Decreto No. 2.- Reglamento de normas técnicas de control interno específicas de la Municipalidad de San Isidro, departamento de Cabañas

DECRETO Nº 02

EL ORGANISMO DE DIRECCIÓN DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Nº 1, de fecha 16 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial, Tomo 418, del 19 de febrero de 2018, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

  2. Que el referido Reglamento, se elaboró de conformidad al Marco Integrado de Control Interno COSO III, emitido por el Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway (conocido como COSO, por sus siglas en inglés).

  3. Que según el artículo 62, del referido Decreto, cada institución pública elaborará un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas (NTICE), según las necesidades, naturaleza y características particulares; el Art. 63, regula que dicho proyecto deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y publicación en el Diario Oficial.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas en el artículo 195, atribución 6º. de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO DE NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS

CAPÍTULO PRELIMINAR

GENERALIDADES

Objeto de las Normas Técnicas Institucionales

Art. 1 Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas (NTCIE), constituyen el marco básico que establece la Municipalidad de San Isidro, Departamento de Cabañas, aplicables con carácter obligatorio a sus dependencias y servidores, para regular el Sistema de Control Interno.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 2 La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y actualización del Sistema de Control Interno, corresponde a la Municipalidad y a los demás servidores según su competencia, todos realizarán las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

Definición del Sistema de Control Interno

Art. 3 El Sistema de Control Interno, es el conjunto de procesos continuos e interrelacionados determinados por la Municipalidad y demás servidores, diseñados para el control de las operaciones a su cargo, a fin de proporcionar seguridad razonable para el logro de los objetivos municipales

El control interno puede ser ejercido de manera previa, concurrente y posterior.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 4 Los objetivos del Sistema de Control Interno son:
  1. Lograr eficiencia, efectividad, eficacia y transparencia en las operaciones;

  2. Garantizar la confiabilidad, pertinencia y oportunidad de la información; y c) Cumplir con las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes del Sistema de Control Interno

Art. 5 Los componentes del Sistema de Control Interno son: Entorno de Control, Evaluación de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y Actividades de Supervisión; los cuales se desarrollarán e implementarán, a través de los principios siguientes:
  1. Entorno de Control

    Comprende las normas, procesos y estructuras que constituyen la base sobre la que se desarrollará el control interno en cada entidad. Principios:

  2. Compromiso con la integridad y valores éticos;

  3. Supervisión del Sistema de Control Interno;

  4. Estructura, líneas de reporte o de comunicación, autoridad y responsabilidad;

  5. Compromiso con la competencia del talento humano; y

  6. Cumplimiento de responsabilidades.

  7. Evaluación de Riesgos

    Es un proceso dinámico e iterativo, para identificar y evaluar los riesgos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos, considerando los niveles de aceptación o tolerancia establecidos por la Municipalidad.

    Principios:

  8. Establecimiento o identificación de objetivos institucionales;

  9. Identificación y anáfisis de los riesgos para el logro de objetivos;

  10. Evaluación del riesgo de fraude; e

  11. Identificación, anáfisis y evaluación de cambios que impactan el Sistema de Control Interno.

  12. Actividades de Control

    Son las acciones establecidas, a través de políticas y procedimientos que contribuyen a garantizar que se lleven a cabo las instrucciones de la administración, para mitigar los riesgos con impacto potencial en los objetivos.

    Principios:

  13. Selección y desarrollo de actividades de control;

  14. Selección y desarrollo de controles generales sobre tecnología; y

  15. Emisión de políticas y procedimientos de control interno.

  16. Información y Comunicación.

    La información, permite a la entidad llevar a cabo sus responsabilidades de control interno y documentar el logro de sus objetivos. La administración, necesita información relevante y de calidad, tanto de fuentes internas como externas, para apoyar el funcionamiento de los otros componentes del control interno. La comunicación, es el proceso continuo de identificar obtener, procesar y compartir información.

    Principios:

  17. Información relevante y de calidad;

  18. Comunicación interna; y

  19. Comunicación externa.

  20. Actividades de Supervisión

    Constituyen las evaluaciones continuas e independientes, realizadas para determinar si los componentes del Sistema de Control Interno, incluidos los controles para verificar el cumplimiento de los principios de cada componente, están presentes y funcionando adecuadamente.

    Principios:

  21. Evaluaciones continuas e independientes del Sistema de Control Interno; y

  22. Evaluación y comunicación de deficiencias de control interno.

    Seguridad Razonable

Art. 6 El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
CAPÍTULO I Artículos 7 a 23

ENTORNO DE CONTROL

Art. 7 Es el ambiente donde se desarrollan las actividades y está influenciado por factores internos y externos, tales como: Antecedentes de la Municipalidad, principios y valores, innovaciones tecnológicas, leyes y regulaciones aplicables.

Comprende las normas, procesos y estructuras, que constituyen la base sobre la que se desarrolla el control interno en la Municipalidad, para el cumplimiento de los objetivos, constituyendo la base para el funcionamiento de los demás componentes.

Principio 1: Compromiso con la Integridad y Valores Eticos

Compromiso con los Principios y Valores Eticos

Art. 8 El Concejo Municipal y jefaturas, en todos los niveles y dependencias de la entidad, demostrarán a través de sus actuaciones y conducta, la sujeción a la integridad y valores éticos, para apoyar el funcionamiento del Sistema de Control Interno.

Estándares de Conducta

Art. 9 Los estándares de conducta y valores éticos, están definidos en el Código de Ética de la Municipalidad de San Isidro, Departamento de Cabañas, emitido y aprobado por El Concejo Municipal y divulgado por la Comisión de Ética, a todos los servidores de la entidad, para su cumplimiento en el desarrollo de sus funciones.

Seguimiento a Desviaciones

Art. 10 El Concejo Municipal y jefaturas, deberán atender y decidir de manera oportuna sobre las desviaciones a estándares de conducta establecidos en el Código de Ética y demás normativa aplicable, mediante las acciones preventivas, correctivas o sancionarías, establecidas en el Código de Ética de la Municipalidad de San Isidro, Departamento de Cabañas.

Principio 2: Supervisión del Sistema de Control Interno

Establecimiento de la Responsabilidad en la Supervisión

Art. 11 El Concejo Municipal y jefaturas, serán responsables de la supervisión del Sistema de Control Interno, a fin de que sea suficiente y adecuado a la naturaleza y necesidades de la Municipalidad.

Supervisión y Evaluación del Sistema de Control Interno

Art. 12

El Concejo Municipal, a través de las unidades organizativas competentes, evaluará cada dos años el marco normativo en el que se sustenta el Sistema, revisando y actualizando los manuales, políticas y procedimientos que regulan los procesos administrativos, financieros y operativos, para asegurarse que contribuyan al logro de los objetivos institucionales; caso contrario, ordenará los ajustes correspondientes.

Art. 13 El Concejo Municipal, nombrará una Comisión, la cual supervisará la efectividad de los componentes y principios del Sistema de Control Interno.

Principio 3: Estructura Organizativa, Líneas de Reporte o de Comunicación, Autoridad y Responsabilidad

Estructura Organizativa

Art. 14 La Municipalidad, posee una estructura organizativa debidamente aprobada por el Concejo Municipal, para cumplir con los fines y objetivos, conformada por las unidades organizativas necesarias, según su...

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