Decreto No. 1.- Ordenanza reguladora del medio ambiente y protección de los recursos naturales del municipio de San José Cancasque, departamento de Chalatenango

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE CANCASQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204, numeral 5 de la Constitución de la República, artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, es atribución del Municipio, decretar ordenanzas para regular las materias de su competencia.

  2. Que de conformidad al artículo 31 numeral 6 del Código Municipal, es competencia de la municipalidad contribuir a la preservación de la salud y de los recursos naturales, tanto renovables como no renovables.

  3. Que en el municipio de San José Cancasque, es notorio el deterioro de los recursos naturales, así como la contaminación del medio ambiente, la imagen del municipio y de los paisajes naturales; situación que obliga a establecer regulaciones de aplicación local que contribuyen a su protección y conservación.

  4. Que la vida silvestre es imprescindible para conservar un medio ambiente sano y en equilibrio, que sustenta una gran variedad de recursos naturales renovables y no renovables.

  5. Que es prioridad del municipio de San José Cancasque, la protección del medio ambiente a través de la conservación de los bosques naturales, la biodiversidad, la ampliación de la masa boscosa y la fauna, dentro del límite de su jurisdicción.

  6. Que se hace necesario evitar la contaminación de los mantos acuíferos, los ríos y sus cuencas, así como el mal uso de las aguas, con fines agropecuarios, así como la contaminación de otro, como dióxido de carbono, sonido y otros. Evitando de esta forma graves consecuencias a los recursos naturales y el medio ambiente.

POR TANTO:

En uso de sus facultades la Municipalidad de San José Cancasque, departamento de Chalatenango, decreta lo siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES.

TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 2 a 95
CAPITULO I Artículos 2 y 3

OBJETO, SUJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Art.1.- El objeto de la presente ordenanza es proteger los recursos naturales, la fauna y la flora silvestre y acuática, además regular las condiciones ambientales del municipio y con ello contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes, todo esto en armonía con los principios de la política nacional del medio ambiente y demás leyes primarias relacionadas al tema.

Art. 2 Quedan sujetas a las disposiciones de esta ordenanza, todas las personas naturales y jurídicas establecidas en el territorio del municipio de San José Cancasque, Departamento de Chalatenango y las que por algún motivo ingresen al mismo.
Art. 3 El ámbito de aplicación de este instrumento jurídico, estará limitado al territorio que actualmente posee el municipio de San José Cancasque, de conformidad a los limites legalmente reconocidos.
CAPITULO II

DEFINICIONES BASICAS

Art.4.- Los conceptos y sus correspondientes definiciones empleados en esta Ordenanza, constituyen los términos claves para la interpretación de la misma, se entenderán en el sentido o significado que a continuación se expresa.

Aguas servidas:

Residuos líquidos provenientes de actividades habitacionales y procesos agroindustriales.

Aprovechamiento forestal Sostenido:

Es el uso racional de los bosques que garantiza su permanente conservación.

Bosque:

Es toda superficie de tierra cubierta total o parcialmente por árboles, arbustos y matorrales.

Bosque de Galería:

Formación de arbórea que se desarrolla en condiciones de mucha humedad por localizarse, en las riberas y márgenes de los ríos o quebradas.

Capacidad de Carga:

Capacidad del medio ambiente para absorber o soportar agentes externos, sin sufrir deterioro o impida su restauración natural en tiempo y condiciones normales.

Compensación Ambiental:

Conjunto de mecanismos que el Municipio como unidad primaria del Estado, puede adoptar conforme a lo dispuesto en esta ordenanza, Ley del Medio Ambiente, Reglamento de la Ley del Medio Ambiente, Código de Salud, Ley de conservación de vida silvestre, Ley de riego y Advenimiento y otras leyes afines, para reponer o compensar los impactos ambientales.

Conservación:

Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del medio ambiente, incluyendo las medidas para la protección, mantenimiento, rehabilitación, restauración, manejo y mejora de los recursos naturales y el ecosistema.

Contaminación:

La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, a la salud, la flora y la fauna, que degraden la calidad de la atmósfera, el agua, el suelo y los recursos naturales en general.

Contaminante:

Toda materia, elemento, compuesto, sustancia, derivados, químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación, de ellos en cualquier de sus estados físicos, pongan en riesgo la salud de las personas, la flora y la fauna.

Control Ambiental:

Es la fiscalización, seguimiento y aplicación de medidas para conservar el medio ambiente.

Cierre o Clausura:

Es la inhabilitación del funcionamiento de un establecimiento, edificio, instalación o actividad, por resolución del Concejo Municipal o Judicial; cuando su funcionamiento contamine o ponga en peligro los elementos del ambiente, del ecosistema, la salud, o la vida de las personas.

Cuenca Hidrográfica:

El área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente que fluye en un curso mayor que a la vez puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar, la cuenca se delimita por la línea que separa las aguas denominadas parte aguas.

Daño Ambiental:

Pérdida, disminución, deterioro o perjuicio del medio ambiente o a uno de sus elementos. El daño será considerado grave cuando ponga en peligro la salud o la vida de grupos humanos; y en el caso de la flora y fauna el daño será irreparable y definitiva.

Deforestación:

Término aplicado a la separación o disminución de las superficies cubiertas por bosques y selvas, hecho que tiende a aumentar en todo el mundo. Despojar un terreno de árboles.

Desarrollo Sostenible:

Es la mejora de la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones, armonizando el desarrollo económico con el uso racional de los recursos y el ecosistema.

Desechos Sólidos:

Son todos aquellos que no son gaseosos ni líquidos, resultantes de las actividades públicas, comerciales, industriales, agrícolas y domésticas.

Desechos Peligrosos:

Cualquier material que por su actividad o compuesto químico, es capaz de producir efectos nocivos espontáneos o residual, poniendo en peligro la salud física o mental de la persona humana, ya sea por sí o por contacto con otros desechos.

Dimensión Ambiental:

Es la interrelación existente entre el medio ambiente y las actividades humanas.

Educación Ambiental:

Proceso de formación en materia ambiental que reciben los habitantes del municipio, mediante la educación formal o informal.

Establecimiento o Instalación Peligrosa:

Aquella que por el tipo de productos, procesos y materias que utiliza, puede poner en peligro la salud, la vida o el medio ambiente.

Estudio de Impacto Ambiental:

Instrumento de diagnóstico, evaluación, planificación y control, constituido por un conjunto de actividades técnicas y científicas realizadas por un equipo multidisciplinario, destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales, positivos y negativos de una actividad, obra o proyecto, durante todo su ciclo vital y sus alternativas, presentando en un informe técnico y realizado según los criterios establecidos legalmente.

Evaluación Ambiental:

El proceso o conjunto de procedimientos, que permite al estado, sobre la base del estudio de impacto ambiental, estimar los efectos y consecuencias que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto pueden causar sobre el ambiente, asegurar la ejecución y seguimiento de las medidas que puedan prevenir, eliminar, corregir, atender, compensar o potenciar, según sea el caso.

fuente Hídrica:

Fuente de donde emana sustancia líquida que pueda ser utilizada tanto para el consumo humano como para uso comercial.

Gestión Municipal Ambiental:

Conjunto de actividades o decisiones legales emanadas del Concejo Municipal en relación al medio ambiente con consecuencias o impactos en el mismo.

Impacto Ambiental:

Cualquier alteración de las condiciones ambientales o creación de nuevas condiciones adversas o benéficas causadas por condiciones naturales o antropogénicas.

Incendio forestal:

Quemas que puedan ser de origen natural o provocadas por el hombre, en una vegetación determinada que avanza y destruye con todo lo que encuentra a su paso. Los incendios demasiados frecuentes contribuyen a la degradación de los suelos; en algunos casos es tan considerable que la regeneración del bosque se hace imposible.

Inventario forestal:

Es el proceso de cuantificación y calificación de los recursos forestales, el cual contendrá información básica referente a la superficie de inmuebles, que forman parte del patrimonio forestal del estado y su infraestructura, también incluirá la capacidad superficial de inmuebles privados que contengan bosques o plantaciones forestales.

Manantial:

Fuente de agua natural de constancia relativa de temperatura, composición química y velocidad del agua en comparación de los ríos, lagos, los medios marítimos y las comunidades terrestres. Ocupan una posición de importancia como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR