Sentencia Nº 125-CAC-2022 de Sala de lo Civil, 11-05-2022

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de mérito.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha11 Mayo 2022
Número de sentencia125-CAC-2022
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE
EmisorSala de lo Civil
125-CAC-2022
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas trece minutos del once de mayo de dos mil veintidós.
El recurso de casación que será analizado para su admisión ha sido interpuesto por el
licenciado R.A.C..P., actuando en carácter de apoderado general judicial del
señor J., impugnando la resolución pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera
Sección de Oriente, con sede en el departamento de San Miguel, dictada en las diligencias de
desalojo y lanzamiento de invasores de inmueble, promovidas por el recurrente en contra de los
señores DAVS, AS o AST e IOPD.
Respecto al análisis inicial del recurso, esta Sala hace las siguientes consideraciones:
1. El Juzgado Segundo de Paz de San Miguel, por resolución emitida a las catorce horas
del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, declaró improponible la solicitud de desalojo del
inmueble por falta de presupuestos materiales o esenciales, como lo es la calidad de "invasores"
de los demandados, afirmando que queda expedito el derecho a las partes para hacer valer y
ejercer sus derechos relativos a la acción reivindicatoria, a efecto de recuperar la posesión del
inmueble objeto del litigio.
2. La Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel,
mediante resolución dictada a las quince horas veinticinco minutos del ocho de marzo de dos mil
veintidós, desestimó la pretensión contenida en el recurso de apelación, por lo que confirmó la
resolución pronunciada por el Juzgado Segundo de Paz de San Miguel.
3. En relación al examen de procedencia del recurso, es menester señalar que ha sido
interpuesto dentro de diligencias de desalojo y lanzamiento de invasores de inmueble, las cuales
han sido llevadas a cabo bajo la vigencia de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o
Posesión Regular de Inmuebles (en adelante, LEGPRI), en cuyo cuerpo normativo no se regula
expresamente ningún medio de impugnación dirigido a generar la reforma, anulación o
revocación de la resolución que estime o desestime la petición de desalojo.
Sin embargo, en el proceso de inconstitucionalidad bajo referencia 40-2009/41-2009, se
habilitó el recurso ordinario de apelación dentro de este tipo de diligencias, en aras de garantizar
el acceso de las partes a un proceso debidamente configurado en cuanto a sus derechos
constitucionales, pero con ello no se configuró el derecho de recurrir mediante el recurso
extraordinario de casación, tal como se ha dicho en reiterada jurisprudencia de esta Sala, como
por ejemplo en las resoluciones con referencias 6-CAC-2010 y 65-CAC-2014.
En ese orden de ideas, es inviable interponer el recurso de casación dentro del
procedimiento de desalojo iniciado de acuerdo a la LEGPRI, debido a que ni dicho cuerpo
normativo, ni el derecho adjetivo común establecen la impugnación por la vía casacional en estos
casos.
Por las razones expuestas y de conformidad a los arts. 519 ord. 1° y 532 ambos CPCM,
esta Sala RESUELVE:
a) Declárase improcedente el recurso de mérito;
b) Tome nota la Secretaría de esta Sala, del medio técnico señalado para recibir actos de
comunicación; y,
c) Vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los
efectos de Ley. NOTIFÍQUESE.
---------A..M..------DAFNE S.------ L.R.MURCIA------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------KRISSIA REYES-----
SRIA.INTA.----RUBRICADA.

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