Sentencia Nº 116-CAL-2015 de Sala de lo Civil, 19-04-2017

Sentido del falloInadmisibilidad
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaLABORAL
Fecha19 Abril 2017
Número de sentencia116-CAL-2015
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
EmisorSala de lo Civil
116-CAL-2015
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once
horas veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el Defensor Público Laboral,
licenciado Randol Edmundo Pérez Martínez, en nombre y representación de la trabajadora Silvia
Ruth T. de F., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Primera de lo
Laboral, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, que
conoció del incidente de apelación de la sentencia definitiva dictada por la Jueza Primero de lo
Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el Defensor Público
Laboral, licenciado Oscar Enrique Novoa Segura, en nombre y representación de la trabajadora
referida, en contra de la Compañía Salvadoreña de Seguridad, Sociedad Anónima de Capital
Variable, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones
laborales.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, la Sala formula las siguientes
consideraciones:
PRESUPUESTOS SUBJETIVOS.
Legitimación y competencia.
1. De acuerdo a los artículos 66, 67 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil
(CPCM), el licenciado Randol Edmundo Pérez Martínez, en calidad de Defensor Público
Laboral, actor en el presente proceso, acreditó su representación con la Certificación ante notario
de Credencial Única, extendida por la Procuradora General de la República, licenciada Sonia
Elizabeth Cortez de Madríz, que consta a folios siete de la pieza principal.
2. Según la Ley Orgánica Judicial y el Código de Trabajo, corresponde a esta Sala conocer
del recurso de casación en materia Laboral.
PRESUPUESTOS OBJETIVOS.
3. Efectuado el estudio del escrito de interposición del recurso, se verifica que la
providencia es una sentencia definitiva pronunciada en un Juicio Individual Ordinario de Trabajo
por la Cámara Primera de lo Laboral, en la que se resolvió confirmar la sentencia apelada del
Juzgado Primero de lo Laboral, por no haberse comprobado los extremos de la demanda así
también, lo reclamado en la demanda asciende a más de cinco mil colones o su equivalente en
dólares de los Estados Unidos de América, por tal motivo, se estima que la referida resolución
judicial es de aquellas que la Ley califica procedente por la vía casacional. Arts. 586 inciso 1.°
del Código de Trabajo, en adelante CT y 519 ordinal 3.° del Código Procesal Civil y Mercantil.
4. Establecido que el recurso reúne los requisitos de procedencia establecidos en los arts.
586 inciso 1° CT y 519 CPCM, se prosigue con el análisis de los requisitos formales de
interposición, relativos a los elementos externos e internos del mismo.
ELEMENTOS EXTERNOS.
5. Se verificó que el escrito que contiene el recurso fue presentado ante el Tribunal que
dictó la resolución impugnada, la cual se notificó al recurrente por medio de la señora Nuria M.
de E., a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince, y el recurso fue
presentado el dieciocho de marzo de ese mismo año, por lo que considerando los cinco días
hábiles para el ejercicio del derecho a recurrir, que vencía el veintitrés de marzo de dos mi
quince, el medio impugnativo se interpuso en el plazo legal.
ELEMENTOS INTERNOS.
6. En vista que el recurso reúne los requisitos de procedencia del art. 586 del Código de
Trabajo, conforme al art. 519 CPCM, se procederá a analizar los presupuestos de admisibilidad
contenidos en el art. 528 CPCM, sobre los que el impetrante está en la obligación de desarrollar e
individualizar, en forma clara y precisa el motivo genérico y específico en que funda el recurso,
los preceptos infringidos y el concepto en que lo hayan sido en forma separada y coherente, lo
que implica que debe existir concordancia entre el concepto de la infracción, las disposiciones
infringidas y el vicio alegado; requisitos que obedecen al rigor formal que caracteriza el recurso
de Casación como medio de impugnación, de estricto derecho y de carácter extraordinario,
habilitado por la ley para ejercer una jurisdicción limitada, circunscrita exclusivamente al
examen, decisión de las infracciones y causales del recurso alegadas en tiempo y forma.
Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba, precepto infringido art. 410 inc.
1.° CT.
7. Este sub-motivo está regulado en el art. 588 ord. 6° CT. así: “Cuando en la apreciación
de las pruebas haya habido error de derecho, o error de hecho si éste resultare de documentos
auténticos, públicos o privados, o de la confesión cuando haya sido apreciada sin relación con
otras pruebas”; ordinal que comprende tanto el Error de Derecho y de Hecho, por los cuales
puede verse afectada la apreciación de los medios de prueba allí relacionados, y para efectos
ilustrativos y referirse en forma acertada, esta Sala expone las siguientes consideraciones:
8. Sobre el vicio de Error de Derecho alegado, es necesario señalar que éste ocurre, cuando
el juzgador al apreciar las pruebas o al estimar su valor, no aplica las normas establecidas para tal
medio probatorio, infringiendo con ello, los preceptos sobre la valoración de los medios de
prueba. Se produce también cuando el juzgador aprecia incorrectamente una prueba y le da un
valor distinto al que le asigna la ley.
9. El recurrente al desarrollar el concepto de la infracción en análisis, fundamentalmente
expresó que se cometió el Error de Derecho por parte de la Cámara al haber apreciado
erradamente la prueba testimonial de cargo, ya que no le dio valor probatorio a la declaración
del testigo S. A. A., a pesar de constarle de vistas y oídas la relación laboral y el despido
injustificado de la trabajadora demandante, así como la representación patronal de quien
efectuó el despido, y no, como lo manifestó la Cámara, que con la prueba testimonial no se
probó el despido, ya que no dio razón suficiente de cómo le consta el cargo y las facultades del
señor Saúl H. B., como Gerente de Operaciones de la demandada, situación que no es
justificable; por el contrario, es atentatorio a las Reglas de la Sana Crítica, al Principio Indubio
Pro- Operario y a la Justicia Social, que persigue el Derecho Laboral.
10. En cuanto a lo expuesto por el recurrente y el precepto legal considerado vulnerado, se
debe de tener en cuenta que el art. 410 CT, no es una norma legal de carácter valorativa, es decir,
que no es una norma que establezca qué valor probatorio se le debe dar a cada prueba de manera
particular, o que sistema de valoración es el que corresponde aplicar a cada medio probatorio; en
ese sentido, y dado que la disposición legal citada no tiene una relación directa con el Error de
Derecho invocado, el recurso no será admitido por este sub-motivo.
Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba, precepto infringido art. 461 CT.
11. Este sub-motivo, de igual forma que el anterior está regulado en el art. 588 ord. 6.° CT.
12. La inconformidad del impetrarte radicó, en el hecho que Cámara no falló utilizando la
Sana Crítica para analizar la prueba de cargo, es más, a su juicio, en el presente caso, la
declaración del testigo de cargo fue valorada de forma abusiva y arbitraria, y se le dio una
apreciación excesiva; señaló además, que la Cámara incurrió en valoración conforme a la prueba
tasada, pues al referirse al testigo de cargo, ésta requirió que el testigo fuera conforme con lo
principal para que hubiera plena prueba.
13. De lo expuesto por el licenciado Randol Edmundo Pérez López, esta Sala advierte, que
si bien citó un Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial y citó como
disposición vulnerada el art. 461 CT, el concepto del sub-motivo es vago e impreciso, dado que
no fue claro en particularizar al testigo de cargo ni su dicho, ni qué elementos o aspectos de su
declaración debieron ser tomados en cuenta por el A-quem, para fallar de la manera por él
pretendida; aunado a lo anterior, no fue preciso en señalar de qué forma se dejaron de aplicar las
reglas que conforman el sistema de valoración de la sana crítica, elemento indispensable para
determinar si se cometió el vicio alegado; por tales razones el recurso no será admitido por este
sub-motivo.
En virtud de la argumentaciones expuestas. y disposiciones legales citadas, esta Sala
RESUELVE: I) INADMITESE el recurso interpuesto, por la causa genérica de Infracción de
Ley, y por el sub-motivo de Error de Derecho en la Apreciación de las Pruebas, señalando como
disposiciones vulneradas los arts. 410 inc. 1.° y 461 ambos del Código de Trabajo; y, II)
Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído y tómese nota del
lugar señalado para realizar actos de comunicación. Notifíquese.
M. REGALADO---------------------O. BON. F-----------------------R. N. GRAND---------------------
-PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------------
-------R.C. CARRANZA S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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