Sentencia nº 078-18-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 31 de Mayo de 2018
| Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2018 |
| Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
| Número de Sentencia | 078-18-SA-F1 |
| Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tipo de Juicio | Proceso de Modificación de Sentencia |
| Tribunal de Origen | Juzgado Primero de Familia, Santa Ana |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las dieciséis horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el proceso de Modificación de Sentencia, procedente del Juzgado Primero de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F1-671(083)2017; promovido por el señor ********** , agricultor en pequeño, contra la señorita ********** , estudiante, ambos del domicilio del municipio de Chalchuapa, departamento de S.A.; la parte demandante es representada judicialmente por el licenciado SALVADOR A.R.O. , en el carácter de apoderado; y la parte demandada es representada judicialmente por el licenciado MARIO R.C.M., en el carácter de apoderado; los dos últimos son abogados, del domicilio del municipio y departamento de S.A..- Todos son mayores de edad
El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 078-18-SA-F1.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: “ C.F. ” corresponde al Código de Familia, “ Pr.F. ”, a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y “ Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN.- Según sentencia definitiva pronunciada a las 11 horas 10 minutos del día lunes 23 de abril de 2018 (fs. 68 al 70), el señor Juez Primero de Familia de S.A. declaró ha lugar a la modificación de la sentencia definitiva dictada en ese mismo Juzgado en el proceso de divorcio clasificado bajo el NUI SA-F1-1279(106-2)2010, en el sentido de hacer cesar la cuota alimenticia de treinta dólares mensuales a favor de la joven **********, proporcionada por el señor **********.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado C.M. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 75 al 81), por lo que el expresado J.
interpuesto (fs. 87), quien no hizo uso de su derecho, por lo que el expediente fue remitido a esta instancia para conocimiento y decisión del recurso de apelación (fs. 90).- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
El recurso planteado por el expresado profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia): 1) La PROCEDENCIA del recurso es factible, pues la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (art. 153).- 2) El recurrente es SUJETO de la apelación, es representante judicial de la parte demandada a quien le fue desfavorable la providencia impugnada (art. 154).- 3) La alzada la interpuso en FORMA , por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- 4) También la propuso en TIEMPO , dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- 5) Indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión, el que declaró ha lugar a la pretensión de modificación de sentencia en el sentido de hacer cesar la obligación alimenticia (art. 148 inc. 2º).- 6) La FUNDAMENTACIÓN del recurso, fue específico en manifestar la errónea aplicación de los arts. 211 y 259 C.F. (art. 158).- 7) Respecto al requisito de la “ PETICIÓN EN CONCRETO ” es claro al pedir que se revoque la sentencia definitiva (art. 148 inc. 2º).- 8) Indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE , que se desestime “LA ACCIÓN INCOADA POR LA PARTE ACTORA” (art. 148 inc. 2º).- En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 160 inc. 2º Pr.F., se admitirá el recurso de apelación interpuesto por el licenciado M.R.C.M., en el carácter con que actúa, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES
El señor ********** promovió proceso de modificación de sentencia a efecto de hacer cesar la obligación alimenticia fijada a favor de su hija la joven **********, en la sentencia pronunciada en proceso de divorcio, fundamentando su pretensión en los hechos:
Que mediante sentencia definitiva pronunciada a las 11 horas 30 minutos del día 31 de mayo de 2011, por el señor Juez Primero de Familia de S.A. en proceso de divorcio, providencia que entre otras cosas fijó una cuota alimenticia al señor **********, a favor de su hija, **********, por la cantidad de treinta dólares mensuales que se descontaría por planilla del
bancaria número **********, a nombre de la señora **********, abuela materna de la niña, quien ejercía su cuidado directo; por lo que según demanda de fs. 1 y 2 y escrito de subsanación de fs. 19, la parte actora pretende que se modifique dicha sentencia definitiva a efecto de hacer cesar la obligación alimenticia, puesto que la joven **********, ha alcanzado la mayoría de edad, no estaba efectuando ningún tipo de estudio, ni estaba matriculada para ello, aunado a que dicha joven no tiene ninguna incapacidad física o psíquica para poder ejercer algún trabajo, además que la parte actora tenía conocimiento que su hija estaba próxima a contraer matrimonio, por lo que consideraba que las necesidades que motivaron el establecimiento de una cuota alimenticia ya no existía.- Que por haberse establecido la cuota alimenticia en una sentencia de divorcio, la obligación alimenticia del señor **********, surgió a consecuencia del ejercicio de la autoridad parental, pues en ese momento la parte demandada era menor de edad, pero por haber alcanzado la mayoría de edad, dicha cuota alimenticia debía cesar, ya que dejó de estar sujeta a la autoridad parental en relación a su padre y alimentante.- Y a efecto de establecer los presupuestos procesales de la pretensión ofreció medios de prueba documental y testimonial.- DESARROLLO DEL PROCESO
Previa subsanación de las prevenciones de fs. 17, mediante decreto pronunciado a las 12 horas 15 minutos del día 15 de enero del año 2018 (fs. 20), se admitió la demanda de modificación de sentencia, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, la joven **********, a través de comisión procesal dirigida al Juzgado Primero de Paz de Chalchuapa, el cual se efectuó personalmente a la parte demandada el día 29 de enero de 2018, según acta de fs. 31, por lo que mediante decreto de fs. 33, se tuvo por legalmente emplazada.- Mediante escrito de fs. 35 al 36, compareció el licenciado M.R.C.M., contestando la demanda en sentido negativo, actuando como apoderado de la joven **********, presentando y ofreciendo como medio de prueba documental constancia de estudio de la referida joven; no ofreció prueba testimonial, ni expuso hechos en los cuales basara su contestación en sentido negativo, únicamente hizo el ofrecimiento de la prueba documental.- Por decreto de fs. 47, se tuvo por contestada en sentido negativo la demanda, y mediante providencia de las 08 horas 50 minutos del día 22 de febrero de 2018 (fs. 69), se efectuó el
que tuvo lugar a partir de las 09 horas del día 12 de marzo de 2018 (fs. 53 y 54), en la que las partes no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio en la fase respectiva, por lo que se efectuó la fijación de los hechos según lo expuesto en la demanda y se ordenó la prueba presentada y ofrecida por ambas partes; ordenó la práctica de estudio socioeconómico en ambas partes y educativo en la parte demandada, y señaló día y hora para la celebración de la audiencia de sentencia.- A partir de las 09 horas 30 minutos del día 17 de abril de 2018, fue celebrada la audiencia de sentencia (fs. 65 y 66), en la que se dio lectura a los informes socioeconómicos y educativos practicados por los profesionales del equipo multidisciplinario adscrito al tribunal de primera instancia; ante preguntas formuladas por el licenciado R.O., la educadora, licenciada R.L.D., expuso: que el nivel educativo de la parte demandada no era acorde a su edad por los ausentismos que había tenido en sus estudios y que ella misma les había manifestado que por consejo de su abogado se había incorporado a estudiar, puesto que en el año 2011 había terminado el séptimo grado, dejó de estudiar tres años y en el 2015 cursó octavo grado a distancia y por un período de seis meses y en la actualidad estudia noveno grado.- En cuanto a la prueba testimonial, se recibió el testimonio del señor **********, quien a preguntas del apoderado de la parte demandante manifestó que conocía al señor ********** desde hace veinticinco años, a quien le han puesto una cuota de treinta dólares, por el vínculo de padre e hija en relación a la joven **********, quien había estudiado de pequeña y últimamente ha seguido estudiando; no hubo preguntas por parte del apoderado de la parte demandada, y por haber desistido la parte actora del segundo testigo ofrecido, se procedió a leer la prueba documental dejándose exhibida la misma y a continuación procedió a escuchar los alegatos de ambas partes, manifestando la parte actora que el art. 211 C.F., establece que si el hijo llega a su mayoría de edad y no continúa estudiando con provecho, ya no tiene derecho a cuota alimenticia, lo cual se había visto en relación a la señorita **********,...
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