Decreto No. 914.- Ley especial reguladora para la contratación y colocación de la gente de mar en buques de bandera extranjera

DECRETO No. 914

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con los artículos 2 y 37 de la Constitución de la República, el derecho fundamental al trabajo, es una función social que goza de la protección del Estado, quien empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador y para asegurar a él y a su familia, las condiciones económicas de una existencia digna; así mismo, conforme al artículo 23 de la misma Constitución, se garantiza la libertad de contratar, de acuerdo a las leyes.

  2. Que la Constitución de la República establece en el artículo 84, que el territorio nacional es irreductible, estando comprendido dentro del mismo, el espacio marítimo, el cual estará sujeto a la jurisdicción y soberanía nacional.

  3. Que la ratificación del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada, por sus siglas en inglés, STCW, de la Organización Marítima Internacional, OMI, realizada por la Asamblea Legislativa, mediante Decreto Legislativo No. 46, de fecha 5 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 148, Tomo No. 396, del 14 de agosto del mismo año, ha permitido la formación, certificación y embarque de gente de mar salvadoreña o domiciliada en El Salvador, en buques de bandera extranjera.

  4. Que de acuerdo al artículo 53 de la Ley General Marítimo Portuaria, ninguna persona puede formar parte de la tripulación de un buque, si no está debidamente autorizada por la Autoridad Marítima Portuaria e inscrita en el Registro Marítimo Salvadoreño.

  5. Que según el artículo 106 del Código de Trabajo, las labores en el mar, por su propia naturaleza, son consideradas peligrosas, ya que pueden ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato y grave la integridad física de la gente de mar; por lo que, con la finalidad de garantizar y proteger sus derechos laborales, es necesario crear, en el marco del respeto a la jurisdicción y soberanía nacional, una regulación especial que sea compatible con los principios constitucionales y las directrices de la Organización Internacional del Trabajo.

  6. Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley General Marítimo Portuaria, la Autoridad Marítima Portuaria, es la entidad competente para regular técnica y económicamente al subsector marítimo portuario de El Salvador, la cual se relaciona funcionalmente con el Minis- terio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, como ente rector del sector transporte; este a su vez, tiene bajo su responsabilidad la definición, difusión, supervisión y control de la política de transporte marítimo y la normativa legal que permita la operativización de la misma.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Trabajo y Previsión Social y del Viceministro de Obras Públicas, encargado del despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano Ad-Honórem y dipu- tado Santiago Flores Alfaro y diputada Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza; y con el apoyo de los diputados y diputadas Donato Eugenio Vaquerano Rivas, René Alfredo Portillo Cuadra, Lucia del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Valentín Arístides Corpeño, René Gustavo Escalante Zelaya, Jorge Alberto Escobar Bernal, Ana María Margarita Escobar López, Julio César Fabián Pérez, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Mauricio Roberto Linares Ramírez, José Javier Palomo Nieto, Norman Noel Quijano González, David Ernesto Reyes Molina, Alberto Armando Romero Rodríguez, Juan Alberto Valiente Álvarez, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Ricardo Andrés Velásquez Parker y John Tennant Wright Sol.

DECRETA, la siguiente:

LEY ESPECIAL REGULADORA PARA LA CONTRATACIÓN Y COLOCACIÓN DE LA GENTE DE MAR EN BUQUES DE BANDERA

Objeto

EXTRANJERA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Art. 1 La presente ley tiene por objeto regular el proceso de contratación y colocación de la gente de mar de nacionalidad salvadoreña, que labore en buques de bandera extranjera; estableciendo, además, las disposiciones para garantizar sus derechos laborales y sociales en el desempeño de dichas labores.

En el ejercicio de sus facultades institucionales y legales, será competencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de la Autoridad Ma- rítima Portuaria y del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en adelante "MTPS", "AMP" e "ISSS", respectivamente, la aplicación, vigilancia y cumplimiento de la presente ley; quienes deberán establecer los mecanismos de coordinación y cooperación entre sí, sin perjuicio de la coordinación que deban realizar con otras instituciones estatales.

Ámbito de aplicación

Art. 2 Esta ley será aplicable a las personas naturales de nacionalidad salvadoreña, certificadas como gente de mar por la AMP, que sean con- tratadas en buques de bandera extranjera; así como a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas en El Salvador, que se dediquen a la contratación y colocación de gente de mar.

Excepciones

Art. 3 De conformidad con el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada, la presente ley no se aplicará a la gente de mar que labore en:

1) Buques de guerra y unidades navales auxiliares.

2) Buques de servicios gubernamentales de carácter no comercial.

3) Buques de pesca...

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