Sentencia nº 206C2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia206C2016
Sentido del FalloINADMISIBILIDAD
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

A sus antecedentes el escrito presentado por el licenciado C.A.P.M., actuando como defensor particular del imputado J.W.S.T., procesado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 2132 del Código Penal, en perjuicio de la víctima M.M.R., y en calidad de ofendida la señora S.M.V.G., mediante el cual solicita se reemplace la pena de prisión y se otorgue el beneficio de libertad condicional anticipada al imputado.

Al respecto cabe destacar que de conformidad al Art. 50 Inc. Pr.Pn., en relación con el Art. 55 de la Ley Orgánica Judicial, la competencia atribuida a esta S. se encuentra expresamente delimitada por la ley; en tal sentido se le recuerda al peticionario que casación es una fase extraordinaria en la que se analiza la legalidad de la sentencia impugnada, con base en sus atribuciones jurisdiccionales y en respuesta al recurso incoado, por lo que carece de competencia funcional para pronunciarse sobre el reemplazo de la pena de prisión a que se refiere el solicitante, pues el objeto de conocimiento, según lo establece el precepto relacionado supra, está suscrito al recurso, en los casos que corresponda pronunciarse contra decisiones dictada o confirmadas por tribunales de segunda instancia y en los demás casos previstos por la ley. Conforme a lo anterior, al no aparecer detallado como materia objeto de conocimiento el pronunciarse sobre el reemplazo de la pena de prisión y el otorgamiento de la libertad condicional anticipada, la pretensión del impetrante se torna inadmisible, por lo que la petición del referido profesional no es de recibo por ser materia de pronunciamiento de los tribunales de instancia y no de esta sede. Lo anterior con base en el Art. 50 Inc. Pr.Pn.

Con base las anteriores consideraciones, disposiciones legales citadas y Arts. 50 Inc. y 484 Pr.Pn., en relación al Art. 55 de le Ley Orgánica Judicial, esta Sala

RESUELVE:

DECLÁRASE INADMISIBLE, la petición formulada por el licenciado C.A.P.M., en su calidad de defensor particular.

NOTIFÍQUESE

D. L. R. GALINDO -----J. R. ARGUETA.-----RICARDO IGLESIAS------PRONUNCIADO

POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------ILEGIBLE. -------SRIO.-----------RUBRICADAS-------------------------------------------.

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