disposición del artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa—, mediante el cual se regula expresamente lo referente a los defectos de capacidad, representación o postulación de la demanda, específicamente el inciso segundo del referido artículo establece: «(...) Si transcurrido

    subsanación de los defectos que éste advirtió, se rechazará la demanda y se pondrá fin al proceso con archivo de las actuaciones realizadas hasta el momento (...)», es procedente rechazar la demanda y archivar el proceso.

    En razón de lo anterior y con base en las disposiciones citadas, esta S.

    RESUELVE:

    1) Rechazar la demanda interpuesta por la sociedad Cooperativa de Rutas de Oriente de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, que se abrevia SCORO DE R.L. DE C.V, contra la Oficina Regional de Oriente del Ministerio de. Trabajo y Previsión Social, en razón de no haber subsanado dichas prevenciones.

    2) Archivar el presente proceso.

    N..- D.S.-----------DUEÑAS------------P.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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