CONCÉDASE GRACIA DE INDULTO A FAVOR DEL INTERNO MIGUEL REYES, De La Pena Impuesta Por El Delito De Homicidio Agravado.

DECRETO Nº 637

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 436, de fecha 15 de octubre de 1998, publicado en el Diario Oficial Nº 206, Tomo Nº 341, se emitió la Ley Especial de Ocursos de Gracia.

  2. Que esta Asamblea recibió solicitud de indulto en favor del interno Miguel Reyes, condenado a treinta años de prisión, impuesta por el delito de Homicidio Agravado, tipificado y sancionado en el Art. 129 numeral 3° del Código Penal, pena impuesta por el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de San Miguel, a las diez horas con veinte minutos del día 3 de enero del año 2008, de la cual, se solicitó opinión a la Corte Suprema de Justicia, con fecha 21 de septiembre del 2010 y con fecha 17 de marzo del presente año la Corte Suprema de Justicia remitió el informe correspondiente, dando opinión favorable al mismo.

  3. Que con base en la opinión favorable emitida por la Corte Suprema de Justicia, la Comisión, tomando en cuenta que el señor Miguel Reyes es una persona que adolece de una enfermedad crónica degenerativa, lo que le provoca dificultades para movilizarse.

  4. Que por las razones antes expresadas, considera la necesidad de que el detenido Miguel Reyes, goce de libertad, pues por las enfermedades que adolece, es procedente conceder el indulto solicitado.

  5. Que es facultad de la Asamblea Legislativa conceder indultos, previo Informe favorable de la Corte Suprema de Justicia, según lo regula el artículo 131, ordinal 26º de la Constitución de la República.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales.

DECRETA:

Art. 1.- Concédese indulto a favor del interno Miguel Reyes, de la pena impuesta por el delito de Homicidio Agravado, tipificado y sancionado en el Art. 129 numeral 3° del Código Penal, pena impuesta por el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de San Miguel, a las diez horas con veinte minutos del día 3 de enero del año 2008, con base en el informe favorable de fecha 17 de marzo del presente año, emitido por la honorable Corte Suprema de Justicia.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL S ALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE...

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