Sentencia nº 076-18-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 30 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia076-18-ST-F
Sentido del FalloOrdénase la cancelación del gravamen
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Ejecución de sentencia de divorcio
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las doce horas del día miércoles treinta de mayo del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en las diligencias de Ejecución de Sentencia de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-1801 (106-2) 2,009; promovido por el señor **********, licenciado en contaduría pública, contra la señora **********, ambos del domicilio de Santa Tecla; en el que la parte demandante es representada judicialmente por el licenciado R.E.T.C.; y la parte demandada por la licenciada S.D.C.G.G., ambos y del domicilio de San Salvador, en calidad de mandatarios.-Todos son mayores de edad.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 076- 18-ST-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: “ Pr.F. ” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “ C.F. ”, al Código de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y “ Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Según providencia de las 14 horas del 11 de noviembre de 2,017 (fs.

60), la señora Juez de Familia de Santa Tecla adoptó la siguiente decisión: “…declarar IMPROPONIBLE la petición realizada por el licenciado R.E.T.C., quien pretendiendo realizar una Modificación de Sentencia deberá iniciar el proceso correspondiente con el fin de llamar al mismo a las partes correspondientes, para que éstas puedan estar a derecho en el mismo y contesten según lo estimen conveniente, no vulnerando ningún derecho y poder acceder a la Justicia por parte del demandante.”.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado R.E.T.C., interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 66 y 67), por lo que la expresada J. lo tuvo por interpuesto para ante la Cámara (fs. 72).- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

admitido y son los siguientes: [I] en cuanto a la procedencia del recurso se hace el siguiente análisis: aunque la providencia que rechazó la solicitud inicial por improponible no aparece entre las resoluciones enumeradas en los once literales del art. 153 Pr.F., es apelable por establecerlo en forma expresa el art. 277 Pr.C.M., el cual se aplica en forma supletoria en la legislación adjetiva familiar conforme al art. 20 Pr.C.M.; [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación por ser apoderado judicial del demandante ejecutante a quien le fue desfavorable la decisión (art. 154 Pr.F.); [III] lo planteó en forma, es decir por escrito (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1° Pr.F.); [IV ] lo propuso en tiempo, o sea dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1° Pr.F.); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró la improponibilidad de su petición (art. 148 inc. 2° Pr.F.); [VI] expuso la fundamentación del recurso en el escrito de interposición de fs. 66 a 67; [VII] expresó la petición en concreto, que se revocara la resolución recurrida (art. 148 inc. 2° Pr.F.); y [VIII] la resolución que pretende, que se cancele el gravamen de uno de vivienda familiar que recae sobre un inmueble propiedad del ejecutante inscrito a la matricula **********, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Cuarta Sección del Centro (art. 148 inc. 2° Pr.F.).- Por lo que la Cámara admitirá el recurso de apelación interpuesto por el licenciado T.C..- HECHOS Y PRETENSIONES

SENTENCIA DEFINITIVA EN PRIMERA INSTANCIA

Según acta de la audiencia de sentencia iniciada a las 10 horas del 11 de mayo de 2,010 (fs. 48 a 50), la Jueza licenciada S.I.E.Q., dictó sentencia definitiva en la...

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