Sentencia Nº 00003-18-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 11-01-2022

Sentido del falloDESISTIMIENTO
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha11 Enero 2022
Número de sentencia00003-18-SA-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
00003-18-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: S.A., a las ocho horas
treinta y cinco minutos del once de enero de dos mil veintidós.
Por recibido el escrito presentado por el licenciado O..P.H., de
generales conocidas en el presente proceso, el veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, por
medio del cual solicita se tenga por desistida la acción incoada por parte de su poderdante, de
conformidad al art. 71 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en adelante
LJCA.
Advirtiendo la suscrita que, por auto de las once horas treinta y cinco minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, a petición de las partes se decretó la suspensión del
presente proceso por un plazo de veinte días el cual ya ha concluido, y en vista del escrito supra
relacionado, es pertinente analizar los siguientes puntos: i) El desistimiento como una forma
anticipada de finalizar el proceso, y, ii) Requisitos para estimar el desistimiento.
i) El desistimiento como una forma anticipada de finalizar el proceso.
El autor J.A.C. define el desistimiento como: «[L]a renuncia a los
pedimentos formulados en el proceso o a una determinada actuación» (Manual de Derecho
Procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso, E.. T., 2002, P. 386).
En tal sentido, la LJCA en el artículo 71 establece la posibilidad de que la parte actora, en
atención al principio dispositivo, desista de su pretensión en cualquier momento antes de la
sentencia y en cualquier instancia, sin que sea necesaria la aceptación del demandado, con
relación a los arts. 126 y 130 del Código Procesal Civil y Mercantil CPCM, aplicables en
atención del art. 123 de la LJCA.
ii) Requisitos para estimar el desistimiento.
El art. 20 y 123 de la LJCA, en relación con el art. 69 CPCM, establecen «Que se
requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los
actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa
poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el
desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del
proceso»
En el presente caso, la señora ACIDR, posee la legitimación activa de acuerdo con el art.
17 Lit. a) de la LJCA, en el presente proceso promovido contra la Jefa de Sección de Afiliación e

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