Sentencia Nº 00285-19-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 08-04-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha08 Abril 2022
Número de sentencia00285-19-ST-COPC-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00285-19-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las quince horas veintinueve minutos del día ocho de abril de dos mil veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
El presente proceso contencioso administrativo ha sido promovido por el BANCO
CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR en adelante BCR, por medio de sus
procuradores, licenciados J.A..F. TORRES y C.M...
.
O.M., en contra del PLENO DE COMISIONADOS DEL INSTITUTO
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en adelante IAIP.
El BCR, impugna la ilegalidad de los siguientes actos administrativos emitidos por el
IAIP:
1) Resolución definitiva de las quince horas catorce minutos del día nueve de mayo de dos
mil diecinueve, pronunciada en el recurso de apelación con referencia NUE 160-A-2018 (HF),
mediante la cual se resolvió: a) Revocar la resolución emitida por la Oficial de Información del
Banco Central de Reserva (BCR) de fecha 25 de julio de 2018 […]; b) Ordenar al Banco Central
de Reserva que, a través de su oficial de información, dentro del plazo de cinco días hábiles
contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución, proporcione [al apelante] la
información relativa a [e]stadísticas de remesas y estadísticas de retiros de billetes de
denominación de 100, desde el año 2009 hasta el 12 de julio de 2018, de los bancos Agrícola,
S.A., Banco UNO, S.A., Banco Azteca, S.A., Banco de América Central, S.A., Banco G&T
Continental, Banco Industrial de El Salvador, Banco PROCREDIT S.A., CITIBANK, N.A.,
Fomento Agropecuario, S.A., H., S.A., Promérica, Atlántida, HSBC (DAVIVIENDA),
Banco Cuscatlán y Banco Scotiabank El Salvador, S.A.,, por ser información relativa a datos
estadísticos; c) Ordenar al Banco Central de Reserva, que dentro de las veinticuatro horas
posteriores al vencimiento del plazo anterior, remita a este Instituto un informe de cumplimiento
de la obligación contenida en la letra b) de esta parte resolutiva […]; d) Remitir el presente
expediente a la Unidad de Cumplimiento de este Instituto para verificar la eficacia de esta
resolución […] y e) Hacer saber a las partes que contra este acto administrativo no cabe recurso
en esta sede administrativa, dejando expedito el derecho de acudir a la jurisdicción Contencioso
Administrativo, si así se considerase necesario (El subrayado es nuestro).
2) Resolución pronunciada a las quince horas del día dieciocho de junio de dos mil
diecinueve, notificada en día veinte de junio del mismo año, en la que se resolvió: a) Declarar
improponible en todas sus partes el recurso de revocatoria presentado por el Banco Central de
Reserva (BCR) […] en contra de la resolución definitiva de las quince horas con catorce minutos
del día nueve de mayo de dos mil diecinueve. b) Estar a lo dispuesto en la resolución definitiva
pronunciada por este Instituto correspondiente al presente caso, y cumpla lo en ella ordenado
[…].
Han intervenido en este proceso la parte demandante en la forma antes indicada; el IAIP,
por medio de sus procuradoras, abogadas G..A..C..R. y
J.S.H.C.; y, el Fiscal General de la República, por medio del
agente auxiliar, licenciado R..E.J..R.E.. En el presente caso,
se tuvo como tercero beneficiario de los actos impugnados al señor JOAC, quien a pesar de
haber sido legalmente notificado no intervino en el presente proceso común.
LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
El BCR a través de sus procuradores, licenciados J..A.F.
TORRES y C.M..O..M., presentó aviso de demanda
ante esta Cámara, tramitándose bajo referencia NUE: 00184-19-ST-COAD-CAM, mediante el
cual se manifestó expresamente la intención de demandar al IAIP por los actos administrativos
relacionados en el preámbulo de esta sentencia y se requirió a la autoridad administrativa que
remitiera el expediente administrativo relacionado con los actos administrativos en cuestión;
dicho expediente administrativo fue recibido por este Tribunal y se puso a disposición de las
partes, poniendo fin así a las diligencias de aviso de demanda relacionadas con el presente caso.
Posteriormente, el BCR planteó demanda por medio de sus procuradores ya citados,
siendo esta admitida mediante auto que consta a fs. 37 del expediente judicial. Luego, se tuvo por
contestada la demanda y se convocó a la celebración de audiencia inicial, cuya acta consta
agregada de fs. 86 al 87 del expediente judicial; y en virtud que sólo se admitió prueba
documental, quedó el proceso pendiente de dictar sentencia, de conformidad a lo establecido en
el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en adelante, LJCA; y a
fin de cumplir los requisitos del artículo 57 de la LJCA se seguirá el iter siguiente:
I. DELIMITACIÓN PRECISA DE LAS PRETENSIONES PLANTEADAS,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE CADA UNA DE LAS PARTES
El art. 57 LJCA establece que la sentencia contendrá pronunciamiento sobre los aspectos
que han sido controvertidos. Así, el artículo 94 inciso primero del Código Procesal Civil y
Mercantil en adelante CPCM de aplicación supletoria en el presente proceso, conforme a lo
dispuesto en el Art. 123 inciso 1° de la LJCA, establece que: El objeto el proceso quedará
establecido conforme a las partes, la petición y la causa de pedir que figuren en la demanda. La
contestación a la demanda servirá para fijar los términos del debate en relación con el objeto
procesal propuesto por el demandante, sin que éste pueda ser alterado (el resaltado es
nuestro).
En ese orden:
A..P. de la parte demandante
Tal como se planteó en la demanda y fue ratificado en la audiencia inicial antes
relacionada; la pretensión de la parte demandante es que se declare la ILEGALIDAD y que
como consecuencia se anulen los actos administrativos detallados en el preámbulo de esta
sentencia.
Los argumentos de hecho y derecho en los cuales fundamentó sus peticiones, en síntesis,
se plantearon en los siguientes términos:
1. Fundamentos de hecho.
El señor JOAC realizó una solicitud de información a la Unidad de Acceso a la
Información Pública del BCR, a través de la cual requirió Estadísticas de Remesas de billetes
de denominación de 100 dólares, desde el año 2009 hasta el 12 de julio de 2018, de los bancos:
Agrícola, S.A., Banco UNO, S.A., Banco Azteca, S.A., B.o de América Central, S.A., Banco
G&T Continental, Banco Industrial de El Salvador, Banco PROCREDIT S.A., CITIBANK, N.A.,
Fomento Agropecuario, S.A., H., S.A., Promerica, Atlántida, HSBC (DAVIVIENDA),
Banco Cuscatlán y Banco Scotiabank El Salvador, S.A. (Formato 1) y Estadísticas de Retiros
de billetes de denominación de 100 dólares, desde el año 2009 hasta el 12 de julio de 2018, de
los bancos: Agrícola, S.A., Banco UNO, S.A., Banco Azteca, S.A., Banco de América Central,
S.A., Banco G&T Continental, Banco Industrial de El Salvador, Banco PROCREDIT S.A.,
CITIBANK, N.A., Fomento Agropecuario, S.A., H., S.A., Promerica, Atlántida, HSBC
(DAVIVIENDA), Banco Cuscatlán y Banco Scotiabank El Salvador, S.A. (Formato 2).
Ante tal solicitud, la Oficial de Información del BCR remitió los requerimientos a la
unidad interna del BCR, quien comunicó que la información solicitada era confidencial por lo
que se remitieron las respectivas solicitudes de autorización a los Bancos respecto de los cuales
versa la información que se requirió, con la finalidad de solicitarles su consentimiento para dar

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