Sentencia nº 12-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 8 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia12-CAL-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Oriente de Usulután

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado V.M.B.A., actuando como apoderado general judicial de FARMACIA SAN REY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia FARMACIA SAN REY,

S.A de C.V, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, con sede en la ciudad y Departamento de Usulután, a las quince horas seis minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, que conoció en apelación de la sentencia pronunciada por el Juez de lo Civil de la ciudad de Usulután, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el Defensor Público Laboral licenciado D.Y.C.A. y continuado por el licenciado J.H.C.Z. en representación del trabajador P.A.V.S. en contra de la sociedad recurrente, reclamando el pago de indemnización por despido injusto, horas extras diurnas y nocturnas, recargo por días de asueto laborados, retención indebida de salario, vacación y aguinaldo proporcional.

En primera instancia, se condenó a la sociedad demandada al pago de indemnización por despido injusto, horas extras diurnas y nocturnas, vacación y aguinaldo proporcional así como salarios caídos generados en esa instancia, al probar el demandante el despido.

En segunda instancia, fue revocado el fallo del A quo y se absolvió a la sociedad demandada únicamente del pago de diez horas treinta minutos extras diurnas y tres horas extras nocturnas así como recargo de días de asueto; se confirmó en lo demás la sentencia apelada y se condenó al pago de salarios caídos generados en esa instancia.

Es por esta razón, que el licenciado B.A. recurre en casación, alegando como motivo genérico Infracción de Ley o de Doctrina Legal, específicamente cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes aplicables o doctrinas legales aplicables al caso; sin señalar precepto infringido.

Se advierte que el recurso, reúne los requisitos de procedencia establecidos en el art. 586 del Código de Trabajo; en cuanto a los requisitos de admisibilidad, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

Que la técnica casacional exige, que el recurso de Casación contenga, señalamiento del motivo genérico, motivo específico o submotivo, el precepto que se considera infringido y el

De la lectura del recurso se advierte, que el impetrante señala como motivo específico el numeral 1° del art.588 CT el cual contiene tres submotivos diferentes que no pueden alegarse como si se tratase de uno solo, cuando éstos deben entenderse como motivos específicos diferentes, dado que hay indebida aplicación de la ley, o doctrina legal cuando ésta no deviene adecuada para la solución del caso y no obstante se aplica; cuando un texto legal se aplica a un caso no regulado en él, es decir, que el error se comete al subsumir los hechos en la hipótesis no planteada en la norma. Se entenderá que hay interpretación errónea, cuando el juzgador aplica la norma que debió aplicar pero lo hace dándole otro significado, a pesar de su tenor literal o restringiéndola a pretexto de consultar su espíritu; y existe violación de ley, cuando se deja de aplicar la norma que debía aplicarse, haciéndose una falsa elección de otra, razón por la cual dichos submotivos son excluyentes entre sí, y no deben de confundirse uno con otro, invocándose indistintamente.

Por otra parte, cuando el recurso se fundamenta en haberse cometido Infracción de Doctrina Legal, por haberse aplicado indebidamente la jurisprudencia establecida por el Tribunal de Casación, surgida de la violación, aplicación o interpretación de las leyes y que esté contenida en cinco o más sentencias constantes, uniformes y no interrumpidas por otra doctrina legal siempre que lo resuelto sea sobre materias idénticas en casos semejantes (art.588 numeral. 1°CT.); es necesario que al fundamentar dicho motivo se consignen las razones por las cuales se ha infringido la doctrina legal que se estima infringida y desde luego, deben señalarse las sentencias que conforman la misma, es decir, el impetrante debe señalar cinco sentencias ininterrumpidas que forman la doctrina legal que alega haberse aplicado indebidamente.

Luego en el desarrollo del “concepto” expone: “[…] al hacer valoración los magistrados respecto de la prueba y la norma a aplicar para justificar el fallo basan el mismo en la facultad que les da la sana crítica que relaciona el art. 461 del Código de Trabajo, [...] la sana crítica debe entenderse como la capacidad que el juzgador tiene de usar su intelecto, la costumbre, la lógica, su razón para llegar a una conclusión, pero la sana crítica no es sinónimo de incorporar declaración que testigo no ha hecho[...] llegar a esa conclusión sería obviarlo que la norma laboral regula en respecto de prueba testimonial. Formalidad de interrogatorio art.410.- se prohíbe interrogar a los testigos leyéndoles las preguntas formuladas en el cuestionario presentado al efecto, el cual solo servirá de guía al juez para recibir sus declaraciones. El Juez

para el mejor esclarecimiento de los hechos; y las partes podrán hacer al testigo hasta tres preguntas sobre cada punto de su deposición. El testigo vario o contradictorio en lo principal de su deposición no hará fe. Tampoco harán fe las declaraciones de los testigos falsos o habituales y el Juez deberá ordenar de inmediato su detención y procesamiento para que se le deduzcan responsabilidades... [...]”.(Sic)

De lo expuesto se advierte, que el impetrante invoca el art. 461 CT, el cual es una norma valorativa, sujeta de ser atacada por medio de un error en la Valoración de la prueba, motivo distinto a los esbozados en este recurso, es decir el desarrollo del concepto no es acorde al submotivo invocado y tampoco se puede inferir, si el impetrante se refiere a un error de derecho o un error de hecho ya que el desarrollo del mismo es impreciso, razón por la cual el submotivo alegado deviene en inadmisible y así habrá de declararse.

En tal virtud, de conformidad al art. 530 inc. CPCM esta Sala R ESUELVE: A) INADMÍTESE por el motivo genérico de Infracción de Ley o de Doctrina Legal, específicamente porque “ha habido Interpretación Errónea de la N. y Aplicación Indebida de la Ley, sin señalar precepto infringido; B) Ordénase a la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, con sede en Usulután, entregue al trabajador P.A.V.S. la cantidad de Ciento catorce dólares veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, depositada por el licenciado V.M.B.A., actuando como apoderado general judicial de FARMACIA SAN REY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia FARMACIA SAN REY, S.A de C.V, mediante recibo de ingreso número […], a la orden de la Dirección General de Tesorería, Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda, bajo el concepto de interposición del presente recurso; y C) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de lo proveído para los efectos legales pertinentes.

N..

M.R.-------------------JUANM.B.S.---------------------R.S.F.-----------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-----------------SRIO. INTO.----------------RUBRICADAS.

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