Sentencia nº 273-2011 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 18 de Abril de 2017

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia273-2011
Acto Reclamadoa) resolución emitida a las once horas del primero de febrero de dos mil once, por el alcalde y encargado de catastro, ambos del municipio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, mediante la cual se determinó a la demandante la obligación tributaria por la cantidad de ciento sesenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar de los ...
Sentido del FalloDESISTIMIENTO
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Desistimientos

273-2011

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete.

El dieciocho de enero de dos mil diecisiete, se presentó escrito firmado por el licenciado S.L.H., actuando en calidad de apoderado general judicial de la sociedad ASTALDI, SOCIEDAD POR ACCIONES SUCURSAL EL SALVADOR, que se abrevia ASTALDI, S.P.A. SUCURSAL EL SALVADOR (folio 202), por medio del cual solicita el desistimiento de la acción contencioso administrativa promovida por su representada.

  1. En relación a la solicitud de la parte actora, la disposición que regula el desistimiento, artículo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no requiere la aceptación de las autoridades demandadas. Dicha situación trae como consecuencia que el objeto del presente proceso contencioso administrativo se vea afectado, sin que esta Sala emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; por consiguiente, es procedente acceder a lo solicitado.

  2. Por otro lado, mediante resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis (folio 193), de la documentación que el licenciado E.A.M.L. adjuntó al escrito presentado el cinco de octubre de dos mil dieciséis, en el que refirió ser apoderado general judicial con cláusula especial del encargado de catastro, el alcalde municipal y el concejo municipal, todos de Texistepeque, departamento de S.A.; se advirtió que su tarjeta de identificación de abogado se encontraba vencida, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 144 inciso primero de la Ley Orgánica Judicial, se le previno que presentara su tarjeta de identificación de abogado vigente. Lo anterior, a efectos de tener por acreditada su calidad de abogado y –por ende– la de apoderado general judicial con cláusula especial de las autoridades demandadas, y como consecuencia de ello, tener por contestado el traslado conferido a las mismas en auto de las nueve horas con treinta y un minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis (folio 168).

    Con la finalidad que el licenciado E.A.M.L. subsanara la deficiencia advertida, se le otorgó un plazo de diez días hábiles, decisión de la que fue notificado el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis; sin embargo, a la fecha, el referido profesional no ha cumplido con dicha prevención. No obstante, en atención a la naturaleza de la petición ahora

    considera procedente dejar sin efecto la prevención en comento y –en consecuencia– tener por contestado el traslado conferido a las autoridades demandadas.

  3. En concordancia a lo solicitado y de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 40 literal b), 45 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta S.

    RESUELVE:

    1) Tener por agregada la documentación que consta a folios del 204 al 207, la cual fue verificada por la secretaría de esta Sala a folio 203 frente.

    2) Tener contestado el traslado conferido a las autoridades demandadas en auto de las nueve horas con treinta y un minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis (folio 168).

    3) Tener por desistida la acción contencioso administrativa iniciada por la sociedad ASTALDI, SOCIEDAD POR ACCIONES SUCURSAL EL SALVADOR, por medio de su apoderado general judicial, licenciado S.L.H., contra el encargado de catastro, el alcalde municipal y el concejo municipal, todos de Texistepeque, departamento de S.A., por los actos consistentes en: a) resolución emitida a las once horas del primero de febrero de dos mil once, por el alcalde y encargado de catastro, ambos del municipio de Texistepeque, departamento de S.A., mediante la cual se determinó a la demandante la obligación tributaria por la cantidad de ciento sesenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($162.50), que corresponde al rubro de industria en orden a lo que establece la Ley de Impuestos Municipales, y que deben pagarse a partir del primero de enero de dos mil siete, por lo que a la fecha de dicha resolución, la sociedad adeuda la cantidad de diez mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($10,442.25); y multa del cinco por ciento del impuesto no declarado, que equivale a la cantidad de quinientos veintidós dólares con doce centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($522.12), por incumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones y documentación correspondiente para la determinación de la obligación tributaria, infracción descrita en el ordinal 1° del artículo 64 de la Ley General Tributaria Municipal; y b) resolución emitida por el concejo municipal de Texistepeque, departamento de S.A., a las once horas del veintinueve de marzo de dos mil once, por la cual se confirma la resolución anterior; y en consecuencia:

    1. Se declara terminado el presente proceso;

    2. Archivar el presente proceso; y

    3. Devolver el expediente administrativo que fue remitido a esta S..

    4) Tomar nota del la persona comisionada, lugar y medio técnico señalado por el licenciado S.L.H., a folio 202 vuelto, para recibir notificaciones.

    N..-

    D.S.-----------DUEÑAS------------P.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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