Sentencia Nº 108-17-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 08-09-2017

Sentido del falloRevocatoria
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Fecha08 Septiembre 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia108-17-SA-F1
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, SANTA ANA
108-17-SA-F1
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince
horas del día viernes ocho de septiembre del año dos mil diecisiete.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS
La presente providencia corresponde al expediente de las diligencias de Jurisdicción
Voluntaria de Establecimiento Subsidiario de Estado Familiar de Hijo procedente del Juzgado
Primero de Familia de Santa Ana con Número Único de Identificación SA-F1-415(197)2017,
promovidas por el señor [...], de setenta y cinco años de edad, jornalero, de este domicilio,
representado judicialmente por el licenciado NESTOR ODIR RAMOS RIVERA, de treinta y
cuatro años de edad, abogado, del domicilio de Ahuachapán, en calidad de apoderado.- Dichas
diligencias son a favor del señor [...], quien falleció a la edad de setenta y nueve años de edad,
originario del municipio de El Congo, de este departamento, de nacionalidad salvadoreña, en el
Cantón Natividad, de esta jurisdicción, el día ocho de septiembre de mil novecientos noventa y
nueve.-
El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha
sido registrado con la referencia N° 108-17-SA-F1.-
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: “Pr.F.” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “C.F”. al
Código de Familia “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “art.”, a la palabra artículo;
“fs.”, a los folios del expediente tramitado en Primera Instancia; y “Cámara”, a la Cámara de
Familia de la Sección de Occidente.- Las fechas citadas son del presente año dos mil diecisiete
(2017).-
ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
El recurso planteado por el referido profesional reúne los requisitos legales para ser
admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la
Ley Procesal de Familia): [I] la procedencia del recurso, aunque la providencia que declaró la
improponibilidad de la solicitud no aparece entre las resoluciones enumeradas en los once
literales del art. 153 Pr.F., es apelable por establecerlo en forma expresa el art. 277 inc.
Pr.C.M; en cuanto al proceso común, al disponer que “El auto por medio del cual se declara
improponible una demanda admite apelación.”, el cual se aplica en forma supletoria en la

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