Sentencia nº 210-93CM2-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia210-93CM2-2016
Sentido del FalloRecházse por ser inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso declarativo común de nulidad absoluta de acuerdos de juntas generales ordinarias de accionistas, declaratoria de responsabilidad solidaria, cancelación de asientos registrales y declaratoria de daños y perjuicios
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las trece horas y cincuenta minutos del día ocho de diciembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio 1669, suscrito por la Señora Jueza “2” del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el Incidente de Medidas Cautelares clasificado bajo la referencia 1-MC/1-PC-16-2CM2, correspondiente al proceso declarativo común de nulidad absoluta de acuerdos de juntas generales ordinarias de accionistas, declaratoria de responsabilidad solidaria, cancelación de asientos registrales y declaratoria de daños y perjuicios con referencia 1-PC-16-2CM2, el escrito de interposición de recurso de apelación y los libelos presentados los días uno de noviembre, veintitrés de noviembre, y siete de diciembre, todos del presente año, suscritos por la doctora J.X.A.P., las copias de ley y demás documentación anexa.

Agrégase el testimonio de poder general judicial, presentado con el libelo de fs. 15 a 18fte., de este incidente.

Como lo pide la doctora J.X.A.P. , en el referido escrito; tienese por parte en su concepto de apoderada de la sociedad demandada ahora apelante NEMTEX Sociedad Anónima de Capital Variable , que se abrevia NEMTEX S.A. de C.V. , y del demandado, señor F.J.M.R. ; a quien hágasele las notificaciones por medio de edicto, el cual se fijará en el tablero público de este Tribunal, por no haber señalado lugar para oír notificaciones.

En virtud que no se expresó lugar para recibir actos de comunicación; previenesele a la referida profesional, señale una dirección o medio técnico para tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 170 CPCM.

Ríndase el informe a que se refiere el inciso tercero del Art. 122 del Código Tributario.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES .

    El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el contenido del oficio número 1424 de fecha diez de octubre del año dos mil dieciséis, librado por la señora J. “2” del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, en el aludido incidente del mencionado proceso , promovido por los licenciados C.L.C.M. y Carlos Orlando

    1. E. , y continuado por el doctor H.S.M. y los licenciados Ó.R.A.A. y J.R.L.P. todos en su calidad de apoderados generales y especiales judiciales de Inversiones

    en contra de NEMTEX Sociedad Anónima de Capital Variable , que se abrevia NEMTEX S.A. de C.V. , y del señor Francisco Javier Miguel R.

  2. RESOLUCIÓN RECURRIDA.

    Según se desprende del acápite denominado existencia de agravios...

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