Decreto No. 709.- Disposiciones especiales y transitorias para la incorporación de docentes interinos para su designación en plazas docentes por Ley de Salarios

DECRETO N.º 709

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República dispone en el inciso primero del artículo 1 y en el inciso primero del artículo 60, lo siguiente: “El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común”, y “para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley disponga”.

  2. Que el inciso primero y último del artículo 12 de la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, establece que “En la interpretación, aplicación e integración de toda norma; en la toma de decisiones judiciales, administrativas y legislativas, así como en la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas y otros instrumentos de gestión pública, es de obligatorio cumplimiento el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías”, y “La consideración de este principio es obligatoria para toda autoridad judicial, administrativa o particular”.

  3. Que la Ley de la Carrera Docente, aprobada mediante Decreto Legislativo N.º 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial N.º 58, Tomo N.º 330, del 22 de ese mismo mes y año, fue reformada, mediante Decreto Legislativo N.º 726, de fecha 9 de septiembre del año 2020, publicado...

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