Sentencia nº INC-48-12-ND-2016 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 30 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaINC-48-12-ND-2016
Sentido del FalloDeclaratoria de nulidad
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Jucuapa

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas y cinco minutos del día treinta de agosto del año dos mil dieciséis.- VISTOS EN REVISION EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, pronunciada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia de Jucuapa, a las quince horas y diez minutos del día veintinueve de julio del corriente año, en el JUICIO DE NULIDAD DE DESPIDO, promovido por el Licenciado L.A.G.H., mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Jucuapa, en su calidad de apoderado general judicial del señor trabajador E.A.H.C., mayor de edad, casado, estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Jucuapa, en contra de los MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE JUCUAPA, Y SUBSIDIARIAMENTE AL MUNICIPIO DE JUCUAPA, representado legalmente por el ALCALDE MUNICIPAL SEÑOR J.A.C.C., y judicialmente éste último á sea el Municipio de Jucuapa, por el Licenciado HENRY ANTONIO C.Z., mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Jucuapa, profesional que fue sustituido por el Licenciado ANGEL OVIDIO C.R., mayor de edad, abogado, del domicilio de S.M., quien actúa como apoderado general judicial con cláusula especial del CONCEJO MUNICIPAL DE JUCUAPA Y DEL MUNICIPIO DE JUCUAPA, representadas legalmente ambas entidades jurídicas por el Alcalde Municipal, señor J.A.C.C., a efecto de que en sentencia definitiva se declare la nulidad del despido efectuado por dicho Alcalde.- Sentencia que en su fallo textualmente dice: " a) HA LUGAR A LA NULIDAD DE DESPIDO del trabajador E.A.H. (sic), en contra LOS (sic) MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE JUCUAPA, y subsidiariamente al Municipio de Jucuapa representada legalmente por el ALCALDE MUNICIPAL SEÑOR JUAN ANTONIO C.C.; b) RESTITUYASE al trabajador antes mencionado a las labores y al cargo que desempeñaba últimamente, o se le coloque en otro de igual nivel, categorías y salario, y las mismas prestaciones de Ley; c) Asimismo, CANCELESE los sueldos que le corresponden al lapso de la suspensión de su trabajo, hasta la fecha que sea restituido, los cuales serán cancelados por cuenta de los miembros del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de Jucuapa, y subsidiariamente al municipio de Jucuapa representada legalmente por el ALCALDE MUNICIPAL SEÑOR J.A.C.C., hasta la fecha en que se cumpla la sentencia, o sea dentro de los treinta

propio peculio y no con fondos de la Alcaldía Municipal; d) En caso de incumplimiento de dicha sentencia por parte del Concejo Municipal, esta sentencia, tendrá fuerza de Ejecución contra el señor Alcalde del Municipio de Jucuapa y de los integrantes del Concejo Municipal, para exigir el pago de los salarios adeudados, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar la certificación de esta sentencia debidamente ejecutoriada emitida por este tribunal tiene fuerza ejecutiva.""""""""""""""

Han intervenido en Primera y Segunda Instancia, el Licenciado L.A.G.H., de generales y en el concepto arriba señalado, y el Licenciado HENRY ANTONIO C.Z., de generales y en el concepto antes señalado, profesional que fue sustituido por el Licenciado ANGEL OVIDIO C.R., también de las generales y en el concepto señalado.

LEIDOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO

.

ANTECEDENTES

DE HECHOS:

  1. - Que el Licenciado L.A.G.H., en el carácter en que comparece, presentó demanda el día siete de abril del corriente año, en la cual textualmente y en lo pertinente manifestó: "—SEÑOR JUEZ PRIMERA INSTANCIA DE JUCUAPA: L.A.G.H., mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Jucuapa Departamento de Usulután, titular de mi Número de Identificación Tributaria […] y Tarjeta de Abogado Número[…], de este domicilio a Usted atentamente le MANIFIESTO: PERSONERÍA: Soy Apoderado General Judicial del señor E.A.H.C., de cincuenta años de edad, casado, estudiante, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Jucuapa, portador de su Documento Único de Identidad número […]; quien puede ser ubicado, citado y contactado en el Barrio La […], en Avenida C.F., casa número […] o a través de mi persona. En virtud de lo anterior y de conformidad a los Arts. 74,75 Y 77-A. de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal; por este medio vengo a promover JUICIO DE NULIDAD DE DESPIDO en nombre y representación del trabajador E.A.H.C., de cincuenta años de edad, casado, estudiante, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Jucuapa, titular de su Documento Único de Identidad número […], en contra de LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE JUCUAPA, y subsidiariamente al MUNICIPIO DE JUCUAPA representada legalmente por el ALCALDE MUNICIPAL, señor J.A. C.C. quien es mayor de edad, del domicilio de Jucuapa. NARRACION DE LOS HECHOS. I.- El

ONCE, fue contratado por la Alcaldía Municipal de Jucuapa, como encargado de deportes de la Municipalidad y comenzó a laborar el día cuatro de Abril de dos mil once bajo la modalidad de contrato; desarrollando sus labores en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Jucuapa y en cantones de la Ciudad de Jucuapa y luego por su fiel cumplimiento a su trabajo, lo nombraron como cobrador y notificador de impuesto, en el Mercado Municipal, con fecha de cuatro dé mayo de dos mil trece y bajo la modalidad de ley de Salario y por consiguiente bajo la Ley de la carrera administrativa; con una jornada de trabajo de la siguiente forma: ingresaba a las ocho de la mañana v salía a las cuatro de la tarde de lunes a viernes, descansando el día sábado y domingo, devengando un salario mensual de DOSCEINTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, cuando era encargado de la unidad de Deportes de la Municipalidad y la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AMBOS MENSUALES, los cuales eran pagados mensualmente mediante depósito primeramente en el Banco de Fomento Agropecuario, en La Caja de Crédito ambos de esta ciudad. II.- tal es el caso su señoría que mi representado Inicio en su digno tribunal un proceso Nulidad de Despido en contra del Municipio de Jucuapa el cual es representado por el señor A.J.A.C.C., proceso bajo referencia 08-PNDEM-2015.-S; en el cual en sentencia definitiva se dio NO HA LUGAR A LA NULIDAD DE DESPIDO, por no haberse establecido plenamente que se haya dado un despido, sino que lo sucedido es un traslado en el desempeño del trabajador, la que dio lugar también a recursos de revocatoria como el de Revisión, en los cuales su señoría y los Honorables Magistrados de la Cámara de la Segunda Sección de Oriente; confirmaron la Sentencia Definitiva que declaro NO HA LUGAR LA REVOCATORIA y asimismo se declaró en la Cámara de la Segunda Sección de Oriente de Usulután. dictadas por su señorías; por manifestar que no ha existido despido del trabajador sino más bien un traslado, resolución que fue notificada el día dos de octubre de dos mil quince, por lo que mi representado se presentó el día doce de octubre de dos mil quince, a la sala del concejo Municipal, el día que ellos sesionaban a entregarlas una solicitud donde solicitaba se le incorporara al Rastro Municipal y que se le cancelaran los salarios que no habían sido cobrados a pesar de haber estado trabajando en el engramado del Estadio Municipal, a lo que el señor A.J.A.C., les manifestó a los concejales que estaban en reunión que no podía atender a mi representado porque el ya no era trabajador de dicha municipalidad y que estaba

Municipalidad, por lo que mi representado les pidió a los concejales que le recibieran su solicitud y la recibió y la Firmo el señor R.M.P.C., el día doce de octubre de dos mil quince, quienes hasta la fecha no le han manifestado nada sobre su solicitud. Y conociendo que no se le siguió el respectivo proceso para su despido y que todas las acciones que se derivan de la Ley de la Carrera Administrativa prescriben en seis meses a partir del día siguiente del hecho que las motivan, vengo a iniciar el referido Proceso. Mi representado laboro desde la fecha antes mencionada hasta el día doce de octubre del año dos mil quince, como a eso de las quince horas con cincuenta minutos, cuando el concejo se encontraba en sesión el señor Alcalde Juan Antonio

  1. le manifestó a nuestro representado que estaba despedido de su trabajo, y que no quería saber nada de él y que no tenía que llegar hacer nada a la Municipalidad, siendo la Autoridad que ordeno el despido el señor A.J.A.C.H. ocurrido en la Alcaldía Municipal de Jucuapa. III.- Que el despido que ha sido objeto el señor E.A.H.C. es ilegal, por cuanto está amparado por la LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL; ya que no se le inicio el procedimiento que establece el Art. 71 de dicha ley: se violentó el Derecho de Estabilidad Laboral y al Trabajo regulado en el Art, 2 de la Constitución de la República; en consecuencia los miembros del Consejo Municipal de dicha población debió respetar el procedimiento establecido en dicha ley; y como no lo respetó, el despido de que ha sido objeto mi representado es ilegal, pero lo más importante es que se violentaron los derechos de Audiencia, Estabilidad Laboral y al Trabajo, según Art. 11 y 12 de la Constitución de la República. En consecuencia de lo anterior y basado en los hechos expuestos, disposiciones legales citadas, con instrucciones precisas de mi representado vengo a demandar en PROCESO DÉ NULIDAD DE DESPIDO A LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE JUCUAPA, Y SUBSIDIARIAMENTE AL MUNICIPIO PE JUCUAPA, representada legalmente por el señor ALCALDE MUNICIPAL; JUAN ANTONIO

C., quien puede ser emplazado en la Alcaldía Municipal de Jucuapa ubicado en Avenida Padre Hidalgo y J.S.C., Barrio El Centro. II.-) OFRECIMIENTO DE PRUEBA. Que de conformidad a los artículos SETENTA Y CINCO INCISO CUARTO de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y TRESCIENTOS TEINTA Y SIGUIENTES; del Código de Procesal Civil Y Mercantil, ofrezco y determino los siguientes MEDIOS DE PRUEBA...

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