Decreto No. 6.- Reforma a la Ordenanza de control y cobro por servicios para el Desarrollo territorial en el municipio de Tamanique, departamento de La Libertad
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
CONSIDERANDO:
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Que de conformidad a lo establecido en el Art. 204 de la Constitución de la República, el municipio es autónomo y dentro de esta autonomía comprende el decretar ordenanzas y reglamentos legales, para gestionar libremente en materia de su competencia.
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Que el Art. 206 de la Constitución de la República, ordena expresamente que los Planes de Desarrollo Local deberán ser aprobados por ellos, y que las instituciones del Estado, deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de tales planes, de conformidad con lo establecido en el Art. 6 del Código Municipal.
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Que no obstante la existencia de la Ordenanza Municipal para la regulación de los Usos de Suelo y las Actuaciones Urbanísticas de Tamanique, Departamento de La Libertad, y de la Ordenanza de Control y Cobro por Servicios para el Desarrollo Territorial en el Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, y de los convenios suscritos con el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano. A la fecha en el municipio, se requiere de regulaciones y normativas más adecuadas al crecimiento urbanístico dentro del territorio, y además es imperativo elevar las capacidades técnicas, de conducción y de regulación de la Municipalidad que es la instancia que debe garantizar el respeto de las leyes y normas, el resguardo del bien común, y el aseguramiento del equilibrio entre el Desarrollo y la preservación del Medio Ambiente, entendiendo este último como un patrimonio finito que pertenece e involucra a todos los habitantes de Tamanique.
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Que en el anterior contexto se identifican aspectos que deben acentuarse en todas las Ordenanzas, en especial Ordenanza Municipal para la regulación de los Usos de Suelo y las Actuaciones Urbanísticas de Tamanique, y de la Ordenanza de Control y Cobro por Servicios para el Desarrollo Territorial en el Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, en virtud de garantizar el papel y competencia de la municipalidad en el proceso de Regulación de Usos de Suelo y las actuaciones urbanísticas, mediante procedimientos expeditos y con el establecimiento de valores de tasas adecuadas y acordes a la realidad del país, la región y el Departamento.
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Que conforme a lo establecido en el Art. 7 inciso segundo de la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar o suprimir las tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de Ordenanzas, en las cuales se fijen las políticas, criterios y regulaciones, dependientes de la Administración Tributaria Municipal.
POR TANTO:
Este Concejo, en usos de sus facultades legales conferidas de conformidad a lo establecido en los Arts. 204, ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República; Art. 2, Art. 3 numeral 1 y 5, Art 4, numeral 1, Art 7 numeral 1 y Art. 30 numeral 4 y 5 del Código Municipal; y los Arts. 2, 5, 76 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA DE CONTROL Y COBRO POR SERVICIOS PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
OBJETO DE LA ORDENANZA
DE LA COMPETENCIA.
Refórmase el Art. 1 y 2, que literalmente queda de la siguiente manera:
Art.1.- La instancia encargada de la vigilancia, control y autorización de las actividades que se refiere al desarrollo territorial del municipio de Tamanique, es la municipalidad a través del Concejo Municipal y apoyado principalmente por la Unidad de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en base a lo establecido en la Constitución de la República y las competencias conferidas en el Código Municipal. El municipio, basado en las regulaciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de la Región de La Libertad, el Plan de Desarrollo Local, la Ley de Urbanismo y Construcción y su respectivo reglamento, la Ordenanza Municipal Reguladora de los usos de suelo y otras disposiciones legales de la materia, ejercerá sus funciones con el apoyo de OPAMUR, cuando así lo requiera.
DE LAS DEFINICIONES.
Adiciónase en el Art. 3. La siguiente definición.
PERMISO DE TALA Y PODA: Aval municipal que regula la acción y efecto de derribar o arrancar árboles o arbustos.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES, EMPRESAS, PROPIETARIOS E INSTITUCIONES DE SERVICIO.
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EN LA PLANIFICACIÓN DE LAS OBRAS
Refórmase los Arts. 16 y 17 que se leen de la siguiente forma:
A los anteriores registros se les aplicará un record de desempeño profesional en base a una calificación de méritos por cumplimiento de responsabilidades. El Registro estructurado por OPAMUR será remitido a la Municipalidad para el conocimiento, control y autorización Municipal. La evaluación a la que se refiere este artículo, se hará del conocimiento Municipal para los avales y las medidas finales correspondientes.
Todo profesional del diseño está en la obligación de respetar las normas y demás disposiciones dictadas por la Municipalidad, la Municipalidad, tal y como le dictan sus atribuciones constitucionales y las determinadas en el Código Municipal, tiene la facultad de aplicar sanciones por incumplimiento, conforme lo establezca la Unidad de Desarrollo Urbano y Ordenamiento territorial, con apoyo técnico de OPAMUR cuando así lo estime necesario.
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EN LA DIRECCIÓN, LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS OBRAS
Refórmese los Arts. 21, 22, 23, 25, 26, y 27 de la siguiente manera:
En aquellos casos que estipule el Reglamento de acuerdo al tipo de complejidad de las obras, la OPAMUR, con pleno conocimiento y coordinación con la Municipalidad y la Unidad de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, exigirá la supervisión como requisito para comprobar la calidad de las obras de construcción y/o reparación, la cual solamente podrá ser realizada por profesionales o empresas debidamente inscritas.
Todo constructor o empresa Constructora, está en la obligación de comprobar ante la Municipalidad y su brazo técnico OPAMUR, la calidad del suelo, de los materiales y del proceso constructivo, lo cual deberá hacerse por medio de ensayos un laboratorio de suelos y de materiales, debidamente acreditado, el cual deberá estar autorizado por la Municipalidad e inscrito en la oficina técnica de OPAMUR con copia en el Registro Municipal.
Dichas empresas tendrán la obligación de reportar los resultados a la Municipalidad, ante la Unidad de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, resultado que será enviado por la municipalidad a OPAMUR a fin de contar con el apoyo y control técnico conjunto necesario.
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