Sentencia nº 160-U2-2016 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 7 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia160-U2-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA ; Departamento de La Libertad, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de septiembre del dos mil dieciséis.

El presente Juicio Penal identificado con el número 160-U2-2016-L, ha sido instruido en contra del imputado R.E.R.A., de treinta y un años de edad, originario de San Salvador, nació el día uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de [...] y de [...], Acompañado con [...], tiene un hijo menor de edad, reside en Residencial [...], calle el [...], pasaje [...] número [...], Ayutuxtepeque, San Salvador, ahí vive con su compañera de vida, hija y suegros, trabaja en ANDA como lector de medidores, gana en ese trabajo aproximadamente cuatrocientos treinta y cinco dólares mensuales, con ese dinero ayuda su familia, ha estudiado hasta B., con Documento Único de Identidad número [...]; procesado por el delito que en el escrito de Acusación Fiscal y en el Auto de Apertura a Juicio se calificó provisionalmente como ESTAFA , tipificado y sancionado en el Art. 215 Pn. en perjuicio patrimonial de ORLANDO DEL CARMEN G. A..

Han intervenido en La Audiencia de Vista Pública, La Honorable Juez de Sentencia Licenciada V.A.M. , quien presidió la Audiencia de Vista Pública; en Representación del Fiscal General de la Repúblicael licenciado A.O.M.S. , quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio, quienes se identificaron con su credencial expedida por el F. General de la República; como Defensor Particular del imputado el Licenciado M.A.V.H., quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio, quien se identifica con su tarjeta de abogado expedida en la Secretaría de la Honorable Corte Suprema de Justicia; y como asistente no letrado el señor O.A.Z.L., quien es mayor de edad y se identifica con su Documento único de Identidad.

Esta imputación la Fiscalía General de la República las basó en los hechos que detalló en su Escrito de Acusación el cual corre agregado a Fs. 196 a 203y en el cual expuso circunstanciadamente los hechos de la manera siguiente: “““““““““ Manifiesta la víctima en su

internet la venta de un vehículo automotor de su propiedad, el día cinco de marzo recibió una llamada telefónica a su móvil proveniente del número [...] como a eso de las ocho horas cuarenta y cinco minutos, manifestándole dicha persona que estaba interesado el camión que el vendía, por lo que acordaron reunirse para ver el vehículo a las once de la mañana del mismo día en la gasolinera del desvío de San Juan Opico, gasolinera DLC, donde un joven como de un veintitrés años de edad, piel moreno claro, fornido, quien se presentó con el nombre de Kevin Giovanni C.

C., y le preguntó si él era el que vendía el camión, a lo que la víctima le contesto que si, por lo que dicho sujeto comenzó a ver y revisar el camión, luego dicho sujeto realiza una llamada telefónica donde daba a entender que hablaba con su padre, a quien le manifiesta que el camión estaba en buen estado y que era exacto lo que el buscaba, luego de eso el sujeto le pasa el teléfono a la víctima, hablando con un sujeto quien le pregunta que hasta cuanto dejaba el camión, contestándole la victima que hasta en ocho mil quinientos dólares, a lo que el sujeto le dice que le oferta ocho mil doscientos dólares, contestándole que si aceptaba tal oferta, pero el sujeto pregunto si andaba tarjeta de banco, pero la víctima le manifestó que no ante tal situación el sujeto le dijo que se fuera y para cualquier banco y le diera un número de cuenta para depositarle, quedándose el sujeto K. en el desvío mientras obtenía un número de cuenta, pero al salir del banco H., recibió una llamada telefónica del número [...], en el cual la persona se suponía que era el papa del sujeto K., quien le dijo que le diera el número de cuenta para depositarle, dándole el número de cuenta [...], cuenta de ahorro del banco H., por lo que luego recibe otra llamada del mismo sujeto donde le dice que vaya a traer a su hijo al desvío y que luego puede ir al banco, y ver lo del cheque, por lo que al presentarse al banco, preguntándole a la cajera por el deposito a su favor, esta le manifestó que no sabía todavía si el cheque tenía fondos o si había algo mal con la firma, y que iba a entrar en compensación por tres días, a lo que la víctima creyendo que ya estaba su dinero en su cuenta se retira del banco, por lo que la víctima fue a entregar el camión al desvío, marca USUZU NPR, placas, [...], recuerda que no entrego la tarjeta de circulación ya que el vehículo se encontraba a nombre de M.

A. S., R., ya que esta es la persona quien le compro el camión y no había traspaso, por esperar que dicho señor cumpliera años y por si se lo compraban que dicho comprador refrendara a su nombre por lo que posteriormente se percata que el cheque que le habían dado no tenía fondos, comunicándose de nuevo con el señor quien decía ser el papa del K. y este le dijo que no se

contestar el teléfono y tampoco le pago el dinero, situación por la cual la víctima se consideró ofendida y autorizo la investigación en el presente caso. ”“““““““““

Que de conformidad a lo establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; Arts. 15 y 172 Inc. Cn., 47, 52, Pr. Pn., Y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno, Arts. 47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., la Licenciada V.A.M. , Juez de Sentencia de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado Y Territorio para conocer J. del ilícito objeto de controversia.

Sobre el Presente Proceso Penal, la suscrita Jueza hace las siguientes CONSIDERACIONES:

I - Que La Fiscalía General de la República presento Requerimiento Fiscal ante el Juez de Paz de San Juan Opico, en contra de R.E.R.A., por el delito de ESTAFA, Art. 215 Pn., El día diez de mayo del dos mil quince, dictando el Auto por recibido el J. en mención ese mismo día mes y año a las quince horas y quince minutos, auto mediante el cual señaló para la celebración de la Audiencia Inicial el día doce de mayo del dos mil quince, fecha en la cual se llevó a cabo la misma con la presencia del acusado, y las partes en el proceso, a quien no se les identifico con su Documento Único de Identidad, intimándole en legal forma sobre el hecho acusado y Derechos que le asisten en su calidad como tal, de acuerdo a los Arts. 12 Cn., 215 Pn., en perjuicio de ORLANDO DEL CARMEN G. A. , ordenando la instrucción del Proceso, enviando el proceso en referencia el día quince de mayo del dos mil quince al juez superior competente.

Proceso en cuestión que fue recibido por medio de Auto del día dieciocho de mayo del dos mil quince, tal como consta a Fs. 154, por el Juez de Primera Instancia de San Juan Opico, resolución mediante la cual el juez de Primera Instancia Dicto el auto de Instrucción Formal en contra del acusado R.E.R.A. , por el delito ya referido, con aplicación de la medida C. de Detención, fijando el plazo Instrucción en tres meses, con finalización de la misma el día dieciocho de agosto del año dos mil quince.

Que en cumplimiento al Art. 355 Pr. Pn. La representación F. presento la acusación el día dos de octubre del dos mil quince, tal como consta a Fs. 196 a 203, el cual reunió los elementos básicos del Art. 294 y 295 Pr. Pn. Procediendo el Juez de Instructor, al cumplimiento del Art. 357 y 359, a Fs. 205 consta que señalo luego el día doce de noviembre del dos mil quince, para la celebración de la Audiencia Preliminar, fecha en la cual no se realizó debido a que no se hizo efectivo el traslado del acusado, señalando como nueva fecha el día dieciocho de enero del dos mil dieciséis, según Fs. 209, fecha en la cual no se realizó en razón que no se hizo efectivo el traslado del señor acusado, señalando como nueva fecha el día seis de abril del dos mil dieciséis, según Fs. 235, fecha en la cual se inició y concluyo la audiencia en contra del acusado R.E.R.A., concluyendo el juez Instructor con decretar Instrucción Formal para el acusado por el delito de ESTAFA, Art. 215 Pn. Ratificando la medida cautelar de la Detención Provisional, dictando el Auto respectivo el día once de ese mismo mes y año, ordenado remitir las diligencias a este Tribunal, dándose cumplimiento a ello el día dieciocho de abril del dos mil dieciséis.

Dándose por recibido por medido de auto el día diecinueve de enero del dos mil dieciséis, auto mediante el cual este Tribunal procedió de acuerdo al Art. 366 y 136 Pr. Pn. a la preparación de la Vista Publica Ratificando la Detención Provisional en que se encontraba el acusado R.E.R.A., en virtud de no existir petición pendiente o interpuesta en este Tribunal solicitando la Revisión de la Medida Cautelar en que se encontraba el acusado, señalando LAS CATORCE HORAS EN ADELANTE DEL DÍA TRECE DE MAYO DEL DOS MIL DICEISÉIS, fecha en la cual no se realizó la audiencia de vista pública por no haber sido trasladado el acusado, por lo que se reprogramó la misma para el día VEINTIDÓS DE AGOSTO EL DOS MIL DIECISÉIS, fecha en la cual se inició y se concluyó la misma el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS. Por consiguiente la prosecución del proceso que claudico en la fecha antes relacionada ha sido conforme las reglas que establecen los Arts. 193 (2 y 4) Cn. Y observando las reglas que exige El Principio de Congruencia, pues no existe desvinculación correlativa entre Requerimiento Fiscal, auto de Instrucción Formal, Acusación y la presente Sentencia puede entonces afirmarse que la acción penal es procedente y conforme a lo dispuesto en los Arts. 17 (1), 1, 2, 261, 262, 270, 271, 294, 295, 297, 298, 300, 301, 355, 356, 357, 360, 361 y 362 Pr. Pn.

II PRUEBA DOCUMENTAL (FISCALÍA): 1- Denuncia interpuesta por la victima de Fs. 7; 2. Acta de detención del señor R.E.R.A. de Fs. 124; 3. Documento de compraventa de vehículo automotor otorgado por M.A.S.R. a favor de Orlando del Carmen G.

A. de Fs. 26 a 27; 4. Copia certificada de Documento de...

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