Decreto No. 6.- Reglamento de los Mercados Municipales de Usulután
EL CONCEJO MUNICIPAL DE USULUTAN,
CONSIDERANDO:
I- Que la competencia Municipal se extiende a la creación, impulso y regulación de servicios que faciliten el mercado y abastecimiento de productos de consumo de primera necesidad, mediante los mercados municipales.
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Que la autonomía del Municipio comprende la creación de instrumentos legales que regulen las actividades públicas municipal, autonomía que la misma Constitución de la República, el Código Municipal, y la misma Ley General Tributaria Municipal reconocen.
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- Que es de vital importancia para los habitantes del Municipio de Usulután, contar con mercados municipales en los que se comercialicen los productos básicos accesibles a sus condiciones económicas y exigencias de salubridad e higiene, en donde además se les ofrezcan productos de buena calidad y precios justos.
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- Que la Administración Municipal no cuenta con un instrumento legal que facilite y regule las actividades de los Mercado Municipal en lo referente a locales y actividades comerciales, siendo de imperiosa necesidad la creación de un Reglamento que establezca y regule esas actividades.
POR TANTO:
En uso de las facultades constitucionales, establecidas en los Artículo 202, 203 y 204 de la Constitución de la República y artículo 4 numerales 9, 12, 17 y artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, DECRETA, el siguiente:
REGLAMENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE USULUTÁN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
CONCEPTOS GENERALES
Definición y Conceptos.
Los Mercados por su propia importancia constituyen un servicio público cuyo funcionamiento esta regido en los términos del presente Reglamento y demás legislación aplicable.
Para los efectos de este Reglamento se entiende por MERCADOS, los edificios destinados por la Municipalidad de Usulután, para que la población concurra a realizar la compra-venta de los artículos que en ellos se comercializan, satisfaciendo las necesidades básicas. En este concepto quedan también comprendidas las construcciones fijas de propiedad municipal, edificadas en sitios públicos propiedad de la municipalidad que para el mismo fin se otorga por la Municipalidad a los particulares para el ejercicio del comercio.
Arrendatario Permanente: es aquel que ocupa un área determinada del mercado en forma continua con base a un contrato de arrendamiento suscrito en la Municipalidad.
Arrendatario Transitorio: es aquel que con la debida autorización utiliza esporádicamente un área de venta.
Los locales Exteriores son aquellos locales que se encuentran ubicados frente a las calles o avenidas que circundan los mercados municipales.
Locales Interiores son aquellos que se encuentran ubicados en el interior de los Mercados Municipales. En los cuales podrán establecerse las ventas de carne, mariscos, frutas, verduras, etc.
Los sitios para ventas varias serán los situados al interior de los mercados municipales o en los alrededores debidamente autorizado por la Municipalidad.
FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN
En cumplimiento de lo anterior el Concejo Municipal, podrá nombrar un Administrador en cada uno de los mercados municipales.
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Abrir y cerrar al público los mercados, previa coordinación con el Cuerpo de Agentes Municipales (CAM)
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Hacer efectiva la vigilancia de los mercados a fin de que impere orden y disciplina en el mismo, cuidando de que las instalaciones se mantengan en buen estado, para lo cual informará inmediatamente al Concejo Municipal, de los defectos fallas que notare y de las innovaciones que estime necesarias.
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Velar que los empleados, arrendatarios, cumplan con las disposiciones del presente Reglamento.
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Llevar en orden los siguientes libros: de control de movimiento diario, de arrendamiento de locales, de cajas, de especies, y mora de cada contribuyente.
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Entregar a la Tesorería Municipal, a más tardar a las 3:00 pm, los fondos recaudados o realizar directamente los depósitos en el Sistema Linanciero.
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Dar cumplimento a las disposiciones establecidas en la Ordenanza de Tasas Municipales del Municipio de Usulután.
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Observar buena conducta en las instalaciones de los mercados municipales, así como respetar a los empleados, arrendatarios.
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Resolver con imparcialidad y con apego a la normativa aplicable los casos que sean sometidos a su conocimiento.
Así mismo será responsable de la buena administración del Mercado dictando para ello las medidas necesarias a fin de cumplir con sus funciones y buena administración.
La actividad comercial en los mercados municipales se realizará bajo la vigilancia del Administrador y el Cuerpo de Agentes Municipales. Así como cualquier otra Unidad que la Municipalidad considere conveniente.
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Recaudar los tributos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los sectores en que se les designe, entregando a los arrendatarios los tiquetes con el sello de la administración de mercado como comprobante de pago.
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Permanecer en los mercados, el tiempo necesario para cumplir con sus obligaciones, atendiendo las disposiciones y ordenes emanadas del Administrador entregándole los valores recaudados, los comprobantes de los tiquetes vendidos y los remanentes, todo mediante recibo firmados.
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Dar aviso al Administrador de las novedades que ocurran y de las personas que dejen de pagar lo que les corresponde en concepto de tasas municipales.
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Tratar con amabilidad y respeto a los contribuyentes, y hacer al administrador las sugerencias que crea convenientes para mejorar el servicio.
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Evitar retener en su poder más de un día los fondos recaudados de los mercados, pues al excederse de ese plazo dará lugar a presumir malicia en el desempeño de su cargo, haciendo aplicables las sanciones establecidas en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal f) Llevar un registro de los fondos recaudados diariamente, y hacer un resumen final de cada mes, el cual deberá ser presentado al Administrador quien una vez confrontado firmará dicho resumen con la razón “ES CONLORME”, con copia a la Gerencia General.
DE LOS ARRENDATARIOS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES
OBLIGACIONES
DE LOS ARRENDATARIOS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES
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Pagar diariamente o anticipadamente cuando se pacte el pago semanal o mensual el valor del arrendamiento del local. En el caso que fuere arrendatario transitorio deberá cancelar diariamente el canon correspondiente.
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Ocupar el local única y exclusivamente para el fin arrendado.
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Velar por la conservación de el local en perfecto estado de uso, manteniéndole bien aseado, cumpliendo en efecto las disposiciones de este Reglamento, las normas sanitarias y las disposiciones emanadas del administrador.
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Respetar el horario de funcionamiento de los Mercados Municipales que es entre las 6:00 am hasta las 5:00 pm; quedando prohibida la...
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