Sentencia nº 004-18-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 24 de Enero de 2018

Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia004-18-SA-F1
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, Santa Ana

004-18-SA-F1

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas del día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el proceso de divorcio por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges procedente del Juzgado Primero de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA- F1- 647 (106-3) 2,017; promovido por la señora [...], de oficios domésticos, contra el señor [...], conocido por [...] y [...], comerciante, ambos del domicilio de M., departamento de S.A.; en el que la parte demandante es representada judicialmente por la licenciada ALMA A.O.R., abogada y del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, en el carácter de apoderada; todos son mayores de edad.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia Nº 004-18-SAF1.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: "Pr.F." corresponde a la Ley Procesal de Familia; "C.F." al Código de Familia; "Pr.C.M.", al Código Procesal Civil y Mercantil; "fs.", a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y "Cámara", a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Según providencia de las 11 horas 20 minutos del miércoles 20 de diciembre de 2,017 (fs. 47 y 48), el señor Juez Primero de Familia de S.A. declaró inadmisible la demanda de divorcio por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges interpuesta por la señora [...] y como consecuencia, las demás pretensiones solicitadas.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada O.R. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 52 a 57), por lo que el expresado J. lo tuvo por interpuesto para ante la Cámara y ordenó remitir las actuaciones de conformidad con el art. 160 Pr. F. (fs. 58).- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación planteado por la profesional nominada reúne los siguientes requisitos legales para su admisión: [1] la procedencia del recurso.- [2] los sujetos de la apelación.- [3] la forma de interposición.- [4] el tiempo de interposición.- [5] el punto impugnado de la decisión.- [6] la fundamentación del recurso.- [7] la petición en concreto.- [8] la resolución que pretende.- Por lo que de conformidad al art. 160 inc. 2º Pr.F., la Cámara admitirá tal recurso y resolverá sobre el fondo del mismo.- HECHOS Y PRETENSIONES

Según se expone en la demanda (fs. 1 a 10), que la demandante se acompañó siendo de diecisiete años de edad con el señor [...], casándose ante los oficios del alcalde de Metapán el siguiente año el día 11 de julio del año 2,003, optaron por el régimen patrimonial de comunidad diferida, que dentro del matrimonio procrearon 4 hijos [...], [...], [...] y [...] (siendo el último fallecido) todos de apellidos [...] de 14, 12, y 6 años de edad respectivamente el cuarto falleció siendo de 1 año 6" meses de edad; manifiesta que con la llegada de la primera hija comenzaron las agresiones verbales como: "tonta, pasmada, no podes hacer nada, sos una basura", posteriormente con el nacimiento de la segunda y tercer hijo aumentaron los niveles de agresión agregando palabras soeces como: "pendeja, puta, cerota", tanto hacía ella como hacía sus hijos, narrando diferentes acontecimiento en los que la agresión llegó a amenazas de muerte sin razón ni provocación por parte de la demandante; agregando que en la actualidad la situación es insostenible que ha llegado al grado que a la demandante no se le permita salir de la vivienda si no es acompañada de uno de los trabajadores por temor del demandado de alguna acción contra él ante las autoridades; por lo que promueve este proceso en base al art. 106 inc. 3 C.F. por haberse infringido el art. 36 parte última C.F., aclarando que los deberes fundamentales infringidos por el demandante son EL RESPETO, TOLERANCIA Y CONSIDERACIÓN.-Respecto de las pretensiones accesorias solicita que el cuidado personal de los tres hijos le sea conferido a la madre, que el régimen de comunicación y trato se reconoce el derecho de los hijos de mantener relaciones afectivas con su padre, pero debido a que éste nunca se ha ocupado de ellos como padre más que de la parte económica, solicita un régimen de visitas cerrado los días sábado de nueve de la mañana a tres de la tarde, en el lugar de habitación de la demandante, la que deberá llevarse a cabo bajo supervisión; en cuanto a la cuota alimenticia se solicitan $400.00 mensuales para cada uno de los hijos, en lo que se incluye educación, salud, vestuario y recreación, que su forma de pago sea a través de depósito bancario a nombre de la demandante, pagadera en dos cuotas de seiscientos dólares los días 15 y ultimo de cada mes y en el mes de diciembre sea proporcionada una cuota adicional a la ya establecida con un incremento del cinco por ciento anual.- En cuanto al uso de la vivienda familiar solicita le sea conferido el uso de la vivienda y de los bienes muebles en favor de la demandante y sus hijos, ya que el inmueble donde residen está gravado con una hipoteca abierta a favor del Banco de Fomento Agropecuario, por un monto inicial de $46,900.00 y un posterior incremento de $7,900.00.- Además solicita indemnización por daño moral y físico en fundamento a la conducta y comportamiento del demandante durante toda la vida matrimonial, pues le ha causado un daño irreparable a la demandada y a sus hijos violándoles derechos constitucionales consagrados en el Art. 2 de la Constitución de la República, tales como INTEGRIDAD FISICA Y MORAL, DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR, A LA PROPIA IMAGEN, debido a las agresiones verbales, físicas, económicas y sexuales de parte del demandado contra la demandada frente a sus hijos y el resto de la familia, dañándole su autoestima, con humillaciones graves y reiteradas; solicitando SESENTA MIL DÓLARES.- Y en razón de que la demandante ha sido víctima de violencia física, psicológica y moral, y de amenazas, pidió las siguientes medidas de protección: se le imponga en sentencia definitiva al señor [...], la obligación de abstención de todo acto molesto, hostigante, persecutorio, intimidatorio, amenazante o cualquier otro que genere perjuicio físico o psíquico a la señora [...] y sus tres menores hijos. Se le imponga al señor [...], la prohibición de visitar el hogar familiar, lugares de estudio u otros similares que frecuente la señora [...] y sus menores hijos.- Se le imponga al señor [...], la asistencia obligatoria a programas educativos o terapéuticos.- Por último por el temor que el demandado venda los bienes que posee para evadir sus responsabilidades pidió como medidas cautelares la anotación preventiva de la demanda y la restricción migratoria del demandado.- Se ofrecieron diversos medios de prueba a efecto de establecer cada una de las pretensiones.- PREVENCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

LA PREVENCIÓN.- Del examen liminar de la demanda efectuado por el Juzgador de Primera Instancia, según decreto de las 15 horas 05 minutos del 11 de diciembre de 2,017 (fs. 31) entre otros puntualizó la...

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