Sentencia nº 193-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia193-CAL-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICI A: San Salvador, a las once horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado S.R.M.C., en calidad de Apoderado General Judicial de Diseño y Construcción de Obras Eléctricas y Civiles, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente con sede en San Miguel, a las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, que conoció en apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez de lo Laboral de San Miguel, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada T.L.G.M., en nombre y representación del trabajador J.F.Q., en contra de la sociedad referida, reclamando el pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales.

El Juez de lo Laboral de San Miguel, al conocer de la demanda interpuesta por la licenciada T.L.G.M., condenó a la sociedad demandada al pago de lo reclamado por el trabajador J.F.Q., fundamentando su fallo en la prueba testimonial presentada y en las presunciones establecidas en los arts. 55 y 414 del Código de Trabajo.

El Tribunal Ad-quem, al analizar el recurso de apelación respectivo, confirmó la sentencia recurrida y condenó a la sociedad demandada al pago de los salarios caídos generados en esa instancia.

Inconforme con el fallo de la Cámara, el licenciado S.R.M.C., recurre en casación alegando como motivo genérico el de Infracción de Ley, sin relacionar motivos específicos.

Analizado el escrito, se determina que el recurso cumple con los requisitos de procedencia relativos a la cuantía y que se recurre de una sentencia definitiva pronunciada en apelación; en este sentido, resulta viable analizar los requisitos de admisibilidad exigidos en el art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil; así se advierte:

M.C., no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 528 CPCM, dado que si bien, relacionó que interponía el recurso por infracción de ley, no precisó en señalar qué sub-motivo alegaba en cada uno de los cuatro conceptos que desarrolló, y consecuentemente no expuso qué relación tenían los sub-motivos con las disposiciones legales que consideró vulneradas; omisiones que imposibilitan a este Tribunal para conocer del recurso interpuesto.

Por lo antes expuesto, y conforme a lo establecido en los Arts. 528 y 532 CPCM, esta S.

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE el recurso; b) Ordénase a la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente con sede en San Miguel, entregue al trabajador J.F.Q., la cantidad de Ciento catorce dólares veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, depositada por el licenciado S.R.M.C., en su calidad de Apoderado General Judicial de Diseño y Construcción de Obras Eléctricas y Civiles, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante recibo de ingreso [...] a la orden del Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda, en concepto de interposición del recurso; y c) devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído y tómese nota del lugar señalado para recibir actos de comunicación.

N..- M.REGALADO.--------O.BON.F. ---------A.L.JEREZ.------------ PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------------R.C.CARRRANZA.S.----------------SRIO.----------INTO.-------RUBRICADAS.-

SALA DE LA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

H. notificado en legal forma a la licenciada K.M.A.B., el auto por medio del cual se le mandó a oír sobre la revocatoria interpuesta por el licenciado S.R.M.C., en calidad de Apoderado General Judicial de Diseño y Construcción de Obras Eléctricas y Civiles, Sociedad Anónima de Capital Variable, del auto de las once horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, sin que la referida profesional se pronunciara al respecto, por lo que esta S. emitirá el respectivo pronunciamiento.

El recurrente centró el recurso de revocatoria fundamentalmente en las siguientes circunstancias: I) Que esta Sala no debió juzgar el acierto de los motivos alegados, por no ser éste el momento para realizar tal valoración y que no existe ninguna causa específica de inadmisión del recurso, como resultado de los motivos interpuestos por lo que los argumentos del escrito deben ser analizados en la respectiva sentencia; 2) Que al haber inadmitido el recurso, esta Sala cometió Infracción Legal de los arts. 17, 18, 19, 20 216 inc. 2° y 528 del Código Procesal Civil y M., relacionado con los arts. 586 y 593 del Código de Trabajo con los que se comprueba haber cumplido con los requisitos formales y de admisibilidad del recurso de casación, en este caso la identificación de la resolución que se impugna, cumpliendo con el tiempo y la forma; por lo que, para el recurrente se interpretó erróneamente el art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil; 3) Que en el recurso de casación se motivó y razonó, clara y separadamente, los requisitos establecidos en el artículo 528 del Código Procesal Civil y M., en virtud que el mismo se presentó ante el tribunal que dictó la resolución que se impugna; se identificó la resolución que se impugnó, se relacionó el motivo concreto, es decir, los motivos de forma y fondo, invocados separadamente en el mismo, se desarrolló en apartados las normas de derecho que se consideraron infringidas; se razonó así mismo cada uno de los motivos alegados, señalando la infracción de ley, el concepto de la infracción, la pertinencia, la fundamentación, agravio y solución que se pretendía, con lo cual evidentemente se cumplió con los requisitos formales de interposición del recurso de Casación, para poder admitirlo y valorar el fondo del mismo en sentencia definitiva; 4) Que en el caso de no admitirse el recurso de Casación se estaría violentando el Debido Proceso, y en especial la 'Tutela Judicial efectiva, y consecuentemente la

Derechos Humanos; 5) Que esta S. no fundamentó ni motivó la resolución recurrida, ya que la misma no contiene un razonamiento iter-lógico y motivación del porqué de la decisión de la no admisibilidad del recurso de casación, ya que éste a su criterio- cumple con los requisitos del art. 528 del Código Procesal Civil y M. y con la normativa procesal laboral, como lo son el carácter de recurrible de la resolución, el gravamen, la legitimación afirmada y el plazo; y, 6) Que el primer motivo de fondo se refería a calificar la competencia de la primera instancia; que en el segundo motivo de fondo se invocaba una nulidad insubsanable en el proceso; que el tercer motivo se alegó, con fundamento en que no se resolvieron todas las peticiones formuladas en el proceso y el cuarto motivo porque se valoraron las presunciones del art. 414 del Código de Trabajo de manera favorable para el trabajador cuando no debieron ser aplicadas.

Sobre los argumentos en los que el licenciado S.R.M.C., sustenta el recurso de revocatoria, se advierte inicialmente, que éste confunde los requisitos de fondo y de forma, con los motivos generales y específicos en los que se debe sustentar el recurso de Casación; aunado a lo anterior, cita normas relativas al recurso de Casación en el Código Procesal Civil y M., y en materia laboral; sin embargo, omite señalar y no considera lo establecido en el artículo 588 del Código de Trabajo -norma de carácter especial aplicable en materia laboral- tal como él lo establece, y que claramente señala en la parte inicial del recurso, los motivos específicos cuando el recurso por infracción de ley tiene lugar; mismos que no citó, y por lo tanto, se vio irnposibilitado de tratar de enmarcar las inconformidades en que fundamentó el recurso de Casación, es decir, los relativos a calificar la competencia de la primera instancia, alegar la nulidad insubsanable en el proceso, la omisión de resolver las peticiones formuladas en el proceso y el hecho que se valoraron las presunciones del art. 414 del Código de Trabajo de manera favorable para el trabajador, cuando a su juicio las mismas no operaban.

Sin la intención de profundizar en aspectos didácticos, resulta necesario aclarar en el presente caso, que el Tribunal de Casación indudablemente sería demasiado rigorista en inadmitir un recurso por no especificarse un Motivo Genérico, cuando se han desarrollado en debida forma los demás elementos esenciales del Motivo Específico; así para el caso, si el recurrente señala una Interpretación Errónea del art. 3 del Código de Trabajo, el Tribunal que conoce del recurso sin lugar a dudas lo enmarcará como una Infracción de Ley; sin embargo, resultaría arbitrario que

un artículo, en un motivo específico de los contenidos en el art. 588 del Código de Trabajo.

En tal sentido, esta S., al establecer en la resolución sujeta de impugnación que el recurrente no precisó qué sub-motivo alegaba en cada uno de los aspectos que expuso, lo hace conforme a lo establecido en el Código de Trabajo, dado que el recurso de Casación no cumple con un requisito básico de admisibilidad en su desarrollo, como lo es el de señalar y desarrollar de forma clara y precisa el sub-motivo alegado, su concepto y la relación con la disposición considerada corno vulnerada; por tal razón, el recurso no está legalmente amparado y por ello no se revocará el auto impugnado, por estar conforme a derecho.

Por las razones expuestas y con base en los arts. 504 CPCM y 602 CT, esta S.R.: No ha lugar a la revocatoria solicitada por el licenciado S.R.M.C., respecto de la resolución dictada por este Tribunal, a las once horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

M.REGALADO.--------O.BON.F. ---------A.L.JEREZ.------------ PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------------R.C.CARRRANZA.S.----------------SRIO.----------INTO.-------RUBRICADAS.

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