Sentencia nº 55-14-05-09-14 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia55-14-05-09-14
Sentido del Falloa) Declárase no ha lugar a anular la sentencia impugnada; b) confírmase la sentencia definitiva condenatoria pronunciada contra la procesada.
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Sin Lugar
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana

Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: S.A., a las catorce horas diez minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por el licenciado N.A.M.Á., en el carácter de defensor particular, contra la sentencia definitiva condenatoria pronunciada por el juez del Tribunal Primero de Sentencia de este distrito, licenciado M.E.R.T., a las doce horas cuarenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce, en el proceso seguido contra la imputada E.S.C.M. por los delitos de POSESION y TENENCIA y SIEMBRA y CULTIVO, previstos y sancionados en los Arts. 34 Inc. 2° y 31 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la salud pública .

En primer lugar, ha de referirse que el recurso de apelación contra las sentencias regulado en el Art. 468 Pr. Pn., está sujeto a un examen preliminar por parte de esta cámara a fin de establecer si el mismo ha sido interpuesto observando los parámetros o presupuestos que habilitan su admisibilidad de acuerdo a la ley.

Dicho análisis se puede circunscribir a cuatro presupuestos esenciales: I) Que la resolución sea apelable; II) Que el sujeto procesal esté legitimado para recurrir; III) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; y, IV) Que el recurso cumpla con las condiciones formales que establece el Art. 470 Pr. Pn.

Respecto de las condiciones formales de la apelación interpuesta, el Art. 470 Pr. Pn. establece que el recurrente debe expresar en su escrito, de forma concreta y separada, cada motivo con su debida fundamentación y la solución que se pretende. Estos motivos que habilitan el recurso de apelación contra las sentencias se refieren exclusivamente a la aplicación de normas sustantivas o procesales, a fin de asegurar la recta y uniforme aplicación de la ley y el control de las formas en la tramitación del juicio, que se encuentren reguladas en normas de carácter procesal.

El Inc. 1° del Art. 469 Pr. Pn., establece que el recurso de apelación contra sentencia será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal; estos conceptos en apariencia pueden llevar al yerro que se trata de infracciones distintas; sin embargo, ambos supuestos constituyen, como se afirmó con anterioridad, violación a la ley, ya sea de carácter sustantiva o procesal. El primer supuesto ocurre cuando el juzgador no aplica una disposición que

disposición.

Así, el recurrente, al enunciar el o los motivos alegados, debe precisar claramente la causal que habilita el recurso de alzada, ello implica que el impugnante debe expresar el precepto legal vulnerado con su respectiva disposición, y si el mismo ha sido infringido por inobservancia o por errónea aplicación, tal como lo establece el Art. 469 Pr. Pn. Al respecto, es necesario advertir que el expresar el precepto vulnerado no debe entenderse como la simple mención del o los artículos vulnerados, ya que habrán casos donde en un mismo artículo se encuentren relacionados diversos mandatos. Por otro lado, se requiere que el recurrente fundamente concretamente la causal que da pie a su reclamo, si el precepto legal ha sido inobservado o erróneamente aplicado, haciendo una exposición clara del error y el agravio que le ha generado, así como la solución que estima aplicable.

En el caso en estudio, el licenciado N.A.M.A., defensor particular de la imputada C.M., enuncia tres motivos objeto de alzada; siendo necesario verificar si los mismos cumplen con los requisitos mínimos para su admisibilidad.

En el tercer motivo señala como vicio de la sentencia el contenido en el número 5 del Art. 400 Pr. Pn., en cuanto al delito de Posesión y Tenencia, del cual proporciona la solución pretendida; sin embargo, en la fundamentación de dicho motivo, luego de citar disposiciones legales que considera atinentes al caso, el apelante se limita únicamente a relacionar la prueba admitida en vista pública; así como a mencionar que el juez sentenciador no le dio cumplimiento a las reglas de la sana crítica, como dice lo ha explicado en el segundo motivo objeto de alzada, pero no especifica el porqué considera que han sido violentadas dichas reglas; y, finalmente hace mención en cuanto a la pena impuesta a su patrocinada por el delito de Posesión y Tenencia, la cual, a su criterio, dice no ha sido aplicada tomando en cuenta una correcta dosimetría; por lo que, al carecer dicho motivo de una correcta fundamentación, es imposible delimitar adecuadamente la competencia de este tribunal en cuanto al mismo; en ese sentido, los suscritos deberán declararlo inadmisible, ya que se ven imposibilitados de efectuar prevención alguna, en virtud que ello implicaría la interposición de nuevos motivos, lo cual vulneraría lo establecido en el Inc. 2° del Art. 470 Pr. Pn., que establece: “Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otro motivo”, concluyéndose que tales deficiencias resultan insubsanables. En consecuencia, declárase inadmisible el tercer motivo

invocado en el recurso de apelación presentado por el defensor particular de la encausada

C.M., licenciado N.A.M.A..

En cuanto al primer y segundo motivos alegados por el referido profesional; cumpliéndose con todos los presupuestos esenciales de interposición del recurso y en virtud de encontrarse debidamente fundamentados, de conformidad con los Arts. 469 y 470 Pr. Pn., ADMITANSE.

Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.

FALLO

DEL JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA.

La parte resolutiva de la sentencia impugnada en lo medular expresa: "…sobre la base de las razones expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo que ordenan los Arts. 12 Cn.; 34 Inc. 2° L.R.A.R.D. (Sic) y (Sic), 395 a 397 y 399 CPP. (Sic); el Infrascrito (Sic) Juzgador (Sic) a nombre de la República de El Salvador

FALLA:

  1. CONDÉNASE a la imputada E.S.C.M. a cumplir la pena principal de TRES AÑOS DOS MESES DE PRISIÓN como autora directa del delito de POSESIÓN Y TENENCIA (Sic) previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2a (Sic) de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (Sic) cometido en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA; b) CONDÉNASE a la imputada E.S.C.M. a cumplir la pena principal de CINCO AÑOS DE PRISIÓN como autora directa del delito de SIEMBRA Y CULTIVO (Sic) previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (Sic) cometido en perjuicio de la SALUD PÚBLICA; en consecuencia, para garantizar el cumplimiento de la sanción que se le ha impuesto, permanezca en la detención provisional en que se encuentra mientras quede firme esta sentencia y comience la ejecución de la misma; y, remítase al centro penitenciario correspondiente. Se abstiene el Infrascrito (Sic) Juez (Sic) de practicar cómputo de inicio y finalización de las penas antes impuestas por ser atribución del Juez de Vigilancia Penitenciaria y (Sic) Ejecución de la Pena, de acuerdo a lo prescrito en los Arts. 37 Ord. (Sic) 5° (Sic) y 44 de la Ley Penitenciaria; c) CONDÉNASE a la enjuiciada a las penas accesorias contempladas en los números 1 y 3 del Art. 58 CP (Sic), que establecen la pérdida de los derechos de ciudadano e incapacidad para obtener toda clase de cargos o empleos públicos durante el tiempo de la condena; y, d) ESTÉSE a lo ordenado en el considerando respectivo en lo concerniente a las drogas y plantas incautadas, responsabilidad civil y costas procesales. Mediante entrega material, notifíquese esta sentencia”.

    1. MOTIVOS ALEGADOS Y ADMITIDOS AL RECURRENTE.

      En el recurso interpuesto por el defensor particular, licenciado M.Á., su inconformidad radica en: “PRIMER PUNTO IMPUGNADO CON EXPRESIÓN CONCRETA DEL MOTIVO DE LA PRESENTE APELACIÓN ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN QUE SE PRETENDE PARA EL DELITO DE SIEMBRA Y CULTIVO: “””””LA (Sic) FUNDAMENTACIÓN UTILIZADA POR EL TRIBUNAL SENTENCIADOR ES INSUFICIENTE CON RESPECTO AL DELITO DE SIEMBRA Y CULTIVO POR LOS POCOS ELEMENTOS PROBATORIOS VALORADOS EN LA SENTENCIA DE MERITO; ENCONTRANDO SU FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 4004 CÓDIGO PROCESAL PENAL”””” (Sic).--- Al inicio de la sentencia de merito (Sic) el honorable señor juez hace una trascripción (Sic) sobre los elementos que la representación fiscal presento (Sic) en su dictamen de Acusación (Sic) así como los elementos que fueron tomados para analizarse en el desarrollo de la Vista (Sic) Pública (Sic), dichas transcripciones se encuentran contenidas en la página uno frente. (...) Como se ha expresado al inicio del presente recurso de Apelación (Sic) a mi defendida se le ha condenado por el delito antes señalado, por lo que surge una gran interrogante para el exponente en el sentido de cuáles fueron los elementos del juzgador para arribar a la conclusión que efectivamente mi defendida había cometido el delito de siembra (Sic) y cultivo (Sic), si para ello el juzgador es claro en manifestar en su sentencia que únicamente le dará valor probatorio a la prueba testimonial del agente policial A.A.V.M., así como a la orden judicial de registro con prevención de allanamiento del inmueble, a la pericia físico-química realizada bajo el control judicial por perito idóneo de la Policía Nacional Civil; en ese sentido se sostiene que únicamente se limito (Sic) a transcribir el incipiente acervo probatorio (Sic) olvidándose de la obligación que la ley le impone (Sic) como lo es fundamentar sus resoluciones y en particular la presente sentencia que ahora se recurre, únicamente transcribió elemento (Sic) que a todas luces no son suficientes para condenar a mi defendida.--- En ese orden de ideas es necesario analizar cada uno de los elementos probatorios utilizados por el honorable señor juez para arribar a la conclusión de (Sic) que mi defendida era responsable penalmente por el delito antes mencionado; debiendo tomar en cuenta que de la sentencia en mención específicamente en la página uno vuelto el juez a quo...

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