Decreto No. 1.- Reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo

EL CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Art. 167, ordinal primero de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

  2. Que mediante Decreto de Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

  3. Que el Art. 159, inciso primero de la Constitución de la República, establece que, para la gestión de los negocios públicos, habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración.

  4. Que el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019, define como parte de sus objetivos, el impulsar la cultura como derecho, factor de cohesión e identidad y fuerza transformadora de la sociedad; siendo para ello una línea de acción, el fortalecimiento de la institucionalidad pública relacionada con la cultura, a través de la creación de un Ministerio de Cultura; y,

  5. Que en virtud de lo anterior y en vista de la nueva organización de la Presidencia de la República, de las Secretarías de Estado y otras instituciones del Órgano Ejecutivo, es necesario introducir las pertinentes reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, todo ello con el propósito de impulsar una adecuada gestión de los negocios públicos y del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

Art.1.- Adiciónase al Art. 28, el numeral 14, de la manera siguiente: "14) Ministerio de Cultura.".

Art. 2 Adiciónase en el Título II, el Art. 45-C, de la manera siguiente:

"MINISTERIO DE CULTURA

Art. 45-C Compete al Ministerio de Cultura:

1) Velar por el cumplimiento de la Ley de Cultura como ente rector de la misma; así como velar por el cumplimiento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, al igual que sus respectivos Reglamentos.

2) Actualizar, promover y facilitar el desarrollo de las políticas públicas en materia de cultura, incluyendo la relación con otras instancias gubernamental.

3) Potenciar la participación de los...

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