Decreto No. 1.- Ordenanza reguladora del medio ambiente y protección de los recursos naturales del municipio de San José Cancasque, departamento de Chalatenango
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE CANCASQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204, numeral 5 de la Constitución de la República, artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, es atribución del Municipio, decretar ordenanzas para regular las materias de su competencia.
-
Que de conformidad al artículo 31 numeral 6 del Código Municipal, es competencia de la municipalidad contribuir a la preservación de la salud y de los recursos naturales, tanto renovables como no renovables.
-
Que en el municipio de San José Cancasque, es notorio el deterioro de los recursos naturales, así como la contaminación del medio ambiente, la imagen del municipio y de los paisajes naturales; situación que obliga a establecer regulaciones de aplicación local que contribuyen a su protección y conservación.
-
Que la vida silvestre es imprescindible para conservar un medio ambiente sano y en equilibrio, que sustenta una gran variedad de recursos naturales renovables y no renovables.
-
Que es prioridad del municipio de San José Cancasque, la protección del medio ambiente a través de la conservación de los bosques naturales, la biodiversidad, la ampliación de la masa boscosa y la fauna, dentro del límite de su jurisdicción.
-
Que se hace necesario evitar la contaminación de los mantos acuíferos, los ríos y sus cuencas, así como el mal uso de las aguas, con fines agropecuarios, así como la contaminación de otro, como dióxido de carbono, sonido y otros. Evitando de esta forma graves consecuencias a los recursos naturales y el medio ambiente.
POR TANTO:
En uso de sus facultades la Municipalidad de San José Cancasque, departamento de Chalatenango, decreta lo siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DEL MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES.
OBJETO, SUJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Art.1.- El objeto de la presente ordenanza es proteger los recursos naturales, la fauna y la flora silvestre y acuática, además regular las condiciones ambientales del municipio y con ello contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes, todo esto en armonía con los principios de la política nacional del medio ambiente y demás leyes primarias relacionadas al tema.
DEFINICIONES BASICAS
Art.4.- Los conceptos y sus correspondientes definiciones empleados en esta Ordenanza, constituyen los términos claves para la interpretación de la misma, se entenderán en el sentido o significado que a continuación se expresa.
Aguas servidas:
Residuos líquidos provenientes de actividades habitacionales y procesos agroindustriales.
Aprovechamiento forestal Sostenido:
Es el uso racional de los bosques que garantiza su permanente conservación.
Bosque:
Es toda superficie de tierra cubierta total o parcialmente por árboles, arbustos y matorrales.
Bosque de Galería:
Formación de arbórea que se desarrolla en condiciones de mucha humedad por localizarse, en las riberas y márgenes de los ríos o quebradas.
Capacidad de Carga:
Capacidad del medio ambiente para absorber o soportar agentes externos, sin sufrir deterioro o impida su restauración natural en tiempo y condiciones normales.
Compensación Ambiental:
Conjunto de mecanismos que el Municipio como unidad primaria del Estado, puede adoptar conforme a lo dispuesto en esta ordenanza, Ley del Medio Ambiente, Reglamento de la Ley del Medio Ambiente, Código de Salud, Ley de conservación de vida silvestre, Ley de riego y Advenimiento y otras leyes afines, para reponer o compensar los impactos ambientales.
Conservación:
Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del medio ambiente, incluyendo las medidas para la protección, mantenimiento, rehabilitación, restauración, manejo y mejora de los recursos naturales y el ecosistema.
Contaminación:
La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, a la salud, la flora y la fauna, que degraden la calidad de la atmósfera, el agua, el suelo y los recursos naturales en general.
Contaminante:
Toda materia, elemento, compuesto, sustancia, derivados, químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación, de ellos en cualquier de sus estados físicos, pongan en riesgo la salud de las personas, la flora y la fauna.
Control Ambiental:
Es la fiscalización, seguimiento y aplicación de medidas para conservar el medio ambiente.
Cierre o Clausura:
Es la inhabilitación del funcionamiento de un establecimiento, edificio, instalación o actividad, por resolución del Concejo Municipal o Judicial; cuando su funcionamiento contamine o ponga en peligro los elementos del ambiente, del ecosistema, la salud, o la vida de las personas.
Cuenca Hidrográfica:
El área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente que fluye en un curso mayor que a la vez puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar, la cuenca se delimita por la línea que separa las aguas denominadas parte aguas.
Daño Ambiental:
Pérdida, disminución, deterioro o perjuicio del medio ambiente o a uno de sus elementos. El daño será considerado grave cuando ponga en peligro la salud o la vida de grupos humanos; y en el caso de la flora y fauna el daño será irreparable y definitiva.
Deforestación:
Término aplicado a la separación o disminución de las superficies cubiertas por bosques y selvas, hecho que tiende a aumentar en todo el mundo. Despojar un terreno de árboles.
Desarrollo Sostenible:
Es la mejora de la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones, armonizando el desarrollo económico con el uso racional de los recursos y el ecosistema.
Desechos Sólidos:
Son todos aquellos que no son gaseosos ni líquidos, resultantes de las actividades públicas, comerciales, industriales, agrícolas y domésticas.
Desechos Peligrosos:
Cualquier material que por su actividad o compuesto químico, es capaz de producir efectos nocivos espontáneos o residual, poniendo en peligro la salud física o mental de la persona humana, ya sea por sí o por contacto con otros desechos.
Dimensión Ambiental:
Es la interrelación existente entre el medio ambiente y las actividades humanas.
Educación Ambiental:
Proceso de formación en materia ambiental que reciben los habitantes del municipio, mediante la educación formal o informal.
Establecimiento o Instalación Peligrosa:
Aquella que por el tipo de productos, procesos y materias que utiliza, puede poner en peligro la salud, la vida o el medio ambiente.
Estudio de Impacto Ambiental:
Instrumento de diagnóstico, evaluación, planificación y control, constituido por un conjunto de actividades técnicas y científicas realizadas por un equipo multidisciplinario, destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales, positivos y negativos de una actividad, obra o proyecto, durante todo su ciclo vital y sus alternativas, presentando en un informe técnico y realizado según los criterios establecidos legalmente.
Evaluación Ambiental:
El proceso o conjunto de procedimientos, que permite al estado, sobre la base del estudio de impacto ambiental, estimar los efectos y consecuencias que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto pueden causar sobre el ambiente, asegurar la ejecución y seguimiento de las medidas que puedan prevenir, eliminar, corregir, atender, compensar o potenciar, según sea el caso.
fuente Hídrica:
Fuente de donde emana sustancia líquida que pueda ser utilizada tanto para el consumo humano como para uso comercial.
Gestión Municipal Ambiental:
Conjunto de actividades o decisiones legales emanadas del Concejo Municipal en relación al medio ambiente con consecuencias o impactos en el mismo.
Impacto Ambiental:
Cualquier alteración de las condiciones ambientales o creación de nuevas condiciones adversas o benéficas causadas por condiciones naturales o antropogénicas.
Incendio forestal:
Quemas que puedan ser de origen natural o provocadas por el hombre, en una vegetación determinada que avanza y destruye con todo lo que encuentra a su paso. Los incendios demasiados frecuentes contribuyen a la degradación de los suelos; en algunos casos es tan considerable que la regeneración del bosque se hace imposible.
Inventario forestal:
Es el proceso de cuantificación y calificación de los recursos forestales, el cual contendrá información básica referente a la superficie de inmuebles, que forman parte del patrimonio forestal del estado y su infraestructura, también incluirá la capacidad superficial de inmuebles privados que contengan bosques o plantaciones forestales.
Manantial:
Fuente de agua natural de constancia relativa de temperatura, composición química y velocidad del agua en comparación de los ríos, lagos, los medios marítimos y las comunidades terrestres. Ocupan una posición de importancia como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba