Decreto No. 763.- Disposición transitoria para la extensión del plazo para celebrar elecciones internas de los partidos políticos a efecto de seleccionar las precandidaturas a cargos de elección popular que se postularán para las elecciones de presidente y vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, Diputados al Parlamento Centroamericano e Integrantes de Consejos Municipales del año 2024

DECRETO N.º 763

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de Que por Decreto Legislativo número 307 de fecha 14 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial número 40, Tomo número 398, del 27 de febrero de ese mismo año, se aprobó la Ley de Partidos Políticos.

  2. Que por Decreto Legislativo número 508 de fecha 12 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial número 201, Tomo número 413, del 28 de octubre de ese mismo año, se reformó la Ley de Partidos Políticos, entre otras situaciones, para sustituir el artículo 37-K, estableciéndose que las elecciones internas para elegir cargos de elección popular deberán celebrarse a más tardar dos meses antes de la convocatoria a elecciones.

  3. Que por Decreto Legislativo número 755 de fecha 7 de junio de 2023, publicado en el Diario Oficial número 104, Tomo número 439, del 7 de junio de este mismo año, se aprobaron reformas al Código Electoral, en el sentido, de sustituir los artículos 10, 13 y 217, relacionados con la regulación de las circunscripciones electorales, la composición del número de diputados o diputadas que integran la Asamblea Legislativa con relación con cada circunscripción departamental, así como el método para la asignación de los diputados por circunscripción departamental respectivamente.

  4. Que la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, para regular, entre otras situaciones, lo relativo a la organización y gobierno de los Municipios y Distritos y la integración de los Concejos Municipales.

  5. Que el art. 4 literal "A" inciso sexto de la Ley especial para la Reestructuración Municipal, establece que los partidos que participen en las elecciones de los Concejos Municipales de un municipio deberán incorporar en sus planillas respectivas, la mayor representación posible de candidatos residentes en los distritos que integran el municipio, las que presentarán en forma completa, incluyendo alcalde, síndico, así como los regidores propietarios y suplentes en el orden de precedencia.

  6. Que es preciso armonizar la Ley de Partidos Políticos con el contenido de las reformas antes relacionadas, a fin de contar con las...

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