Decreto No. 804.- Reformas a la Ley contra el Crimen Organizado

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo No. 190, de fecha 20 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 13, Tomo 374, de fecha 22 de enero de 2007, se creó la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja; la cual se modificó respecto a su nombre y competencias mediante Decreto Legislativo No. 65, de fecha 20 de julio de 20^8, publicado en el Diario Oficial No. 148, Tomo 420, de fecha 14 de agosto de 2018, denominándose actualmente Ley Contra el Crimen Organizado;

  2. Que por Decreto Legislativo No. 547, de fecha 26 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 225, Tomo 437, de fecha 29 de noviembre de 2022, se reformaron una serie de disposiciones de esta Ley con el objeto de corregir la concepción de crimen organizado, así como el diseño del procesamiento de este tipo de delincuencia tanto para adultos como menores de edad, en cuanto a las etapas, las autoridades judiciales encargadas de su aplicación y las reglas procesales para ir adaptándolas y hacerlas acordes a la investigación de esta modalidad delictiva en su nueva concepción: todo ello, a efecto de lograr una mayor eficiencia en la determinación de responsabilidad de quienes sean sometidos a juzgamiento en esta competencia;

  3. Que en la práctica se ha advertido la necesidad de modificar algunas disposiciones relacionadas con la incorporación de elementos probatorios que deben someterse a valoración judicial.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, a través del Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

DECRETA, las siguientes:

REFORMAS A LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO.

Art. 1 Adiciónase entre el Art. 2 y Art. 3 el Art. 2-A, de la siguiente manera:

Penalidad de los autores mediatos

Art. 2-A. A los autores mediatos de un delito realizado en esta modalidad delictiva se les impondrá el máximo de la pena aumentado hasta en una tercera parte para cada caso que se halle señalado en la Ley.

Art. 2 Adiciónase entre el Art. 4 y Art. 5 el Art. 4-A, de la siguiente...

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