Sentencia nº 180-2-2016 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 30 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia180-2-2016
Sentido del FalloABSOLUTORIA

TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA : San Salvador, a las quince horas del treinta de agosto del dos mil dieciséis.

Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal Referencia 180-2-2016 que se ha tramitado en contra de la señora J.C.S.M. de cuarenta y un años de edad, soltero, mecánico, nació en Suchitoto, el cinco de mayo de mil novecientos setenta y cinco, R.M. contiguo a la Comunidad […], casa número […], pasaje […], San Salvador, hijo de […] y […]; por imputársele la comisión del ilícito penal definitivamente calificado como: TRÁFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCIÓN O REEDUCATIVOS , previsto y sancionado en el Art. 338-B del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA .

La Vista Pública ha sido dirigida por el H.J.M.E.T.M. , en calidad de Juez Director (Art. 53 Inc. CPP.), encontrándose a su cargo la ponencia integral de la presente Sentencia.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio intervinieron las partes siguientes: En calidad de A.A. delF. General de la República el Licenciado MIGUEL ÁNGEL FLORES SÁNCHEZ ; y como Defensor Particular, el Licenciado H.A.I.B. , ambos abogados y del domicilio de San Salvador.

HECHOS ACUSADOS

Aproximadamente a las veintitrés horas del diecinueve de marzo de dos mil dieciséis, en el interior de la Penitenciaría Central “La Esperanza”, el custodio J.S.R. se encontraba en el área de distribución dos, al registrar al interno J.C.S.M. le encontró oculto dentro de un bastón metálico justo cuando se dirigía al área de la clínica del mismo centro penitenciario la cantidad de CUARENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS en billetes de las denominaciones de cinco y de un dólar, por lo que se determinó separarlo del área asignada celda # […], de la planta baja, sector #[…], para continuar con el procedimiento de aprensión por el delito de TRÁFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, apoyándose con la presencia de los agentes S.E.V.M. y Y.A.P.D., quienes

PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO

PRUEBA TESTIMONIAL : como testigos de cargo declararon

1. J.S.R.V. , quien a preguntas de la R.F. dijo: “Que sabe está en sala de audiencia, que labora en Dirección General de Centros Penales en el Centro Penal de Mariona desde hace un año aproximadamente, está en sala de audiencia por ser testigo de un tráfico ilícito, eso fue el diecinueve de marzo del presente año, estaba de custodia en el distribuidor dos del sector […], el señor J.C.S.M. se dirigía hacia el área de clínica como a las catorce horas, en ese momento le pareció sospechoso porque lo vio acomodando el bastón metálico que él llevaba, entonces le ordena que detuviera porque le iba a hacer un chequeo palpado, es decir una revisión de rutina, luego le ordena que desarmara el bastón y en el fondo tenía un rollo de dinero atado con un cordoncito rojo, entonces lo desenrolló para contar cuánto era el dinero, eran cuarenta y nueve dólares, eran ocho billetes de cinco dólares y nueve de un dólar, le informa inmediatamente a su jefe superior de que en el bastón metálico que él portaba le encontró en su interior la cantidad de cuarenta y nueve dólares, su jefe informa a las autoridades correspondientes porque era un ilícito lo encontrado al interno, en la ley penitenciaria con la nueva reforma en el art. 14 de dicha ley manifiesta que es ilícito ingresar dinero en un centro penal, después de eso su jefe coordinó con la policía para que hiciera su debido proceso, llega la policía y se entrevista con él, les entregó el ilícito a los policías y relatarles la historia de cómo lo había encontrado al interno”

A preguntas de la Defensa Técnica expuso: “Que trabaja en Centros Penales desde hace cinco años, tener dinero en el penal es un ilícito, antes podían ingresar dinero, se podía ingresar ciento cincuenta dólares, les dieron un plazo para que sacaran el dinero con la reforma de ley, le informaron a los internos sobre el plazo, con el dinero ya no se puede comprar dentro del penal, cuando detiene al imputado no podía comprar algo con ese dinero, el dinero no lo tenía en descubierto, no lo había puesto en circulación, no le consta que él haya introducido el dinero al penal, el imputado le dijo que el dinero era suyo, no le dijo desde cuándo lo tenía, el dinero es un objeto ilícito según la ley según el Art. 14, dice ese artículo que es prohibido el ingreso del dinero, que no le consta que él haya ingresado el dinero”

2. Y.A.P.D. quien a preguntas de la R.F. dijo: “Que labora en la Subdelegación de Ayutuxtepeque, lo citaron por ser testigo de cargo, el diecinueve de marzo del dos mil dieciséis les informan vía radial el guardia de la subdelegación, que en el penal de mariona tenía a una persona detenida, llegan al lugar, se entrevistan con el custodio S.R., dijo que había registrado a una persona y le habían encontrado dinero, era el señor C.M.S., dijo que cuando iba para la clínica lo registró y en el bastón le encontró dinero, dijo que le encontró cuarenta y nueve dólares, eran ocho billetes de cinco dólares y nueve de un dólar, nos entrega el dinero y se lo llevan a investigaciones para que ahí lo embalaran, le manifiesta porqué delito quedaba detenido, por el de tráfico de objetos prohibidos en centros penales, con ese dinero recibido por el custodio lo llevan a investigaciones para que lo embalen, con el imputado le informan sobre la detención”

A preguntas de la Defensa Técnica dijo: “Que llega al centro penal a las veintitrés horas con cincuenta minutos, no recuerda a qué horas sucedió el hecho porque es un documento es el que le dan, le informan que quedaba detenido por tráfico de objetos prohibidos, hay un artículo que dice que no se puede ingresar dinero a un penal, no le consta el hallazgo del dinero”

B.- PRUEBA DOCUMENTAL : Incorporada mediante su lectura:

1. Acta de captura en flagrancia del señor J.C.S.M. por el delito de tráfico de objetos prohibidos a centros penitenciarios de detención o reeducativos, en perjuicio de la Administración Pública, levantada a las veintitrés horas con cincuenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciséis, en el interior de la Subdelegación de la Policía Nacional Civil de Ayutuxtepeque, suscrita por los A.S.E.V.M. y Y.A.P.D.F.. 3

2. Acta de inspección ocular policial realizada a las ocho horas con cincuenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, en el interior del Centro Penal La Esperanza, cerca del área de clínica, S.L.M., Ayutuxtepeque, suscrita por el investigador J.C.A.. Fs. 8

3. Oficio N° 0288-03 de fecha diecinueve de marzo del dos mil...

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