Decreto No. 928.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente, en la parte que corresponde a distintas instituciones de la Administración Pública

DECRETO No. 928

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 161 de fecha 29 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo No. 409, del 5 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana, con el objeto de establecer el marco legal para garantizar los fondos necesarios para el financiamiento y ejecución del Plan El Salvador Seguro, la cual recaerá sobre la obtención de ganancias netas iguales o mayores a $500,000, a las cuales se les aplicará la tasa del 5% sobre el monto total de las mismas, obtenidas por cualquier persona jurídica, uniones de personas, sociedades irregulares de hecho, domiciliadas o no.

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 162 de fecha 29 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo No. 409, del 5 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, con el objeto de establecer una contribución especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, la cual recaerá sobre la adquisición y/o utilización de servicios de telecomunicaciones en todas sus modalidades, independientemente de los medios tecnológicos, terminales, aparatos o dispositivos que se empleen para su consumo, de acuerdo a los alcances establecidos en dicha Ley; y sobre la transferencia de cualquier tipo de dispositivo tecnológico, terminales, aparatos y accesorios de los mismos que permitan la utilización de los servicios de telecomu- nicaciones.

  3. Que de conformidad a lo que establece el Art. 2 de la Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana, y el Art. 11 de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, los recursos provenientes de dichas Contribuciones Especiales serán utilizados única y exclusivamente para la seguridad ciudadana y convivencia, que se concretará en diversos beneficios, tales como instituciones de seguridad fortalecidas, el disfrute de servicios institucionales eficientes para la prevención de la violencia, la recuperación de espacios públicos, el desarrollo de los...

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