Decreto No. 1.- Ordenanza reguladora de tasas por servicios del municipio de Alegría

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ALEGRÍA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley General Tributaria Municipal sienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan sus tarifas de tasas por servicios, tanto públicos como jurídicos, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 204 Numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal.

  2. Que, en el transcurso del tiempo, el costo de los servicios municipales se ha incrementado en una cantidad mayor al valor de las Tasas vigentes en el Municipio de Alegría, Departamento de Usulután, por lo que es procedente cobrar quince años retroactivo a las instituciones del Estado basados en la Ley General Tributaria Municipal, Código Procesal Civil y Mercantil, y otras leyes con la misma finalidad.

  3. Que es responsabilidad del Gobierno Local Municipal garantizar a los habitantes del Municipio, la prestación continua de los servicios, ampliar su cobertura y mejorar la calidad de los mismos.

  4. Que para cumplir con la responsabilidad mencionada en el considerando anterior, es necesario decretar la creación de una Ordenanza de Tasas Municipales que permita recuperar los costos y garantizar el autosostenimiento de los servicios municipales.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas en el Art. 204 ordinales y de la Constitución de la República, Art. 30 numeral 4 del Código Municipal y Artículos 2, 7 inciso y 77 de la Ley General Tributaria Municipal,

DECRETA:

CRÉASE LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE ALEGRÍA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, PARA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 6
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

FINALIDAD Y DEFINICIONES

Art. 1 La presente Ordenanza tiene como finalidad reformar y crear el marco normativo para el cobro de las tasas que se harán efectivas por la prestación de los servicios que facilita el Municipio de Alegría, del Departamento de Usulután.

DEFINICIONES

Art. 2 Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se definen los siguientes términos:
  1. - Base Imponible: Es la dimensión del hecho generador que sirve para cuantificar el tributo que resulte de la aplicación de una tasa determinada.

  2. - Contribuyente: Es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

  3. - Hecho Generador: Es el supuesto...

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