Sentencia nº 480-3-2016 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia480-3-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD , a las quince horas con treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral el proceso penal número CUATROCIENTOS OCHENTA-TRESDOS MIL DIECISÉIS, (480-3-2016) seguido en contra del imputado W.R.S.Q., DUI [...], alias “[...]’’, de dieciocho años de edad, hijo de [...], residente en casa sin número, caserío [...], cantón [...], municipio de [...], departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número [...], a quien se le atribuye el delito calificado provisionalmente como de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 2 y 3 numerales 1, 7 y 10 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio patrimonial de la víctima con clave “ROMA’’ .

Vista pública unipersonal presidida por el suscrito juez suplente licenciado C.A.P.G., de conformidad con lo establecido en el Art. 53 incs. 1 y 4 del Código Procesal Penal.

Han intervenido como partes procesales: como defensor público el licenciado J.R.Á. y en calidad de fiscal auxiliar la licenciada Alba América A.C. .

  1. Descripción circunstanciada de los hechos

    Según consta en la acusación fiscal: Los hechos se enmarcan a partir acta de comparecencia y denuncia interpuesta en sede fiscal por parte de la víctima con régimen de protección clave “Roma” en la cual manifiesta que el día veinticinco de febrero de dos mil dieciséis entre las diez a once de la mañana aproximadamente en momentos que la víctima se encontraba en frente a su casa de habitación el sujeto alias “[...]” a quien conoce con el nombre de G.A.M., quien iba con el sujeto F.M.G. alias “[...]” y el sujeto que le dicen el “[...]”, y ellos se le acercan cuando la víctima estaba trabajando en frente de su casa realizando tareas del hogar y le manifiesta el sujeto alias “[...]” que si le hacia el favor de colaborarles con el pago de tres mil dólares, mientras los otros dos sujetos lo rodeaban y mostraban su acompañamiento a la exigencia del dinero, de igual forma se le manifiesta a la víctima con régimen de protección clave “Roma” que para la recolección del dinero le daban un plazo de setenta y dos horas porque de lo contrario se iba a tener a las consecuencias tanto la víctima como su núcleo familiar, por lo que al cumplirse las setenta y dos horas, a eso de las siete de la noche,

    casa, encontrándose únicamente la víctima en su interior por lo que le tocan suave la puerta observó por la puerta que es de madera pero donde se encuentran las bisagras de la misma es algo abierto y por ahí logra observar que los tres sujetos iban ingresando a su casa rodeándola y observando que llevaban corvos; manifestando la víctima con régimen de protección clave Roma que se encontraba en ese momento sin nadie más por lo que teniendo una puerta trasera su casa de habitación, opta por salir por esa puerta puesto que no tenía el dinero exigido por estos sujetos, sabiendo que el hecho de llevar esos corvos era para matar a su persona, optando salir mientras los tres sujetos estaban intentando ingresar a su casa, sigue manifestando la víctima con régimen de protección clave Roma que desde el día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis no ha vuelto a regresar a su residencia por temor a que estos tres sujetos realicen su amenaza de matar a su persona y a su núcleo familiar, en el mismo sentido manifiesta la víctima que el sujeto que conoce con el alias “[...]” es de nombre G. o R.A.M. es de aproximadamente de dieciséis años de edad, delgado, aproximadamente de un metro setenta centímetros, pelo colocho corto, cara fina redonda, color de piel morena, que sabe que esta persona reside en la zona d[...] del Municipio de [...], Departamento de la Libertad, y que es hijo de [...], y es la persona que le realiza la exigencia del dinero, al sujeto que conoce con el alias “[...]” de nombre F.M.G. es de diecinueve años de edad aproximadamente, pelo parado de color negro cortito, moreno, ojos de color amarillo, cara larga, delgado, como de un metro ochenta centímetros, que reside en el caserío el cementerio, [...], Municipio de [...], Departamento de la Libertad y que su madre es E.G., este sujeto es quien acompañaba al sujeto de nombre G. o R. A.M. que hace la exigencia del dinero, mientras que el sujeto F.M. alias “[...]” realiza las acciones de prestar seguridad y acompañamiento en la intimidación a la víctima para la exigencia del dinero, y al sujeto alias “[...]” es de aproximadamente dieciocho años de edad, lo describe como un sujeto alto de un metro ochenta centímetros, cara larga, moreno, pelo negro corto, delgado, hijo de F.G., le conoce dos lugares de residencia uno donde la abuela en el caserío [...], en el Municipio de [...], Departamento de la Libertad, la abuela sabe que le dicen señora M., y la otra residencia es donde vive la mamá que es en la Lotificación Sosa, abajo de la lotificación [...], Municipio de [...], Departamento de la Libertad, este sujeto es quien acompañaba al sujeto de nombre G. o R. A.M. que hace la exigencia del dinero, mientras que el sujeto que conoce únicamente con el alias “[...]” realiza las acciones de prestar seguridad y acompañamiento

    con régimen de protección clave “Roma” manifiesta que los puede reconocer en cualquier diligencia que se le presenten y que de igual forma es su deseo que se investigue el presente caso ya que posee temor de que este tipo de personas acabe con su vida o su núcleo familiar puesto que no les ha realizado ningún tipo de pago y sabe que ellos le exigieron un pago de tres mil dólares, sabiendo que éstos sujetos son miembros de la Mara Salvatrucha que opera en el sector de [...] prefirió salir de su hogar y no regresar, que de igual forma teme por su vida desde esa fecha.

  2. Puntos sometidos a deliberación y votación de conformidad al Art. 394 del Código Procesal Penal

    Cuestiones incidentales

    1. Prescindencia de testigos.

      En la fase incidental la representación fiscal planteó: a) Que se tuvieran por subsanadas las prevenciones hechas en cuanto a la prueba documental admitida siendo el acta identificativa y de otorgamiento de régimen a clave ROMA así como la resolución administrativa mediante la cual la representación fiscal, otorga las medidas de protección al testigo clave ROMA, ello lo hace constar mediante el sobre que presenta ahora conteniendo dicha documentación para que se tengan por subsanadas las prevenciones, así como poder hacer uso cuando pase el testigo clave ROMA del biombo y del distorsionador de voz para que no sea reconocido el testigo.

    2. Asimismo, planteó el incidente de prescindir de los testigos L.A.O.R., S.W.O., O.Z., J.O. y M.M., por considerar que tenían calidad de investigadores.

      Al respecto, el DEFENSOR PÚBLICO, expresó que solo se le había mostrado el sobre, pero no sabe el contenido del sobre y pidió que este juez verificara el contenido del mismo y en cuanto a prescindir de los testigos, pidió un espacio para preguntar a su defendido si él quería interrogar a los testigos de los cuales la representación fiscal prescinde o si quiere prescindir de los testimonios de los testigos también, o de igual manera si desea que declaren los testigos, luego que le consultó a su representado expresó que aquel no les interrogaría y que la defensa estaba de acuerdo en la prescindencia solicitada por la parte fiscal; y que en su calidad de defensor no tenía ningún incidente que presentar.

      De lo anteriormente expuesto se resolvió que habiendo expresado la parte fiscal que prescindía de los testigos relacionados y no habiéndose opuesto la parte defensora se accedió a

      clave Roma declarara haciendo uso del biombo y del distorsionador de voz, previo a declarar la víctima se analizaría dicha petición.

  3. Estimación de competencia

    Este tribunal estima que es competente para conocer de este caso ya que conforme al Art. 57 Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en donde se hubiere cometido hecho.

    En el presente caso, los hechos fueron denunciados el día nueve de marzo de dos mil dieciséis, y se dice que sucedieron el día veinticinco de febrero de dos mil dieciséis entre las diez y once de la mañana en la casa de habitación de clave Roma, ubicada en la lotificación [...], municipio de [...], departamento de La Libertad; lugar que por ley es de competencia de este tribunal. Asimismo conforme lo prescrito en los Arts. 49 y 53 incs y del Código Procesal Penal, este tribunal tiene competencia material y funcional para conocer en el caso.

  4. Procedencia de la acción penal

    Este tribunal estima que de conformidad a los Arts. 193 No. 4 Constitución de la República, 17 No. 1, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, para determinar si la acción penal ha sido procedente, es necesario considerar los aspectos siguientes: El delito atribuido en el presente caso al imputado W.R.S.Q., calificado provisionalmente como de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 2 y 3 numerales 1, 7 y 10 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, es un delito de acción pública, en este caso la acción penal fue ejercida legalmente, ya que corresponde a la Fiscalía General de la República esa persecución penal, porque el ejercicio de la acción penal en estos delitos es de carácter público y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público Fiscal, tal como ocurrió con el requerimiento fiscal de fs. 1-13 y la acusación respectiva de fs. 156-164, presentada en fecha 22 de agosto de 2016.

  5. Procedencia de la acción civil

    De conformidad al Art. 114 del Código Penal, toda acción delictiva genera obligación civil y según lo prescrito en el Art. 394 Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, siendo que de acuerdo a lo regulado en los Arts. 42 y 43 del Código de Procesal Penal, la acción civil se ejercerá por regla general con la penal y que en los delitos de acción pública será ejercida conjuntamente con la penal, la cual fue

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