Decreto No. 6.- Reglamento de los Mercados Municipales de Usulután

EL CONCEJO MUNICIPAL DE USULUTAN,

CONSIDERANDO:

I- Que la competencia Municipal se extiende a la creación, impulso y regulación de servicios que faciliten el mercado y abastecimiento de productos de consumo de primera necesidad, mediante los mercados municipales.

  1. Que la autonomía del Municipio comprende la creación de instrumentos legales que regulen las actividades públicas municipal, autonomía que la misma Constitución de la República, el Código Municipal, y la misma Ley General Tributaria Municipal reconocen.

  2. - Que es de vital importancia para los habitantes del Municipio de Usulután, contar con mercados municipales en los que se comercialicen los productos básicos accesibles a sus condiciones económicas y exigencias de salubridad e higiene, en donde además se les ofrezcan productos de buena calidad y precios justos.

  3. - Que la Administración Municipal no cuenta con un instrumento legal que facilite y regule las actividades de los Mercado Municipal en lo referente a locales y actividades comerciales, siendo de imperiosa necesidad la creación de un Reglamento que establezca y regule esas actividades.

POR TANTO:

En uso de las facultades constitucionales, establecidas en los Artículo 202, 203 y 204 de la Constitución de la República y artículo 4 numerales 9, 12, 17 y artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, DECRETA, el siguiente:

REGLAMENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE USULUTÁN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

CONCEPTOS GENERALES

Definición y Conceptos.

Art. 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular reglamentar, el entorno de las actividades y funcionamiento de los Mercados Municipales, en lo que se refiere a locales, arrendatarios, clientes y actividad comerciales y de servicios.
Art. 2 Los mercados establecidos y los que en el futuro se construyan por cuenta de la Municipalidad se denominará “MERCADO MUNICIPAL” y para distinguirlos serán numerados en orden correlativo.
Art. 3 Los mercados municipales para efectos del presente Reglamento se conciben como Centros de Servicios Públicos y por consiguiente deberá imperar, orden, disciplina y armonía entre arrendatarios y público en general.

Los Mercados por su propia importancia constituyen un servicio público cuyo funcionamiento esta regido en los términos del presente Reglamento y demás legislación aplicable.

Para los efectos de este Reglamento se entiende por MERCADOS, los edificios destinados por la Municipalidad de Usulután, para que la población concurra a realizar la compra-venta de los artículos que en ellos se comercializan, satisfaciendo las necesidades básicas. En este concepto quedan también comprendidas las construcciones fijas de propiedad municipal, edificadas en sitios públicos propiedad de la municipalidad que para el mismo fin se otorga por la Municipalidad a los particulares para el ejercicio del comercio.

Art. 4 Se denominan arrendatarios los que arrendan un local o realizan actividades económicas dentro de las instalaciones de los mercados municipales, siendo éstos permanentes o transitorios.

Arrendatario Permanente: es aquel que ocupa un área determinada del mercado en forma continua con base a un contrato de arrendamiento suscrito en la Municipalidad.

Arrendatario Transitorio: es aquel que con la debida autorización utiliza esporádicamente un área de venta.

Art. 5 La localidad de los mercados se divide en tres clases; locales exteriores, locales interiores y sitios para ventas o servicios varios.

Los locales Exteriores son aquellos locales que se encuentran ubicados frente a las calles o avenidas que circundan los mercados municipales.

Locales Interiores son aquellos que se encuentran ubicados en el interior de los Mercados Municipales. En los cuales podrán establecerse las ventas de carne, mariscos, frutas, verduras, etc.

Los sitios para ventas varias serán los situados al interior de los mercados municipales o en los alrededores debidamente autorizado por la Municipalidad.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 6 La dependencia encargada del funcionamiento, ornato, saneamiento y atender situaciones internas del mercado, será la Administración de los Mercados Municipales que funcionará como una unidad especializada con las características que tienen las demás unidades de la Municipalidad y estará bajo la dependencia de la Gerencia General.
Art. 7 La Administración del Mercados Municipales, estará a cargo del administrador de Mercado Municipal que en lo sucesivo en el presente reglamento se denominará como “ADMINISTRADOR” quien deberá ser persona de reconocida honorabilidad, competencia y será nombrado por el Concejo Municipal, debiendo rendir fianza a satisfacción de ésta.

En cumplimiento de lo anterior el Concejo Municipal, podrá nombrar un Administrador en cada uno de los mercados municipales.

Art. 8 Son obligaciones del Administrador:
  1. Abrir y cerrar al público los mercados, previa coordinación con el Cuerpo de Agentes Municipales (CAM)

  2. Hacer efectiva la vigilancia de los mercados a fin de que impere orden y disciplina en el mismo, cuidando de que las instalaciones se mantengan en buen estado, para lo cual informará inmediatamente al Concejo Municipal, de los defectos fallas que notare y de las innovaciones que estime necesarias.

  3. Velar que los empleados, arrendatarios, cumplan con las disposiciones del presente Reglamento.

  4. Llevar en orden los siguientes libros: de control de movimiento diario, de arrendamiento de locales, de cajas, de especies, y mora de cada contribuyente.

  5. Entregar a la Tesorería Municipal, a más tardar a las 3:00 pm, los fondos recaudados o realizar directamente los depósitos en el Sistema Linanciero.

  6. Dar cumplimento a las disposiciones establecidas en la Ordenanza de Tasas Municipales del Municipio de Usulután.

  7. Observar buena conducta en las instalaciones de los mercados municipales, así como respetar a los empleados, arrendatarios.

  8. Resolver con imparcialidad y con apego a la normativa aplicable los casos que sean sometidos a su conocimiento.

Art. 9 Además de lo dispuesto en el artículo anterior el administrador tendrá la obligación de entregar las tarjetas de cobro al respectivo cobrador de tasas municipales en forma y modo ordenado.

Así mismo será responsable de la buena administración del Mercado dictando para ello las medidas necesarias a fin de cumplir con sus funciones y buena administración.

La actividad comercial en los mercados municipales se realizará bajo la vigilancia del Administrador y el Cuerpo de Agentes Municipales. Así como cualquier otra Unidad que la Municipalidad considere conveniente.

Art. 10 Son obligaciones de los cobradores de tributos municipales:
  1. Recaudar los tributos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los sectores en que se les designe, entregando a los arrendatarios los tiquetes con el sello de la administración de mercado como comprobante de pago.

  2. Permanecer en los mercados, el tiempo necesario para cumplir con sus obligaciones, atendiendo las disposiciones y ordenes emanadas del Administrador entregándole los valores recaudados, los comprobantes de los tiquetes vendidos y los remanentes, todo mediante recibo firmados.

  3. Dar aviso al Administrador de las novedades que ocurran y de las personas que dejen de pagar lo que les corresponde en concepto de tasas municipales.

  4. Tratar con amabilidad y respeto a los contribuyentes, y hacer al administrador las sugerencias que crea convenientes para mejorar el servicio.

  5. Evitar retener en su poder más de un día los fondos recaudados de los mercados, pues al excederse de ese plazo dará lugar a presumir malicia en el desempeño de su cargo, haciendo aplicables las sanciones establecidas en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal f) Llevar un registro de los fondos recaudados diariamente, y hacer un resumen final de cada mes, el cual deberá ser presentado al Administrador quien una vez confrontado firmará dicho resumen con la razón “ES CONLORME”, con copia a la Gerencia General.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 17
SECCIÓN PRIMERA Artículos 11 a 13

DE LOS ARRENDATARIOS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

Art. 11 Se entenderá por arrendatarios de los mercados los comerciantes que arrendan local o realizan actividades económicas dentro de las instalaciones de los mercados municipales de conformidad con el Artículo 4 del presente Reglamento.
Art. 12 La persona que no pueda acreditar su derecho de arrendatario de mercados no podrá ejercer actividades de venta en los mismos y será retirado por las autoridades competentes por uso ilegal del área ocupada.
Art. 13 Para que los arrendatarios de mercados puedan vender sus productos en los Mercados Municipales, deberán cumplir con los aspectos y requisitos que señala este Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA Artículo 14

OBLIGACIONES

DE LOS ARRENDATARIOS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

Art. 14 Todo arrendatario de los mercados municipales está obligado a:
  1. Pagar diariamente o anticipadamente cuando se pacte el pago semanal o mensual el valor del arrendamiento del local. En el caso que fuere arrendatario transitorio deberá cancelar diariamente el canon correspondiente.

  2. Ocupar el local única y exclusivamente para el fin arrendado.

  3. Velar por la conservación de el local en perfecto estado de uso, manteniéndole bien aseado, cumpliendo en efecto las disposiciones de este Reglamento, las normas sanitarias y las disposiciones emanadas del administrador.

  4. Respetar el horario de funcionamiento de los Mercados Municipales que es entre las 6:00 am hasta las 5:00 pm; quedando prohibida la...

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