Decreto No. 1.- Ordenanza General de Cementerios sobre Establecimiento de tasas por servicios relativos a sectores General y Especial de cementarios del municipio de Tejutepeque, departamento de Cabañas

EL CONCEJO MUNICIPAL DE TEJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Artículo 204 ordinales y de la Constitución de la República y Artículo 3 del Código Municipal, la autonomía del municipio comprende: Crear, modificar y suprimir Tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una Ley General establezca, así mismo decretar las Ordenanzas y Reglamentos Locales.

  2. Que de acuerdo al Artículo 2 de la Ley General Tributaria Municipal inciso segundo, y 69 inciso segundo del Código Municipal, las Leyes y Ordenanzas que establezcan tributos municipales deben fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación.

  3. Que de conformidad a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales emitida según decreto Número Cuatro, artículo 7, en la parte relativa al Número 4 correspondiente a CEMENTERIOS, publicada en el Diario Oficial Tomo Número 359, de fecha 30 de mayo de 2003; y lo previsto en Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales según decreto Número Uno, Artículo 7, Número 14, parte relativa a CEMENTERIOS, publicada en Diario Oficial Número 325 de fecha 11 de octubre de 1994, a la fecha existe Tarifas de Tasas por Servicios Municipales correspondiente a los servicios de enterramiento, la cual adolece de deficiencias técnicas y no responde a las necesidades actuales del municipio, razón por la cual el Concejo Municipal considera necesario emitir nuevas disposiciones que respondan a la realidad socio económica, tanto de la población como del municipio mismo.

  4. Que es necesario crear una Ordenanza General de Cementerios que aglutine la parte general y especial y que establezca las tasas municipales que deberán hacer efectiva los ciudadanos contribuyentes que opten por la adquisición de los derechos permanentes a perpetuidad conforme al art. 20 de la Ley General de Cementerios; únicamente respecto de la parte relativa del Cementerio General de este municipio que se han construido bóvedas exclusivas para enterramientos en condiciones diferentes a las del resto, de conformidad a lo establecido en el art. 18 de La Ley General de Cementerios; debiendo actualizar a la realidad económica actual el importe en concepto de tasas municipales en la parte general previamente regulada.

POR LO TANTO:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere los Arts. 204 ordinales 1 y 5 de la Constitución de la República; Artículos 2 inc.2, 5, Artículo 7, inciso 2 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal y 18 y 20 de la Ley General de Cementerios.

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA GENERAL DE CEMENTERIOS SOBRE ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES RELATIVOS A SECTOR GENERAL Y ESPECIAL DE CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE TEJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

TÍTULO I Artículos 1 a 15
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO

Art. 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las Tasas por Servicio Municipales de Cementerios, incluyendo la adquisición de derechos a perpetuidad del servicio de sepultura y nicho del sector general y especial del Cementerio Municipal; así como también el derecho de fosa y derechos para la construcción los accesorios que se estimen tales como cruces, barandas, ampliación de nichos o bóvedas aéreas en máximo de dos, es decir sobre la superficie de los ya existentes, y cualesquiera otra actividades o servicio vinculante directa e indirectamente al servicio de cementerios que el municipio de Tejutepeque, departamento de Cabañas, pondrá a disposición y cobrará a sus contribuyentes por la prestación de servicios en Cementerios Municipales.

Art. 2

Se entenderá por Tasas aquellos pagos en dinero que la Municipalidad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, exige a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión del servicio público de naturaleza administrativa o jurídica que brinde la Municipalidad, relativo a la prestación de servicios de cementerios tanto en su parte general como especial incluyendo la venta de derechos a perpetuidad del servicio de sepultura y nicho de Cementerios Municipales y su prórroga cada siete años.

Art. 3 Se entenderá por Tarifa, la tabla de Tasas a aplicar por parte del municipio de Tejutepeque, departamento de Cabañas, a sus contribuyentes por los servicios que esta preste en relación al contenido específico de...

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