Sentencia nº 138-P-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 22 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia138-P-2017
Tipo de ProcesoPAREATIS
Sentido del FalloDése audiencia y emplácese
Tipo de JuicioProceso de Divorcio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas treinta y siete minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

Recibidos los escritos de fs. 34 y 35; tiénese por evacuada la prevención realizada a fs. 30 por esta Corte, al abogado R.A.L.H., actuando en su calidad de apoderado de la señora ********** , conocida según sentencia de divorcio como **********, en ocasión que presentó solicitud para conceder el permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, entre su poderdante y el señor **********.

En consecuencia, cumpliéndose los requisitos de conformidad con lo que disponen los artículos 11, 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 192, 558 del Código Procesal Civil y M. y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

  1. ADMÍTASE la solicitud presentada.

  2. DÉSE AUDIENCIA Y EMPLÁCESE al señor ********** , sobre la existencia de las presentes diligencias de pareatis y remítasele la documentación que consta en este expediente, en la siguiente dirección: Barrio **********, ********** Avenida Sur, Pasaje **********, departamento de La Unión, para que proponga las pruebas que estime pertinentes dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de la respectiva notificación, pudiendo manifestar su consentimiento a la autorización pedida por su ex cónyuge; advirtiéndole, que deberá comparecer por medio de apoderado legalmente constituido y en caso de carecer de recursos para costearse uno, puede acudir a solicitarlo a la Procuraduría General de la República o a los Centros de Asistencia Legal de las distintas Universidades. Lo anterior de conformidad con lo que regulan los artículos 67 y 75 del Código Procesal Civil y M. y el inciso primero del artículo 112 de la Ley Procesal de Familia; y en consecuencia, comisiónese al Juzgado Primero de Paz del departamento de La Unión, para lo cual líbrese el oficio correspondiente con inserciones legales.

NOTIFÍQUESE.

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