Decreto No. 5.- Ordenanza para la convivencia ciudadana y contravenciones administrativas del municipio de Chalatenango

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHALATENANGO,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 204 de la Constitución de la República en sus numerales 3 y 5 establece que la autonomía del municipio le implica poder decretar ordenanzas y gestionar libremente en materia de su competencia.

  2. Que el artículo 14 de la Constitución de la República determina que la autoridad administrativa podrá, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas; y el artículo 203 determina como un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al municipio.

  3. - Que de conformidad al artículo 32 del Código Municipal, las Ordenanzas son normas de aplicación general dentro del Municipio que regulan asuntos de interés local; y de acuerdo al artículo 126 del Código Municipal establece que las sanciones que imponga la administración municipal se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la ley.

  4. - Que por Decreto Legislativo Nº 661, de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial Nº 80, Tomo 391, de fecha 30 de abril de 2011, se emitió la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, dicha ley tiene por objeto el establecimiento de normas de convivencia ciudadana, que conlleven a la promoción, preservación de la seguridad ciudadana y prevención de la violencia social, procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los espacios públicos y privados de los municipios, basándose en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y la resolución alternativa de conflictos si fuere necesario.

  5. Que de conformidad a los artículos 8 letra a), el 110 letra c) y el 112 de la ley citada en el Considerando anterior, el Concejo Municipal teniendo como facultad, entre otras, de aprobar las Ordenanzas Municipales para el desarrollo de normas de convivencia de su localidad.

  6. - Que por Decreto Municipal Nº 8, de fecha 10 de septiembre de 2007, publicado en el Diario Oficial Nº 196, Tomo 377, de fecha 22 de octubre de 2007, se emitió la Ordenanza Contravencional del Municipio de Chalatenango. El objeto de esta Ordenanza, es velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la convivencia armónica.

  7. - Que es un deber de la municipalidad velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la armónica convivencia municipal; que el logro del bien común municipal requiere la protección de bienes jurídicos reconocidos por la Constitución de la República en una forma especializada según las necesidades del municipio y sus habitantes, para poder integrarse así a la construcción del bien común general.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

Decreta la siguiente:

ORDENANZA PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONTRAVENSIONES ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO DE CHALATENANGO.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 126
CAPÍTULO I Artículos 1 a 15

NORMAS BÁSICAS DE APLICACIÓN

Art. 1 Objeto.

La presente Ordenanza para la Convivencia Ciudadana tiene por objeto el velar por el orden, el bien común y la convivencia armónica del Municipio, estableciendo normas que regulen aquellas conductas de práctica común que afectan a sus habitantes.

Art. 2 Finalidad.

Educar a la población en la prevención de conductas lesivas a la convivencia ciudadana del Municipio de Chalatenango.

Contribuyendo a que los habitantes y transeúntes del Municipio se apropien y adopten el bienestar colectivo y no el personal, fomentando de esta manera una cultura de respeto.

Art. 3 Ámbito de Aplicación.

Regirá únicamente dentro de los límites territoriales del Municipio de Chalatenango.

Art. 4 Definiciones Básicas.

Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

Convivencia: Cualidad que tiene el conjunto de relaciones cotidianas que se dan entre los miembros de una sociedad, cuando se han armonizado los intereses individuales con los colectivos; y, por tanto, los conflictos se resuelven de manera constructiva, donde se resalta además la noción de vivir en medio de la diferencia.

Contravención Administrativa: Aquella conducta social que implica un daño o peligro para determinados bienes jurídicos individuales o colectivos, la paz social, la tranquilidad, el orden y la seguridad, siempre que no constituya delito o falta.

Delegado Contravencional Municipal: Instancia administrativa que se encarga de verificar, sancionar y resolver casos y hechos contemplados en la presente Ordenanza.

Espacio Público: Lugar de convivencia y civismo, administrado y gestionado por autoridades públicas, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de sano esparcimiento y de encuentro, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás.

Bebidas Alcohólicas: Son todas aquellas que contengan alcohol etílico potable en una proporción mayor al 0.5% en volumen. De conformidad al artículo 3 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas.

Desordenes Públicos: Alteración del orden publico y la tranquilidad ciudadana provocada mediante actos tales como riñas, escándalos, ruidos molestos y/o contaminantes y otros similares.

Mediación: Procedimiento previo, pacífico y de cooperación mutua de resolución de conflictos, el cual consiste básicamente en el hecho de que las personas involucradas en el mismo, tienen la oportunidad de participar voluntaria y activamente, con la asistencia de un mediador capacitado que de una manera imparcial conduce y facilite el proceso.

Conciliación: Procedimiento previo con la intervención de un tercero que propone soluciones no vinculantes a las partes, con la finalidad de resolver conflictos o de reparar el daño causado, teniendo éste un mayor protagonismo en la solución de la controversia.

Reparación de daño: Restaurar, reparar, renovar o volver a poner algo en el estado que antes tenía, poniendo remedio al daño, corrigiendo o enmendando una cosa; la reparación será fijada por el Delegado Contravencional, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, deben ser idóneas y guardar la relación directa y clara con los hechos.

Abandono de vehículo: Para efectos de esta Ordenanza se entenderá por abandono de vehículo automotor cuando sea dejado por un periodo de tres meses en el espacio público, sin que hay sido encendido y/o que haga suponer que no se le volverá a dar uso.

Objeto corto punzante: Es aquella arma o herramienta que se caracteriza por su capacidad de cortar, herir o punzar mediante bordes afilados o bordes puntiagudos, tales como navajas, cuchillos, machetes sin vaina, punzas, picahielo y cualquier otro de arma similar.

Objeto contundente: Objeto que puede producir daño físico considerable por la fuerza o energía, sin generar una herida exterior.

Condiciones adecuadas para animales domésticos o reglas sanitarias: Contar con un espacio adecuado, buenas condiciones higiénicas sanitarias, alimentarlo diariamente, contar con programa médico sanitario y control de vacunas.

Maltrato de animales propios o ajenos: golpearlos intencionalmente, el someterlos a prácticas de crueldad, física o psicológica de manera que creen ansiedad o estrés, practicarles cualquier tipo de mutilación, excepto las controladas por veterinarios, situarlos a la intemperie sin la debida protección, no facilitarles alimentación necesaria, suministrar drogas, fármacos o sustancias que ocasionen sufrimientos, abandonarlos, utilizarlos para cometer actos ilícitos, causar su muerte, excepto en los casos de enfermedades incurables a disposición de un médico veterinario.

Art. 5 Autoridades Competentes.

Para los efectos de esta Ordenanza, son autoridades competentes en materia contravencional: El Concejo Municipal de Chalatenango.

Alcalde.

Delegado Contravencional Municipal.

Los Agentes del Cuerpo de Agentes Municipales.

Procuraduría General de la República, y Policía Nacional Civil.

Art. 6 Concejo Municipal

El Concejo Municipal tiene la facultad de:

Aprobar sus propias ordenanzas y políticas que contribuyan a la convivencia ciudadana, en el marco de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, apegadas a su realidad local.

Autorizar y legalizar comités, mesas interinstitucionales y sociales que contribuyan a la prevención de la violencia y convivencia ciudadana.

Promover campañas, talleres y capacitaciones para difundir los principios, valores.

Resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de sanción impuesta por el Delegado Contravencional Municipal y resolver la misma ya sea ratificando o revocando lo resuelto.

  1. Nombrar al Delegado Contravencional Municipal propietario y suplente.

  2. Crear dentro del presupuesto anual municipal, la partida respectiva para el funcionamiento de la Delegación Contravencional Municipal.

Revisar periódicamente el funcionamiento del Delegado Contravencional Municipal, y conocer de la excusa y recusación interpuesta contra el Delegado Contravencional Municipal.

Art. 7 Alcalde

Para efectos de la presente Ordenanza el Alcalde se encargará de:

  1. Coordinar los comités, mesas interinstitucionales, sociales y otras organizaciones que contribuyan a la convivencia ciudadana y de prevención de la violencia.

  2. Celebrar convenios de cooperación con organizaciones...

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