Sentencia nº 203-16-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 15 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia203-16-SO-F
Sentido del FalloSentencia Confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Pérdida de la Autoridad Parental
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sonsonate

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las dieciséis horas del día jueves quince de diciembre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el proceso de PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL en relación a la niña [...], de ocho años de edad, procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con Número Único de Identificación SO-F-111-(240)-16; promovido por la señora [...] contra el señor [...], madre y padre de la niña respectivamente; en el que la parte demandante es representada judicialmente por el licenciado W.E.B.R. como apoderado, en sustitución del licenciado N.A.J.E.; y la parte demandada, por el licenciado J.M.G.C., en el carácter de abogado designado por la señora Juez de Familia de Sonsonate.- La niña es representada legal y judicialmente por la licenciada K.G.M.E. y antes lo fue por la licenciada Y.M.C.P.A., ambas como Defensoras Públicas.- Además de las personas nombradas, también ha intervenido el licenciado S.E.A.G. en calidad de Procurador de Familia del citado tribunal de primera instancia.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 203-16-SO-F- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: “ Pr.F. ” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en Primera Instancia; “ la Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente; “ la demandante ”, a la señora [...]; “ el demandado ”, al señor [...]; “ la niña ”, a la menor [...]; y “ la Defensora Pública ”, a la Defensora Pública de Familia de la Procuraduría General de la República.- Las fechas citadas son del presente año dos mil dieciséis (2016).- DECISIONES E IMPUGNACIÓN

ANTECEDENTE

En la continuación de la audiencia de sentencia de las 09 horas del lunes 15 de agosto (fs. 53), el licenciado N.A.J.E., mandatario de la demandante, expresó que en base a las facultades que ella le confirió y de conformidad con los arts. 86 y 90 Pr.F., desistía del proceso en vista de la inasistencia de su poderdante y de los testigos ofrecidos

Sonsonate, previa verificación de tales facultades y de que el licenciado J.M.G.C. (representante judicial del demandado) dijo que no se oponía al desistimiento, que la licenciada K.G.M.E. (representante judicial de la niña) manifestó no tener oposición al mismo y que el licenciado S.E.A.G.(Procurador de Familia del tribunal) expresó que ante la falta de interés de la parte actora consideraba oportuno el desistimiento del proceso, en vista de ello la Juzgadora declaró concluido el proceso, ordenó que las cosas volvieran al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda, quedando a salvo el derecho de las partes de plantear nuevamente sus pretensiones.- EL INCIDENTE DE NULIDAD.- Mediante escrito recibido a las 14 horas 20 minutos del viernes 19 de agosto (fs. 54), el licenciado W.E.B.R. se apersonó al proceso en representación de la demandante (en sustitución del licenciado N.A.J.E., según lo disponen los arts. 73 Pr.C.M. y 1924 del Código Civil), promoviendo el incidente de nulidad de la decisión adoptada en la continuación de la audiencia de sentencia celebrada a partir de las 09 horas del lunes 15 de agosto por medio de la cual declaró concluido el proceso (fs. 53), tal como se ha expuesto en el párrafo precedente.- DECISIÓN SOBRE LA NULIDAD.- Según providencia de las 10 horas 30 minutos del lunes 05 de septiembre (fs. 58), la Juzgadora tuvo como apoderado de la demandante al licenciado B.R. y, sin más trámite, declaró sin lugar la petición de éste de declaratoria de nulidad de la providencia relacionada, por no haber infracción de los derechos constitucionales de audiencia o de defensa y por estar debidamente facultado el licenciado N.A.J.E. para desistir del proceso.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto en cuanto a la denegatoria de la nulidad solicitada, el licenciado B.R. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 59), por lo que el Juzgador o la Juzgadora mandó a oír a la parte contraria, a la representante judicial de la niña y al Procurador de Familia del tribunal, para que en el plazo de cinco días se manifestaran sobre los argumentos del apelante, tal como lo dispone el art. 160 Pr.F. (fs. 60).- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de...

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