Sentencia nº 52-U2-2016 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 5 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia52-U2-2016

52-U2-2016

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, Departamento de La Libertad, a las quince horas del día cinco de septiembre del dos mil dieciséis.

El presente Juicio Penal identificado con el número 52-U2-2016-L, ha sido instruido en contra del imputado J.F.M.F., de cuarenta años de edad, con sobrenombre “R.”, originario de [...], Tamanique, nació el diez de enero de mil novecientos setenta y seis, hijo de [...] y de [...], Acompañado con [...], tiene dos hijos menores de edad, reside en Cantón [...], Tamanique, La Libertad, ahí vive con su familia, trabaja como agricultor, gana en ese trabajo siete dólares diarios, con ese dinero ayuda su familia, ha estudiado hasta Cuarto Grado, con Documento Único de Identidad número [...]; procesado por los delitos que se calificaron en el Escrito de Acusación Fiscal y en el Auto de Apertura a Juicio como EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, tipificado y sancionado en el Art. 55 literal “C” de la Ley Especial Integral para una vida libre de Violencia para las Mujeres; por el delito de LESIONES AGRAVADAS, tipificado y sancionado en el Art. 142 y 145 en relación al 29 N° 1 Pn.; y por el delito de AMENAZAS, tipificado y sancionado en el Art. 154 Pn., en perjuicio de [...]

Han intervenido en La Audiencia de Vista Pública, La Honorable Juez de Sentencia Licenciada V.A.M. , quien presidió la Audiencia Vista Publica; en R. delF. General de la República la licenciada ESPERANZA ARMIDA LÓPEZ DE A. , quien es mayor de edad, Abogada de este domicilio, quienes se identificó con su credencial expedidas por el F. General de la República; y como Defensor Particular y en Representación de los Derechos del imputado el licenciado R.F.B.G., quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio, quien se identificó por medio de su tarjeta de abogado expedida en la Secretaría de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

Esta imputación la Fiscalía General de la República la basó en los hechos, descritos en su Escrito de Acusación que se encuentra agregado en Fs. 22 a 26, y en el cual expuso

que se recibió en la Policía Nacional Civil, Delegación La Libertad Sur, Unimujer ODAC, Ciudad y Puerto de La Libertad, por la señora [...], ella está acompañada con el imputado J.F.M.F., desde hace tres años consecutivos, ya que en este tiempo el salió del penal, donde estuvo preso por ocho años, durante todo este tiempo éste sujeto la ha maltratado, la ultraja y le dice que la va a matar, y el día treinta y uno de agosto de dos mil quince a eso de las diez de la mañana, cuando ella regresaba a su casa donde convivía con el denunciado, ubicada en [...], de Tamanique, él ya se encontraba dentro de la casa y cuando ella entro al patio de la casa le reclamo a él, porque lo vio con otra mujer y en la discusión ella le dijo que mejor se iba a ir para la casa de sus padres y que se iba a llevar a los niños, pues tienen dos hijos en común, por lo que él se puso como loco y le dijo: “si te llevas a los niños te voy a matar”, y la llamo para adentro de la casa y como siempre la golpea ella sintió miedo y corrió hacia la calle, pero como no corre rápido él la siguió con el corbo (desenvainado) en la mano y la alcanzó y le dijo: “hija de la gran puta, ándate para dentro, que no tenes casa, te gusta hacer escándalo verdad”, en ese momento la agarro de la mano y comenzó a darle planazos, dejándole marcas evidentes en el brazo derecho, otra a la altura del hombro izquierdo, una en la cadera derecha y otra en el pecho izquierdo, manifiesta sentirse ofendida y solicita que se investigue el presente caso.“”””””””””

Que de conformidad a lo establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; Arts. 15 y 172 Inc. Cn., 47, 52, Pr. Pn., Y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno, Arts. 47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., la Licenciada V.A.M. , Juez de Sentencia de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado Y Territorio para conocer J. del ilícito objeto de controversia.

Sobre el Presente Proceso Penal, la suscrita Jueza hace las siguientes CONSIDERACIONES:

I - que la Fiscalía General de la República presento Requerimiento Fiscal ante el Juez de Paz de Tamanique, en contra de J.F.M.F., por los delitos de EXPRESIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Art. 55 LEIV; LESIONES AGRAVADAS,

septiembre del dos mil quince, dictando el Auto por recibido el J. en mención ese mismo día mes y año a las doce horas y treinta minutos, auto mediante el cual decreto la detención Provisional del mismo por el termino de inquirir, Señalando para la celebración de la Audiencia Inicial el día siete de octubre del dos mil quince, fecha en la cual se llevó a cabo la misma con la presencia del acusado, y las partes en el proceso, a quien no se les identifico con su Documento Único de Identidad, intimándole en legal forma sobre el hecho acusado y Derechos que le asisten en su calidad como tal, de acuerdo a los Arts. 12 Cn., 55 LEIV, 142 en relación al 145, 29 N° 1 y 154 Pn., en perjuicio de [...] , ordenando la instrucción del Proceso con la aplicación de Medidas Sustitutivas a la Detención, enviando el proceso en referencia el día doce de octubre del dos mil quince al juez superior competente.

Proceso en cuestión que fue recibido por medio de Auto del día quince de octubre del dos mil quince, tal como consta a Fs. 19 y 20, por el Juez de Primera Instancia de La Libertad, resolución mediante la cual el juez de Primera Instancia Dicto el auto de Instrucción Formal en contra del acusado J.F.M.F. , por los delitos ya referidos, con aplicación de medidas S. a la Detención, fijando el plazo Instrucción en un mes, con finalización de la misma el día quince de noviembre del año dos mil quince.

Que en cumplimiento al Art. 355 Pr. Pn. La representación F. presento la acusación el día diecinueve de noviembre del dos mil quince, tal como consta a Fs. 22 a 26, el cual reunió los elementos básicos del Art. 294 y 295 Pr. Pn. Procediendo el Juez de Primera Instancia al...

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