Decreto No. 98.- Reformas a la Ley de Urbanismo y Construcción

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República de El Salvador, establece que se declara de interés social la construcción de viviendas. El Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda;

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 232, de fecha 4 de junio de 1951, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo No. 151, del 11 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Urbanismo y Construcción;

  3. Que mediante Decreto No. 1, de Consejo de Ministros, de fecha 2 de junio de

    2019, se emitieron reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo publicadas en el Diario Oficial No. 101, Tomo No. 423, de la misma fecha, habiéndose creado como Secretaría de Estado o Ministerio para la gestión de los negocios públicos del Órgano Ejecutivo, el Ministerio de Vivienda al que le compete formular y dirigir la Política Nacional de Vivienda y Desarrollo Urbano; así como elaborar los planes nacionales y regionales y las disposiciones de carácter general a que deban sujetarse las urbanizaciones, parcelaciones, asentamientos en general y construcciones en todo el territorio de la República;

  4. Que como resultado de la modernización del Estado y de la reagrupación de las diferentes dependencias, se requiere adecuar la legislación actual, con el propósito de asegurar la administración eficiente del Estado, la agilidad en los trámites en la ejecución de los proyectos de interés general, identificándose la necesidad que el

    Ministerio de Vivienda pueda emitir declaratoria de interés social en todo el territorio de la República en relación a dichos proyectos y que posibilite dar cumplimiento a sus atribuciones; siendo necesario al efecto reformar la Ley de

    Urbanismo y Construcción.

    POR TANTO,

    En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la

    República...

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