Sentencia nº 452-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 24 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia452-CAL-2016
Sentido del FalloImprocedencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintidós minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado MARIO E.S.C. , en calidad de Apoderado General Judicial de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE , en contra del auto definitivo pronunciado por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, que conoció del recurso de hecho por la denegatoria del recurso de apelación contra la sentencia definitiva proveída por el Juez de lo Laboral de San Miguel, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el licenciado E.S.L.Q., en calidad de Apoderado General Judicial del trabajador C.E.H.C., en contra de la sociedad recurrente, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, y otras prestaciones laborales.

El Juez de lo Laboral de San Miguel en su sentencia, condenó a la sociedad demandada al pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, por estimar que concurrían los presupuestos para aplicar la presunción de despido del art. 414 del Código de Trabajo.

La Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, al conocer del recurso de hecho interpuesto por el licenciado M.E.S.C., apoderado de la sociedad demandada, lo declaró sin lugar por extemporáneo, y declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva del Tribunal de primera instancia.

Inconforme con el fallo de la Cámara Sentenciadora, el licenciado MARIO ERNESTO

S. C. , recurre en Casación alegando la Causa Genérica de Infracción de Ley y motivo específico el de Interpretación Errónea de Ley, precepto infringido el artículo 145 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Del estudio de los requisitos de procedencia establecidos en el inciso 1° del art. 586 del Código de Trabajo, se infiere que cumple en lo relativo a que lo reclamado en la demanda asciende a más de la cantidad establecida en dicha norma; y sobre el presupuesto de la no conformidad de las sentencias en lo principal, cabe señalar que esta S. ya se pronunció al

cumplimiento de tal presupuesto. No obstante, el recurso de casación se interpuso contra el auto definitivo pronunciado por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, que declaró sin lugar por extemporáneo el recurso de hecho, y que además declaró inadmisible también por extemporáneo el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva del Tribunal de primera instancia. Por tal razón es preciso señalar, que el inciso primero que contiene los requisitos en análisis prescribe, que sólo podrá interponerse el recurso de casación en contra de las sentencias definitivas que se pronuncian en apelación; de tal manera, el legislador de forma expresa ha dispuesto que únicamente procede accionar dicho recurso contra ésas providencias judiciales.

En consecuencia de lo anterior, el recurso de casación es improcedente y así se declarará. Por lo antes expuesto, y conforme a lo establecido en los arts. 586 y 592 del Código de Trabajo y art. 532 del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

I) DECLÁRASE IMPROCEDENTE, el recurso de Casación por la Causa Genérica de Infracción de Ley y motivo específico el de Interpretación Errónea de Ley, precepto infringido el artículo 145 del Código Procesal Civil y Mercantil; II) Ordénase a la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, entregue al trabajador C.E.H.C. la cantidad de CIENTO CATORCE DÓLARES VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de indemnización por la interposición de este recurso, depositada por el licenciado MARIO E.S.C., en calidad de Apoderado General Judicial de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio del recibo de ingreso número […]; y, III) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de esta resolución.

N..

M.R.---------------------O.B.. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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