Decreto No. 297.- Reforma al Decreto de Creación del Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Vivienda

DECRETO No. 297

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República en su Art. 119 declara de interés social la construcción de viviendas y declara que el Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda.

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 83, de fecha 6 de julio de dos mil veintiuno, se aprobó la creación del Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Vivienda, publicado en Diario Oficial No. 130, Tomo No. 432, de fecha 8 de julio del mismo año, para apoyar el desarrollo de las diferentes actividades relativas a la planificación del desarrollo urbano y a la venta de bienes y prestación de servicios de vigilancia, análisis y aprobación de todo tipo de proyectos, en cumplimiento a las leyes y reglamentos que en materia de urbanismo y construcción existen.

  3. Que mediante Decreto Legislativo No. 98, de fecha 13 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo No. 432, del día 20 del mismo mes y año, se reformó el art. 1 de la Ley de Urbanismo y Construcción, determinándose que cuando se requiera la ejecución de cualquier proyecto de urbanización, parcelación y construcción que sea de beneficio de interés general, por cualquiera de las instituciones del Estado que conforman el Sistema de Vivienda, el Ministerio de Vivienda, a través de su titular, podrá emitir la aprobación correspondiente y la declaratoria de interés social, para la ejecución de dichos proyectos.

  4. Que por Decreto Legislativo No. 163, de fecha 28 de septiembre de dos mil veintiuno, publicado en el Diario Oficial No. 189, Tomo No. 433, de fecha 5 de octubre del mismo año, se reformó el art. 3 de la Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de inmuebles, en el sentido que es el Ministerio de Vivienda el ente responsable de la calificación de los proyectos de interés social.

  5. Que resulta necesario reformar el Decreto de Creación del Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Vivienda, armonizándolo con las reformas legales antes mencionadas, en el sentido de incorporar la prestación del servicio de calificación de interés social por parte del mismo e, incluso, regular que dicho fondo puede comprender cualquier otro servicio que por ley se establezca dentro de la competencia de ese ministerio, de tal manera, que dicha institución responda eficazmente a las necesidades de la población, ofreciendo un servicio eficiente, oportuno y...

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