Sentencia Nº 10-21-RA-SCA de Sala de lo Contencioso Administrativo, 19-04-2021

Sentido del falloADMISIÓN
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha19 Abril 2021
Número de sentencia10-21-RA-SCA
EmisorSala de lo Contencioso Administrativo
10-21-RA-SCA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA: San Salvador, a las once horas con treinta y dos minutos del diecinueve de abril de
dos mil veintiuno.
El catorce de abril de dos mil veintiuno se recibió el oficio número 118, de fecha ocho de
abril del año en curso, suscrito por el licenciado Erick Alexander Gavidia Rivera, secretario de
actuaciones de la Cámara de lo Contencioso Administrativo con residencia en Santa Tecla,
departamento de La Libertad en adelante, la Cámara, por medio del cual remite: (1) expediente
original de proceso común de referencia NUE 00001-21-ST-COPC-CAM; (2) certificación de la
resolución impugnada, pronunciada por la Cámara a las catorce horas con treinta y cinco minutos
del veinticinco de enero de dos mil veintiuno; y (3) escrito original de fecha seis de abril de dos
mil veintiuno, por medio del cual el licenciado Héctor Ramón César Abel Chavarría Flores, en su
calidad de apoderado general judicial del asocio unión de ofertantes o consorcio denominado
PARTICIPACIÓN CONJUNTA DE OFERTANTES (PAPELES COMERCIALES, S.A.
GERARDO SIBRIAN), que se abrevia PARTICIPACIÓN CONJUNTA DE OFERTANTES
PAPELCO-GERARDO SIBRIAN, interpone recurso de apelación contra la resolución supra
citada, en la cual la Cámara declaró in limine la improponibilidad por falta de presupuestos
materiales de la demanda interpuesta contra actuaciones emitidas por la Oficina en El Salvador
de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura [OEI].
I. Examen de admisibilidad.
1. De conformidad con los artículos 115 y 123 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa [en adelante LJCA], 510 y 511 del Código Procesal Civil y Mercantil [en adelante
CPCM], este tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso de apelación planteado.
Al respecto, esta Sala verifica que el recurso fue interpuesto dando cumplimiento a los
presupuestos procesales y requisitos formales, de conformidad a los artículos 113 de la LJCA, y
511 incisos 2° y 3° del CPCM; que necesariamente deben concurrir para la procesabilidad del
recurso de apelación, por lo que es procedente admitirlo.
II. Consideraciones sobre el señalamiento de audiencia.
Los artículos 116 y 117 de la LJCA prevén que, admitido el recurso, se convocará a las
partes a una audiencia, en la que el tribunal oirá a la parte apelada y al tercero [si lo hubiere] para
que se opongan o se adhieran a la apelación; enseguida oirá al apelante, con relación a la
oposición si la hubiere, y al tercero beneficiado; finalmente, se escuchará al Fiscal General de la
República. Por otro lado, la misma disposición aclara que el apelante no podrá ampliar los
motivos de su recurso.
Conforme con lo señalado en las disposiciones legales citadas, se considera que la
audiencia se realiza, en primer lugar, con el propósito de oír a la parte apelada y al tercero si lo
hubiere; ya que el escrito de interposición del recurso contiene todas las argumentaciones y
bases legales que el apelante pretende que este Tribunal considere, sin que tenga posibilidad de
ampliar los motivos de su recurso en la audiencia; y, en segundo lugar, para escuchar al Fiscal
General de la República.
En el caso que nos ocupa, aún no existe parte contraria ni tercero a quien interese defender
su posición, y tampoco se ha dado intervención al Fiscal General de la República, puesto que in
limine se ha declarado la improponibilidad de la demanda, auto definitivo del cual se ha apelado;
en consecuencia, se torna inoficioso convocar a la audiencia debido a que el apelante ya ha
expuesto todo lo concerniente a su desacuerdo con la resolución que impugna; posición que ha
sido sostenida por este tribunal [v. gr., en resoluciones emitidas a las trece horas con cincuenta y
cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho en el proceso referencia 4-18-RA-
SCA; y a las quince horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
dieciocho, en el proceso referencia 3-18-RA-SCA].
En similar sentido se ha pronunciado la Sala de lo Civil para los casos en el que el recurso
de apelación proceda contra resoluciones que hayan sido declaradas improponibles in limine litis
[véase resolución de sentencia de las diez horas y cuarenta minutos del veinticuatro de enero de
dos mil catorce, emitida en el proceso con referencia 54-APC-2013].
Es conveniente mencionar que el anterior criterio tiene fundamento en el principio de
economía procesal, ya que se acorta el plazo para la emisión de la decisión final sin lesionar, con
la omisión de la celebración de la audiencia aludida, los derechos de audiencia y defensa del
apelante.
Ahora bien, el artículo 117 de la LJCA establece que el plazo para emitir sentencia en el
recurso de apelación se cuenta desde el día de la celebración de la audiencia respectiva. De
conformidad con las consideraciones anteriores, al no celebrarse audiencia en el presente
proceso, el referido plazo se contará a partir del día siguiente de la notificación de esta
providencia.
III. Con fundamento en las anteriores consideraciones y disposiciones normativas citadas,
esta Sala RESUELVE:
1) Tener por recibido el oficio número 118, de fecha ocho de abril de dos mil veintiuno,
suscrito por el licenciado Erick Alexander Gavidia Rivera, secretario de actuaciones de la
Cámara de lo Contencioso Administrativo con residencia en Santa Tecla, departamento de La
Libertad; así como la documentación adjunta al mismo, en los términos descritos por la secretaria
de esta Sala en la razón de presentado que corre agregada a folio 2.
2) Admitir el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Héctor Ramón César Abel
Chavarría Flores, en su calidad de apoderado general judicial del asocio unión de ofertantes o
consorcio denominado PARTICIPACIÓN CONJUNTA DE OFERTANTES (PAPELES
COMERCIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. GERARDO SIBRIAN), contra la resolución
emitida por la Cámara de lo Contencioso Administrativo con residencia en Santa Tecla,
departamento de La Libertad, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del veinticinco de
enero de dos mil veintiuno.
3) Omitir la audiencia que ordena el artículo 116 de la LJCA, debido a los argumentos
señalados en el romano II de esta resolución.
4) Resolver el presente recurso de apelación en el plazo indicado en el artículo 117 inciso
4° de la LJCA, es decir, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la notificación de este auto.
5) Tomar nota del medio electrónico para realizar los actos de comunicación a la parte
apelante, que consta a folio 7 vuelto, consistente en la Cuenta Electrónica Única número
**********-2, registrada en el Sistema de Notificación Electrónica.
6) Rendir el informe a que se refiere el artículo 122 inciso del Código Tributario.
Notifíquese. -
DUEÑAS ------ P. VELASQUEZ C. ----- S. L. RIV. MARQUEZ ------- RCCE ---------
PRONUNCIADA POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y LOS SEÑORES MAGISTRADOS
QUE LA SUSCRIBEN ----- M. B. A. ------ SRIA. ------RUBRICADAS.

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